EXP-7371-23
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
DEMANDANTE: AINETH LORENA ZULUAGA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.136.702 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: GUSTAVO ENRIQUE BLANCO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.953.194, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: GRABIEL GONZALEZ YEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.285
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana AINETH LORENA ZULUAGA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.136.702 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, GRABIEL GONZALEZ YEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.285, acudió para solicitar el Divorcio 185 del Código Civil, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BLANCO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.953.194, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que una vez celebrado el Matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 31 sector los Médanos, calle el Bosque número 8 de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
En la fecha treinta (30) de Marzo admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BLANCO COLINA, titular de la cédula de identidad número 24.953.194.
En fecha cuatro (04) de abril de 2023, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación de el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BLANCO COLINA, titular de la cédula de identidad número 24.953.194.
En fecha doce (12) de abril de 2023, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega la solicitante, que en fecha veintiuno (21) de enero de 20019, contrajo Matrimonio Civil por ante la unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 9, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 31 sector los Médanos, calle el Bosque número 8 de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el uno (01) de febrero de 2021, fecha en la cual se separaron de cuerpo de hecho y por mutuo acuerdo y desde entonces no han hecho vida en común bajo circunstancia alguna, en virtud de que comenzaron suceder graves problemas que se convirtieron en situaciones insalvables, fuertes diferencias por incompatibilidad de caracteres para tener vida en común en amor, respeto y armonía, lo que hizo la convivencia imposible e insostenible, trayendo como consecuencia el incumplimiento mutuo de los deberes conyugales, creando un total distanciamiento, la perdida gradual y sostenida del apego sentimental, generándose un profundo desafecto entre ellos, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, la demandante AINETH LORENA ZULUAGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 22.136.702, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AINETH LORENA ZULUAGA MENDEZ y GUSTAVO ENRIQUE BLANCO COLINA, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana AINETH LORENA ZULUAGA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.136.702, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano, GABRIEL GONZALEZ YEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.285, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BLANCO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.953.194, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de enero de 2019, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 09.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de La Federación.
LA JUEZA.
ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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