REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
213° y 164°
I.-FUNCIONARIA INHIBIDA: Abogada ADELNNYS VALERA CARRILLO, Jueza Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Conoce este Juzgado Superior la incidencia de inhibición planteada por Abogada ADELNNYS VALERA CARRILLO, en su carácter de Jueza Suplente de este Juzgado, en el expediente N° T-Sp-09718/23 contentivo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano ALEXANDER JOSE CHAVEZ JIMENEZ, contra la ciudadana ORIANA YAMILETH AVILA PIRELA.
II.-ANTECEDENTES
Las actuaciones se recibieron en el Juzgado Superior en fecha 15 de febrero de 2023 y por auto dictado en fecha 17 de febrero de 2023, se le dio entrada al asunto y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar al décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha.
El 17 de febrero de 2023 (f. 179), la Abogada ADELNNYS VALERA CARRILLO, se inhibió de conocer la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de allanamiento de la inhibición propuesta, el Juzgado Natural dictó auto en fecha 27 de febrero de 2023 a través del cual ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para que conozca y decida la incidencia de inhibición y de resultar procedente resolver la continuidad del proceso. En la fecha del auto se libró el oficio ordenado. El 07 de enero de 2023 la alguacila de este tribunal consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de este Estado.
Consta desde el folio 184 al 193, trámite de convocatoria, designación y constitución del Tribunal Accidental a cargo del abogado HENRY QUIJADA.
Cursa desde el folio 194 al 247, trámite de la recusación propuesta por la abogada ERIXZA CANNAVA DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.947, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE CHAVEZ JIMENEZ, parte actora en el presente procedimiento, en contra del abogado HENRY QUIJADA Juez Accidental de este Tribunal, la cual fue declarada con lugar en fecha 18-05-2023 (f. 243).
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en torno a la incidencia de inhibición planteada, este Juzgado pasa hacerlo bajo los fundamentos que siguen:
III.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta en la actuación procesal sustanciada en la diligencia de fecha 17-02-2023, la exposición inhibitoria declarada por la Abogada ADELNNYS VALERA CARRILLO, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Se le dio curso a dicha incidencia siguiendo para ello los parámetros establecidos en el artículo 89 eiusdem, correspondiéndole a quien suscribe dirimir la incidencia surgida y quien procede a hacerlo en los términos siguientes:
Quien decide considera necesario antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta por la Abogada ADELNNYS VALERA CARRILLO, en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 17-02-2023 (f. 179), en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano ALEXANDER JOSE CHAVEZ JIMENEZ, contra la ciudadana ORIANA YAMILETH AVILA PIRELA (Expediente Nº T-Sp-09718/23 numeración particular de este Juzgado).
Ahora bien, consta de las actas acompañadas que la Jueza inhibida, el día 17-02-2023, procedió a inhibirse indicando como fundamento la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, se observa que la jueza manifestó su incompetencia subjetiva mediante acta circunstanciada en donde no solo alegó los hechos que a su juicio sustentan la inhibición planteada, sino que adicionalmente invocó las disposiciones legales aplicables, e indicó la parte contra quien obra la misma, cumpliendo los parámetros establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, a pesar de esa circunstancia, se tiene conocimiento por ser un hecho público y notorio en el medio judicial que justo en fecha 04-04-2023, la –Abg. Adelnnys Valera Carrillo- quien dio lugar a esta incidencia dejó de estar al frente de este Juzgado de Alzada, en virtud de habérsele dejado sin efecto su nombramiento como Juez Suplente y el mismo quedó a cargo de quien suscribe, por lo cual pronunciarse sobre la procedencia de la misma y resolverla en consecuencia, resultaría a todas luces INOFICIOSO. Es por ello que se desestima la inhibición planteada por los motivos antes reseñados; y como consecuencia de lo anterior, debe quien aquí se pronuncia continuar en conocimiento del presente asunto judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
IV.- DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INOFICIOSO resolver la inhibición propuesta por la Abogada ADELNNYS VALERA CARRILLO, cuando ésta se encontraba al frente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 17 de febrero de 2023 (f. 179), en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano ALEXANDER JOSE CHAVEZ JIMENEZ, contra la ciudadana ORIANA YAMILETH AVILA PIRELA. (Expediente Nº T-Sp-09718/23, numeración particular de este Juzgado), y como consecuencia de ello debe quien aquí suscribe continuar en conocimiento del presente asunto judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Minerva Domínguez
La Secretaria Temporal
Abg. Mirielvis Acosta
Nota: En esta misma fecha (26-05-2023), siendo las 3:20 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales. Conste.-,
La Secretaria Temporal
Abg. Mirielvis Acosta
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Exp. Nº T-Sp-09718/23
MD/MA/jb
Inhibición