REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Mayode Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00775
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00910
PARTE DEMANDANTE:HENRY ANTONIO INFANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.167.070, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.480.425, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 27.444.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL POLICLINICAS MATURIN, S.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, anotada con el N° 05, folio vto. Del 14 al 24 y vto, del libro de Registro de Comercio, Tomo 1 habilitado del año 1986 y al ciudadano ABDONIS ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.217.556. De este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 10.328.
MOTIVO: NULIDAD DE REGLAMENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Uno (01) de Marzo de 2023, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 03, Acta N° 01, correspondiente al juicio por NULIDAD DE REGLAMENTO DAÑOS Y PERJUICIOS, ejercido por el ciudadanoHENRY ANTONIO INFANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.167.070, de este domicilio, representado judicialmente por elciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.480.425, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 27.444; Juicio incoado en contra delaSOCIEDAD MERCANTIL POLICLINICAS MATURIN, S.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, anotada con el N° 05, folio vto. Del 14 al 24 y vto, del libro de Registro de Comercio, Tomo 1 habilitado del año 1986 y al ciudadano ABDONIS ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.217.556. De este domicilio.
Llegada las actuaciones a esta alzada, mediante Oficio N° 0840-19.451, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el N°27.807, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadanoLUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.480.425, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 27.444, en contra la decisión de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2022, dictada por el Tribunal A-quo.
Por auto de fecha Seis (06) de Marzo de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones en Copias Certificadas, constante de Sesenta y Nueve (69) folios útiles, en virtud del recurso de apelación, dándosele entrada y se dejó constancia que empezó transcurrir el término de Diez (10) días de despacho siguientes a los fines de que las partes presenten sus respectivos informes.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023, introdujo escrito de informes el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado LUIS GONZALEZ RIVAS, Inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo el número27.444, el cual señaló lo siguiente:
“(…) En fecha catorce (14) de diciembre del 2022, el tribunal de la causa dicta un auto (62), donde ordena librar oficio a la Dirección General de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, a efectos de que sea realizada la experticia complementaria del fallo sobre la indexación monetaria sobre el monto sobre el cual fue condenada la parte demandada sociedad mercantil “Policlínica Maturín, C.A”, esto por solicitud que por escrito (f.35) presentado en fecha 26 de octubre del año 2022, por la Dra. Yanett Parejo Maurera, donde se solicita se oficie a la Dirección General de EstadísticasEconómicas del Banco Central de Venezuela para que designe experto para realizar la indexación monetaria ordenada en la Sentencia definitiva, solicitud que fuera ratificada mediante diligencia (f.56) (…)”.
“(…) Es el caso ciudadana Magistrada, que contra el mencionado auto (f.62) apelé mediante diligencia (f-64), por haberse violado el orden público procesal al violarse el debido proceso, principio de seguridad jurídica, y en consecuencia la tutelaefectiva, siendo admitida dicha apelación en un solo efecto, cuando ha debido ser admitido en ambos efectos por tratarse de un punto esencial de la sentencia (…)
Resulta que por diligencia (f.7) de fecha 21 de junio del año 2022, el Dr. Ramón Ramírez González, en representación de la Sociedad Mercantil “Policlínica Maturín, C.A”, y el ciudadano ABDONIS ORENCE, solicita que se reponga la causa al estado de la continuación del juicio, es decir, al estado del nombramiento de los expertos contables a los efectos de llevar a cabo la indexación monetaria del monto condenado más el pago de los daños patrimoniales causados a mi representado por concepto de lucros cesantes
Que por auto de fecha 28 de septiembre del año 2022 (f.19) se fija el acto de nombramiento de expertos a las 10:00 am, llevándose a efecto dicho auto el día Tres (03) de octubre del año 2022 (f.20 y 21)
Que por diligencias de fecha Cuatro (04) de noviembre del año 2022 (f.43), los expertos consignan el informe pericial para la cual fueron designado, informes este que corre inserto del folio 44 al 51.
Que por diligencias de fecha once (11) de noviembre del año 2022 (f.53), la Dra. Yanett Parejo Maurera, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “PoliclínicaMaturín, C.A”, consigna un informe pericial (fs. 54 y 55), que fuera realizada por experto contable designado por la Codemandada “Policlínica Maturín, C.A”, experticia esta que es ilegal, por no ser ordenada por el Tribunal, por cuanto ya el Tribunal designo experto para tal fin, por lo que teniendo la oportunidad legal fijado por el tribunal, no se hizo presente para el acto de nombramiento de expertos, entonces mal puede presentar informe pericial que fue realizada en forma ilegal
Igualmente podemos observar que en fecha Once (11) de noviembre del año 2022, mediante diligencia (57) los Apoderados Judiciales de la Parte Demandadas, impugnaron la experticia elaborada y consignada por los contadores Publico Colegiados JOSE FRANCISCO VALDERREY BOADA, LUIS GOMEZ Y OVIDIO LOPEZ, pero dicha impugnación no cumple con las exigencias previstas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la misma es ilegal, pero no señala los motivos de su ilegalidad(…)”.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2023 consignó escrito de informes laAbogadaDORIS MARIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 29.845, Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, el cual estando en la oportunidad legal para ocurrir, expuso lo siguiente:
“(…) Se inició el proceso que origina estas actuaciones mediante demanda por Daños y Perjuicios Materiales y Morales y Nulidad de Reglamento que interpuso el ciudadano HENRY ANTONIO INFANTE CASTILLO, suficientemente identificado en los autos, contra mi representada, la aludida POLICLINICA MATURIN, S.A y contra el ciudadano ABDONIS ORENCE, también suficientemente identificado (…)”
“(…) contra la decisión de primera instancia se ejerció recurso de apelación, el cual resultó exitoso toda vez que el Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. Mediante sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2015, declaró Con Lugar la apelación ejercida, revocó la sentencia apelada y condenando a mi representada a pagarle al demandante, por concepto de Daños Materiales la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.400,00) no se condenó al pago de los daños morales ni se declaró la nulidad del Reglamento, ambos conceptos demandados, por lo que obviamente tampoco hubo condenatoria en costas (…) la sentencia a la que se refiere el numeral anterior quedo firme pues el Recurso de Casación anunciado contra la misma fue declarado sin lugar (…) siendo así, la única obligación que tiene que cumplir mi representada es el pago de la suma a la que fue condenada a pagar, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.400,00) más la corrección monetaria debidamente realizada y calculada desde la fecha de la admisión de la demanda (06 de febrero de 2004) hasta la fecha en que la sentencia definitiva la del Superior, quedo firme. (…)”
“(…) Ciudadana Jueza Superiora, tal como lo hemos sostenido, y seguimos sosteniéndolo, el informe Pericial presentado por los expertos es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y, como tal, no es menester que se haga una declaratoria formal de dicha nulidad, ya que dicha nulidad es de pleno derecho (…) porque el informe, en su encabezamiento dice que versa sobre una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente 27.807, lo cual es absolutamente falso, lo cierto, ciudadana Jueza, es que la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de la causa fue revocada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero el 13 de Marzo de 2015; contra la cual fue anunciado recurso de casación que fue declarado Sin Lugar mediante decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha diez (10) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); de la cual acompaño copia certificada marcada “A” (…) si ello es así, como efectivamente lo es, entonces la sentencia del superior dictada el 13 de marzo de 2015 fue la que quedo firme; y es por ello que la ejecución se declaró sobre esta decisión, y no contra la sentencia revocada, lo que resulta obvio(…)”.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2023, se dejo constancia que empezó a transcurrir el lapso de Ocho (08) días siguientes para que las partes presenten sus observaciones a los respectivos informes.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2023, se recibió escrito de observaciones por parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, Policlínica Maturín S.A.
En fecha Tres (03) de abril 2023, se recibió escrito de observaciones por parte del Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ABDONIS JOSE ORENCE AZOCAR, plenamente identificado en autos.
En fecha Cuatro (04) de abril de 2023, esta Superioridad estando dentro del lapso correspondiente para dictar Sentencia dice “VISTOS” con informes y observaciones, en consecuencia, fija el lapso de Treinta (30) días para publicar la Sentencia correspondiente.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha Seis (06) de febrero de 2004, se admitió Demanda por NULIDAD DE REGLAMENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano HENRY ANTONIO INFANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.167.070, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho, ciudadano FERNANDO CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 76.783, en contra de laSOCIEDAD MERCANTIL POLICLINICAS MATURIN, S.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, anotada con el N° 05, folio vto. Del 14 al 24 y vto, del libro de Registro de Comercio, Tomo 1 habilitado del año 1986 y al ciudadano ABDONIS ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.217.556 y de este domicilio.
En fecha Siete (07) de noviembre del 2022, los ciudadanos JOSE FRANCISCO BOADA, LUIS RAFAEL GOMEZ GONZALEZ, y OVIDIO JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.779.118, V-7.877.654, y V-5.393.521, licenciados en Contaduría Pública, colegiados bajo los Nros C.P.C: 93.998, CPC: 31.518 y C.P.C: 116.122; respectivamente, quienes con el carácter de expertos contables, designados y juramentados por el Tribunal A-quo, consignaron Informe Pericial referido al cálculo de corrección monetario o indexación y lucro cesante correspondiente a la causa que riela bajo el N.° 27.807 de la nomenclatura interna del Juzgado de la causa, el cual estipula lo siguiente:
“Nosotros, JOSE FRANCISCO VALDERREY BOADA, LUIS YRRAEL GOMEZ GONZALEZ, y OVIDIO LOPEZ GARCIA (…) licenciados en contaduría pública (…) expertos contables (…) designado por este motivo de cálculo de indexación monetaria y lucro cesante, en el Juicio incoado por el ciudadano HENRY ANTONIO INFANTE CASTILLO (…) contra la SOCIEDAD MERCANTIL POLICLINCA MATURIN, C.A, RIF: J-08017677-0, y el ciudadano ABDONIS ORENCES titular de la cedula de identidad N.° V-4.217.556 (…) objeto de la experticia (…) en donde se condenó el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 80.400.000,00),por conceptos de obligación adeudada, por Honorarios Profesionales, con la reconversión del año 2008, 2018 y 2021 es la cantidad Bs. 0,000000804. (…)
2. La cantidad DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00) MENSUALES, por conceptos de lucro cesante correspondientes a honorarios profesionales hasta la fecha con monto actualizado (…)
3. Indexación o corrección monetaria.
(…) CONCLUSION GENERAL: el monto total adeudado con la indexación y el lucro cesante corresponde A TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.826.232,84), para el periodo correspondido desde febrero de 2004 hasta octubre de 2022 (…)
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como fue el expediente se observa que el punto controvertido recae sobre el informe consignados por los expertos en fecha Siete (07) de noviembre del 2022, ante el Tribunal A-quo, el cual, según lo delatado por la parte demandada en su escrito de informe, está viciado y es nulo de toda nulidad, toda vez que los expertos tuvieron incongruencia en los montos adeudados para la indexación y el lucro cesante, aunado al hecho que tomaron un monto erróneo a la hora de realizar la experticia, es por esto que este Tribunal Superior para garantizar el buen desarrollo para la realización de la Justicia, en aras de la consolidación de un Estado Democrático De Derecho y de Justicia, teniendo como primicia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, texto fundamental, de todas las normas del ordenamiento jurídico para garantizar a toda persona el acceso a la administración de Justicia, de manera imparcial y expedita, debe examinar todos y cada uno de los alegatos presentados por las partes a los fines de cumplir con la Tutela Judicial Efectiva.
Corresponde a esta Alzada indagar sobre los argumentos expuestos por las partes siendo necesario estudiar la documentación que solicitaron los expertos para la realización del informe objeto de la presente apelación, siendo que los expertos revisaron ciertas documentaciones, entre otras las siguientes:
“(…) Sentencia dictada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de marzo de 2017, según exp. AA20-C-2016-0046(…) Sentencia dictada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2017, según Exp. AA20-C-2017-000275 (…) Sentencia N° 576 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de marzo de 2006, según Exp. N° 05-2216 (…)
Visto lo anterior, esta superioridad procede a decidir sobre la razón principal del presente Recurso de apelación, la cual versa sobre el Auto de fecha Catorce (14) de diciembre del 2022, el cual estipula lo siguiente:
“Vista las diligencias suscritas por la ciudadana JANETT PAREJO MAURERA (…) Abogada en ejercicio (…) impreabogado bajo el N° 33.066, el ciudadano RAMON RAMIREZ G (…) abogado en ejercicio (…) impreabogado bajo el N° 10.328 y el escrito consignado por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ (…) abogado en ejercicio (…) inpreabogado bajo el N° 27.444, todo con el carácter acreditados en autos (…) Ahora bien, la norma citada indica a los jueces la obligación e importancia de mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso, todo en aras de evitar el menoscabo de formas esenciales del procedimiento, que puedan causar indefensión para alguna de las partes integrantes de la relación procesal, es por lo que este Tribunal ordena se oficie al Banco Central de Venezuela para que realice la indexación monetaria (…)
Ahora bien, del auto supra transcrito se observa la ordenanza del A-quo en oficiar al Banco Central de Venezuela para realizar una nueva experticia complementaria del fallo para evitar el menoscabo de formas esenciales del procedimiento.
QUBRANTAMIENTO DEL ORDEN PROCESAL
Esta Alzada pasa de inmediato a verificar el correcto proceder del A-quo en la tramitación del proceso en cuanto a los informes de los expertos, es por ello que esta Superioridad trae a colación lo dispuesto en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual en su parte in fine estipula lo siguiente:
“en estos caso la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieran concurrido a dictar sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”
Negrita de esta Alzada.
Del articulo supra transcrito se evidencia la correcta tramitación del procedimiento, una vez que si una de las partes se oponen o impugnen los informes consignados por los expertos, es deber del Tribunal de la causa, nombrar a otros dos peritos de su elección para resolver lo reclamado por las partes, ahora bien, con respecto a lo citado en el artículo anterior Nuestro Máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional, publicó Sentencia con ponencia de la Magistrada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, de fecha 17-05-2016, en el expediente 11-0355, en la cual dejo por sentado lo siguiente:
“Al respecto, la Sala observa que, el 5 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda procedió a designar los expertos, a fin de que elaboraran la experticia complementaria de fallo, quienes el 7 de diciembre de 2009 comparecieron ante el tribunal de la causa y consignaron un informe, en el cual concluyeron que “de acuerdo al análisis de la sentencia y la sustentación de (su) criterio, el cual está suficientemente detallado y documentado en el presente informe, (…) que la experticia está indeterminada por lo tanto no es posible realizarla”.
Posteriormente, el 9 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, impugnó el informe presentado por los expertos por “incurrir en obstrucción de justicia” y en tal sentido solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que oficiara al Banco Central de Venezuela, a fin de que elaborara la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia que dictó el 1°de abril de 2002, lo cual fue negado mediante decisión del 4 de marzo de 2010, contra la que ejercieron recurso de apelación, que fue declarado sin lugar mediante sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, de la lectura de la sentencia objeto de revisión se aprecia que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital señaló “que en caso que la parte recurrente estuviese en desacuerdo con la decisión de los expertos, debió activar el procedimiento establecido en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de impugnar u oponerse a la decisión de éstos, cosa que tampoco sucedió en el presente caso (…). En todo caso, la inejecutabilidad de la decisión es resultado de la inactividad de la parte actora, al no ejercer los recursos ordinarios en forma oportuna…”.
En tal sentido, advierte esta Sala que cursa en el expediente (folio 203 del Anexo 1), escrito consignado el 9 de diciembre de 2009, por el abogado Raúl Daniel Quiñones Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual impugnó el informe presentado por los expertos, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por “incurrir en obstrucción de justicia”.
Así, aprecia esta Sala Constitucional que, contrario a lo señalado por la jueza del tribunal de alzada, la parte demandante sí ejerció el recurso de reclamo. No obstante, no se aplicó lo dispuesto en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a oír a dos nuevos expertos.
De allí que lo decidido por el juez de la causa y confirmado por el juez de la alzada, subvirtió el proceso legalmente establecido, debido a que no siguió el trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuando alguna de las partes reclama la decisión de los expertos, vulnerando la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que se refieren los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De esta forma, atendiendo a lo dispuesto en las mencionadas normas y en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, se concluye que el Tribunal de la causa infringió las reglas contenidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se afectó el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la parte demandada; y por cuanto su alzada omitió corregir ese vicio mediante la nulidad y reposición correspondiente, infringiendo a su vez lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la Sala anula la sentencia objeto de la presente revisión. Así se decide.
Así las cosas, de las actas procesales que conforman el presente expediente denota quien aquí decide que riela en los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), escritos realizados por los abogados RAMON RAMIREZ y JANETT PARAEJO, abogados en ejercicios, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 10.328 y 33.066, respectivamente, en el cual se observa claramente la impugnación realizada hacia el informe de los expertos, por ser ilegal y excesiva, ahora bien, correspondía al Tribunal de la causa seguir con el curso de ley, tal y como lo estipula el artículo 249 del código de procedimiento civil, en su partein fine, el cual era designar dos nuevos expertos a los fines de que resolvieran la impugnación planteada por los ciudadanos antes mencionados, y así no menoscabar el derecho a la defensa, y el orden procesal correspondiente, no obstante observa esta Jurisdicente que corre inserto en el folio Sesenta y Dos (62) de la presente causa, auto motivado por parte del Tribunal de la causa, objeto de la presente apelación, el cual ordenó oficiar al banco central de Venezuela para que realice la indexación monetaria correspondiente, sin embargo, a luces del artículo 249, tal ordenanza violentó el articulo 26 y 49 de nuestra Carta Política de 1999, y subvirtió el orden procesal por no realizarse la tramitación de manera correcta; era deber del Juzgado de la causa nombrar dos nuevos expertos tal y como lo estipula el articulo in comento, y seguir con el curso de ley correspondiente, en consecuencia de lo antes mencionado, y de la Jurisprudencia supra señalada, esta Alzada en correcta aplicación del artículo 249 del Código de procedimiento civil, y en concordancia de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de la Jurisprudencia citada de la Sala de Casación Constitucional,REVOCA el Auto de fecha 14 de diciembre del 2022, por no ser el medio legal correspondiente para la tramitación de la impugnación del informe de los expertos. Y así se declara. –
En virtud de todo lo anteriormente señalado, esta Alzada con motivo de garantizar el legítimo derecho que poseen las partes a la defensa y libre acceso a los Órganos de Administración de Justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 26 y 51, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER, la presente causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, resuelva las impugnaciones planteadas por los abogados RAMON RAMIREZ y JANETT PARAEJO, abogados en ejercicios, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 10.328 y 33.066, respectivamente, apoderados judiciales de los demandados, conforme a lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, para que continúe su curso de ley correspondiente. Y así se declara. –
Concluyendo así, en atención a los fundamentos legales expuestos, del vicio antes delatado y el criterio jurisprudenciales precedentemente citado, y aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso bajo estudio, se declara PARCIALMENTE CON LUGAREL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.480.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 27.444, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente Juicio, en contra del Auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2022, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara. –
Ahora bien, corre inserto al vuelto del folio Ochenta y Uno (81) del expediente, escrito de informes suscrito por la abogada DORIS MARIA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.845, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “POLICLINICA MATURIN, S.A”, mediante el cual se ADHIERE a la Apelación formulada, por la parte accionante, de conformidad con los artículos 299 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, bajo los términos siguientes: “Se ordene al A-quo a ampliar el auto apelado estableciendo las fechas correctas que deben abarcar la corrección”, así las cosas, esta Alzada la hace saber a la abogada antes mencionada, qué tal pedimento abarcaría una decisión sobre el fondo de lo debatido, lo cual no le corresponde a esta Alzada, por cuanto lo hoy ventilado es única y exclusivamente sobre la debida tramitación del procedimiento del artículo 249 del código de procedimiento civil, motivo por el cual esta Superioridad DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN,ejercido por la abogada DORIS MARIA MARCANO, supra identificada, por cuanto el motivo de su apelación no fue debatido por ante esta instancia superior. Y así se declara. –
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia y en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAREL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-8.480.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 27.444, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente Juicio, en contra del Auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2022, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO:SE REVOCA el Auto de fecha 14 de diciembre del 2022, por no ser el medio legal correspondiente para la tramitación de la impugnación del informe de los expertos; TERCERO:SE REPONEla presente causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, resuelva las impugnaciones planteadas por los abogados RAMON RAMIREZ y JANETT PARAEJO, abogados en ejercicios, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 10.328 y 33.066, respectivamente, apoderados judiciales de los demandados, conforme a lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, para que continúe su curso de ley correspondiente.CUARTO:SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada DORIS MARIA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.845, actuando como apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “POLICLINICA MATURIN, S.A”, en virtud, que tal pedimento abarcaría una decisión sobre el fondo de lo debatido, lo cual no le corresponde a esta Alzada, por cuanto lo hoy ventilado es única y exclusivamente sobre la debida tramitación del procedimiento del artículo 249 del código de procedimiento civil, y su solicitud no fue debatida ante esta instancia Superior.QUINTO:Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Cuatro (04) día del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés 2023. Años 212° de la independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VALENTINA MORALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Siendo las Dos y Treinta (02:30) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VALENTINA MORALES