REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.12-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-708-2023, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2023, constante de quince (15) folios útiles, presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.072.991, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE TORRES VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.653, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal lo admite y asigna número solicitud 12-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO GONZALEZ, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ALCIRA MENDEZ RINCON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.630.779, cónyuge del ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO GONZALEZ antes identificado, y madre de los ciudadanos DANIEL ERNESTO VALERO MENDEZ y JUAN MARCOS VALERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-25.803.353 y V-22.469.462, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia , quien falleció el día treinta (30) de Enero de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 219 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Acta de Defunción de la causante ciudadana MARIA ALCIRA MENDEZ RINCON, antes identificada, signada con el Nº 219 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo del 2022.
2) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO GONZALEZ, y la ciudadana MARIA ALCIRA MENDEZ RINCON antes identificados, signada con el Nº 35 folio 71 del Libro 1 del año 1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolivar de Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el trece (13) de Abril del 2023.
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL ERNESTO VALERO MENDEZ, antes identificado, signada bajo el Nº 1046, folio 272, del Libro 3 del año 1997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Abril del 2023
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN MARCOS VALERO MENDEZ, antes identificado, signada bajo el Nº 1, folio 1, del Libro 1 del año 1995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13 ) de Abril del 2023.
5) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de abril de 2023.
6) Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante
7) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los Herederos.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de abril del 2023, signada bajo el Nº 35 folio 71 del Libro 1, se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VALERO GONZALEZ, y la ciudadana MARIA ALCIRA MENDEZ RINCON,ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, DANIEL ERNESTO VALERO MENDEZ y JUAN MARCOS VALERO MENDEZ antes identificados, las cuales fueron consignadas por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos, siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de la de cujus MARIA ALCIRA MENDEZ RINCON, antes identificada. En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VALERO GONZALEZ, DANIEL ERNESTO VALERO MENDEZ y JUAN MARCOS VALERO MENDEZ, en condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ALCIRA MENDEZ RINCON, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VALERO GONZALEZ ,DANIEL ERNESTO VALERO MENDEZ y JUAN MARCOS VALERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 8.072.991, V-25.803.353 y V-22.469.462,respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ALCIRA MENDEZ RINCON, quien en vida era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.630.779,y con domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ:
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 033 -2023
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA
GC/ CPU/DAPV
La Suscrita Secretaria Temporal del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de dos (2) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en la solicitud No. 06-2023, formado por solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 8.072.991 domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, resultando igual su contenido. Maracaibo, 23 de mayo de 2023.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
|