REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
212° y 164º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000055

PARTE ACTORA: GREISCENYS DEL CARMEN BRITO CARANAMA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 22.620.221.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 92.851 y 41.295, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MANUELA A. TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, LORIANNA GIONNAYRIS D´ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 225.711. 302.315, y 133.423, en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo el día hábil de hoy, 03 de Mayo de 2023, siendo las 1:30 p.m., dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, solicitan se habilite el tiempo necesario, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; compareció por la parte demandante el ciudadano GREISCENYS DEL CARMEN BRITO CARANAMA y sus abogados Eduardo Oviedo Meneses Solange Marcano, ya identificado, y por la parte demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., el abogado Vicente Rufino Rodríguez, ya identificado seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 23.742,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y estando en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (410 USD), correspondiente al cobro de prestaciones sociales, suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto presente la ciudadana Greiscenys Del Carmen Brito Caranama y sus abogados Eduardo José Oviedo Meneses y Solange Marcano, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago se pagará en la presente audiencia, el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día de hoy 03 de Mayo de 2023, (24,81), es decir , DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 10.172,10), lo que representa la suma de Cuatrocientos Diez Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 410), dejándose adjunto copia de los mismos, previa verificación por el Tribunal.

Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, dejando constancia la jueza que preside el acto que consultó expresamente al demandante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.

Estando presente en este acto la ciudadana Greiscenys Del Carmen Brito Caranama, debidamente asistido por los abogados Eduardo José Oviedo Meneses y Solange Marcano, declara que recibe la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)