Sentencia N° 40-2023
Expediente N° 2831
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
-213º y 164º-

DEMANDANTE: FREDDY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.714.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.390 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADOS: YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.136, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha nueve (9) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció el ciudadano FREDDY HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificado; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la Ciudadana YUDICTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, identificada anteriormente; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-163-2023.
En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, a fin de resolver la admisión de la misma, se instó a la parte demandante a expresar mediante diligencia el equivalente del monto de la demanda en unidades tributarias.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), el Profesional del Derecho FREDDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.714.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.390, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia dio cumplimiento a lo instado por éste Tribunal en auto de fecha 12/05/2023.
Ahora bien, a fin de resolver sobre la admisibilidad de la presente pretensión, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones pertinentes a la competencia de este Órgano Jurisdiccional:
Según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Siendo así las cosas, se debe considerar que la competencia de los Juzgados de Municipios a nivel nacional ha sufrido cambios en cuanto a la materia y a la cuantía, por lo que se hace necesario indicar lo establecido en el Artículo 1, literal a) de la Resolución número 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2.018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el cual señala que: “…Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), asimismo, el valor de la unidad tributaria (U.T.), fue reajustado a nueve bolívares (Bs.9) según Gaceta Oficial N° 42.623 de fecha 08/05/2023, siendo al día de hoy CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE DÓLARES (USD 5.212).
En el caso de marras, la parte accionante, estima la demanda en la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA DÓLARES (USD. 8.370,oo), equivalente a VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO (23.885) UNIDADES TRIBUTARIAS; lo que obliga a ésta Juzgadora en base a los consideraciones legales que proceden a declararse incompetente y declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN


Exp. 2831 Sent. 40-2023
MCGD/ajam.-