REPUBLICA BOLIVARIIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Mayo del 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: NIDIA HADAD DE BOUTROS y JEAN PIER BOTROS HADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.366.779 y 18.073.316 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil NANO ELECTRONIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, Tomo 50-A-2007, de fecha 30 de enero del 2007.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 146.894 y de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.156.418 y 3.979.177 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNYS DEL VALLE GONZALEZ MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.878.
MOTIVO: COSTAS PROCESALES
Exp. 16.859
NARRRATIVA
Conoce este Tribunal en fecha 12/07/2022 y en fecha 15/07/2022 fue admitida, la demandada que intentaran los ciudadanos NIDIA HADAD DE BOUTROS y JEAN PIER BOTROS HADAD actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil NANO ELECTRONIC C.A., en contra de los ciudadanos JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, por concepto de costas procesales. Del libelo de la demanda se puede condensar lo siguiente:
“….Estando dentro de la oportunidad, legal para demandar, como en efecto demandamos por COSTAS PROCESALES, en fundamento a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada en fecha catorce (14) de noviembre del año 2019, la cual quedo DEFINITIVAMENTE FIRME el día tres (03) de diciembre del mismo año, sentencia donde condenaron en costa a los ciudadanos, JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas N° V 12.156.418 y 3.379.177, respectivamente, conforme a lo previsto por los Artículos 274, 281, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil en vigor, en concordancia con lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, por cuanto los mismos se han negado a pagar dichas costas, causadas con ocasión del Juicio por Reivindicación de Inmueble, interpuesta por ellos contra nosotros, el dia 24 de mayo de 2016, en cuyo Proceso Judicial logramos vencerlos totalmente, según la antes mencionada Sentencia Definitivamente Firme de fecha 14 de noviembre del año 2019, en la cual se les condenó al pago de dichas costas conforme a lo previsto por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, Sentencia de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 1.
CAPÍTULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: GENERALIDADES
La demanda con la que se da inicio, al Juicio por Reivindicación de Inmueble, propuesto en nuestra contra, sin ningún éxito para los accionantes, versa en la reivindicación de un bien inmueble (terreno), así como la demolición de los locales comerciales sobre este construido. Cabe destacar que el inmueble sobre el cual se solicitaba la demolición, está conformado por dos (02) locales comerciales, de dos niveles cada uno, sumando entre ellos seiscientos (600) metros cuadrados de construcción, los cuales se encuentran ubicados en plena carrera 8 o Avenida Bicentenario de esta Ciudad de Maturín, como se puede evidenciar en el Titulo Supletorio, el cual anexamos original marcado con el número 2, y las fotos de dicho inmueble marcadas con el número 3. Pruebas con las cuales se trata de demostrar el inmueble objeto de la Demanda de Reivindicación, inmueble del que no se estableció valor y sobre el cual haremos la estimación del valor de lo litigado, conforme a lo previsto por el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, cabe recalcar que en el citado juicio de Reivindicación salimos gananciosos y nuestra contraparte condenada en costas.
Dicha demanda por Reivindicación de Inmueble, fue introducida por ante los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo del 2016, y el día 30 de ese mismo mes y año, admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, al que le correspondió por sorteo conocer de dicha demanda y formar el Expediente respectivo, que en lo adelante se identificó con el N° 34.030, y posteriormente fuera llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil también de esta Circunscripción Judicial, signado con el N° 16.239 de la nomenclatura de este último.
En fecha 20 de Julio del 2016, en nuestro carácter de demandados en esa oportunidad, damos contestación a la Demanda, de conformidad con lo previsto por el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de Enero del 2017, introducimos nuestro escrito de promoción de pruebas, a las cuales nuestra contraparte hace oposición y apela al auto de su admisión dictado por el juez de la causa.
En fecha 31 de Mayo del 2017, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta Sentencia sobre una incidencia (oposición a la decisión del Juez sobre la admisión de pruebas por nosotros promovida), dicho recurso interpuesto por la demandante, fue declarado SIN LUGAR y se condenó en costas a la parte perdidosa, Sentencia de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 4.
En fecha 23 de Octubre del 2017, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta Sentencia sobre una segunda incidencia (oposición a la decisión del Juez sobre el otorgamiento de una nueva fecha para la evacuación de testigos), dicho recurso interpuesto también por la parte demandante, declarado SIN LUGAR y nuevamente se le condenó en costas a la parte perdidosa, se anexa copia certificada de la Sentencia, marcada con el número 5.
En fecha 20 de Marzo del 2018, el Juez A Quo, dicta Sentencia, declarando CON LUGAR la demanda por Reivindicación de Inmueble interpuesta en nuestra contra, quienes éramos la parte accionada en ese Juicio. En fecha 09 de Abril del 2018, APELAMOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Tribunal de Primera Instancia, reservándonos el derecho de fundamentar el Recurso en el Tribunal de Alzada.
En fecha 25 de Julio del 2019, producimos escrito de presentación de Informes por ante el Tribunal Superior que le correspondió conocer de la Causa y que se menciona en el aparte siguiente, en el cual fundamentamos el Recurso de Apelación referido en el particular precedente.
En fecha 14 de Noviembre de 2019, el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta Sentencia sobre el fondo de la Causa, en la cual declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por nosotros contra la Decisión dictada por el Tribunal A-Quo el 20 de Marzo del año 2018, revocando en todas sus partes dicha Decisión y condenando en costas a la parte perdidosa.
Finalmente, en fecha 03 de Diciembre del año 2019, el Juzgado Superior anteriormente mencionado, dicta el Auto en el cual remite al Juzgado de la Causa, el Expediente respectivo con la Decisión que declara CON LUGAR el Recurso Procesal de Apelación que interpusimos, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia también antes aludido, dejando sentado su Decisión, la cual a la fecha ya es Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se anexa copia de dicho auto marcado con el número 6.
SEGUNDO: LAS COSTAS PROCESALES.-
las costas constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, dicha indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la Litis, y están conformadas principalmente por los honorarios de los abogados y los gastos que deben hacer las partes a lo largo del juicio Las expensas o Litis-expensas, como se les conoce en el lenguaje forense, son precisamente esos gastos legales distintos de los honorarios de abogados. La primera obligación de las partes es suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas, so pena de no poder exigir ellas después responsabilidad al apoderado que hubiese dejado de hacer algo que genere gastos. Las costas se dan tanto en el juicio principal como en las diferentes vertientes originadas por las infructuosas acciones de la parte perdidosa y obligada al pago. La condena en costas, se encuentra normada en el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil, que señala;
"A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenara al pago de las costas."
En cuanto a la forma de cobrar las costas procesales y su oportunidad, el artículo 23 del código de procedimiento civil, señala:
"Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores..."
El Código De Procedimiento Civil en su Artículo 172, nos establece la obligación de la parte de suministrar la Litis-expensas al señalar:
"Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán ellas exigir responsabilidad al apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos."
TERCERO: DE LOS GASTOS DEL PROCESO.-
Los gastos realizados a lo largo del proceso de Reivindicación de Inmueble fueron totalizados en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (7.556 $), en los cuales se incluyen todos los gastos de copias, traslados, viáticos, hospedajes, emolumentos de alguaciles, publicación de carteles y todos los otros gastos, útiles y necesarios para la realización del proceso, los cuales se encuentran especificados y desglosados en el contrato y su respectivo recibo de pago, celebrado entre nosotros y nuestra apoderada, el cual fue anexado a la presente demanda con el número 7 y 8.
CUARTO: PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS.-
Los honorarios estimados por mis Apoderados en el Juicio por Reivindicación de Inmueble que se nos siguiera y al que aquí hacemos especial referencia, fueron pagados por nosotros de manera integra y oportuna; mas, por haber resultado ser la parte que en el mentado Juicio venció totalmente a su contraparte, quienes eran los ciudadanos JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI.
A objeto de que la parte obligada a pagar dichos honorarios por Sentencia Condenatoria nos reintegren las cantidades de dinero que pagamos en su oportunidad por este concepto, a continuación enumeramos las actuaciones de nuestros aludidos Apoderados Judiciales, que fueron los profesionales GUSTAVO HERNANDEZ y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, portadores de las credenciales otorgadas por el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Número 14041 y 146.894, en ese mismo orden, cuyos honorarios fueron estimados según las actuaciones que realizaron en el anterior juicio de REINVINDICACION DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE N° 16.239-LLEVADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PIEZA I DEL CUADERNO PRINCIPAL ACTUACIONES DE LOS ABOGADOS
GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS Y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA
1-Escrito de fecha 20 de julio de 2016; introducción de Poder Apud Acta, del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 9.
Honorarios estimados y pagados: 1.000$
2-Escrito de fecha 20 de julio de 2016: contestación de la demanda (Esta actuación comprende el estudio del caso, redacción del referido escrito y presentación del mismo por ante el Tribunal), de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 10.
Honorarios estimados y pagados: 2.000$
3-Diligencia de fecha 06 de diciembre del 2016: se hace para solicitar al Tribunal, se avoque a la causa (debido a un cambio del juez en dicho tribunal), de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 11.
Honorarios estimados y pagados: 500$
4-Escrito de fecha 19 de enero del 2017: Escrito de Promoción de pruebas, del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 12.
Honorarios estimados y pagados: 2.500$
5-Diligencia de fecha 21 de febrero del 2017: ésta se hace para solicitar copia simple de todo el expediente a estudiar, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 13.
Honorarios estimados y pagados: 500$
6-Diligencia de fecha 02 de marzo del 2017: ésta se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos: LEIDA ZAPATA, EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ., de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 14.
Honorarios estimados y pagados: 500$
7-Escrito de fecha 03de marzo del 2017: ésta se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos ALEOBANY JOSÉ SERRANO VELASQUEZ, ARQUIMEDES RAFAEL JIMÉNEZ Y JUSTO RAFAEL VILLARROEL, del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 15.
Honorarios estimados y pagados: 500$
8-Acto del Tribunal de fecha 07 de marzo del 2017: en este acto las partes proceden a proponer sus expertos para la realización del peritaje, solicitado por nosotros para ratificar el costo de las bienhechurías existentes en el Titulo Supletorio de Propiedad (este acto incluye la asistencia de los abogados, en el acto de juramentación del experto y se introduce como prueba la carta de aceptación del experto, la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 16.
Honorarios estimados y pagados: 600$
PIEZA II
9-Diligencia de fecha 13 de marzo del 2017: ésta se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos LEIDA ZAPATA, EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ., de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 17.
Honorarios estimados y pagados: 500$
10-Diligencia de fecha 14 de marzo del 2017: ésta se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos ALEOBANY JOSÉ SERRANO VELASQUEZ, ARQUÍMEDES RAFAEL JIMÉNEZ Y JUSTO RAFAEL VILLARROEL, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 18.
Honorarios estimados y pagados: 1800$
11-Acto del Tribunal de fecha 21 de marzo del 2017: en este acto el Abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, interroga al testigo LEIDA ZAPATA, promovido por el, en representación de la parte demandada para ratificar la posesión de Propiedad, del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 19.
Honorarios estimados y pagados: 1800$
12- Acto del Tribunal de fecha 21 de marzo de 2017: en este acto el Abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, interroga al testigo GIANCARLOS BENIGNO ZAPATA, promovido por él en representación de la parte demandada para ratificar la posesión de Propiedad, del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 20.
Honorarios estimados y pagados:-1.800$
13- Acto de asistencia al Tribunal de fecha 21 de marzo de 2017: en este acto la Abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, asiste al interrogatorio del testigo EFRAIN BAUTISTA ROSILLO, promovido por nosotros en representación de la parte demandada, para ratificar Titulo Supletorio de Propiedad de bienhechurías (dicho testigo no acudió al acto), del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 21.
Honorarios estimados y pagados: 500$
14- Acto de asistencia al Tribunal de fecha 21 de marzo de 2017: en este acto la Abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, asiste al interrogatorio del testigo WILFREDO JOSE GUTIERREZ, promovido por nosotros en representación de la parte demandada, para ratificar Titulo Supletorio de Propiedad de bienhechurías (dicho testigo no acudió al acto), del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 22.
Honorarios estimados y pagados: 500$
15- Acto del Tribunal de fecha 23 de marzo de 2017: en este acto el Abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, interroga al testigo ALEOBANY JOSÉ SERRANO VELASQUEZ, promovido por él en representación de la parte demandada para ratificar la construcción de las bienhechurías por parte de nuestro representado, del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 23
Honorarios estimados y pagados: 1.500$
16- Diligencia de fecha 28 de marzo del 2017: solicitando hora y fecha para el traslado de los expertos hasta el inmueble a fines de realizar su labor, del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 24.
Honorarios estimados y pagados: 500$
17- Acto del Tribunal de fecha 28 de marzo de 2017: en este acto se cobra la asistencia de la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA y hasta el inmueble en litigio para la realización de la inspección judicial, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 25.
Honorarios estimados y pagados: 1.500$
18- Diligencia de fecha 30 de marzo del 2017: donde la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA desiste a la evacuación de los testigos EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 26.
Honorarios estimados y pagados: 500$
19-Diligencia de fecha 30 de marzo del 2017: donde la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA desiste a la evacuación de la prueba de experticia, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 27.
Honorarios estimados y pagados: 500$
20- Diligencia de fecha 20 de abril del 2017: ésta se hace para solicitar copia certificada del expediente a estudiar, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 28.
Honorarios estimados y pagados: 500$
21 - Escrito de fecha 12 de mayo de 2017: presentación de informe en Primera Instancia (Esta actuación requiere del examen de las pruebas aportadas por ambas partes, del análisis de la argumentación de los contendientes y del ejercicio jurídico de subsumir en el supuesto legal preestablecido los hechos probados en juicio por las partes en atención al enfoque particular y preciso de cada una, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 29.
Honorarios estimados y pagados: 2.000$
22-Escrito de fecha 08 de junio de 2017: presentación de escritos de observación a los informes en Primera Instancia (Esta actuación requiere del estudio y análisis de la argumentación de los contendientes en su escrito de informe y de atacar sus alegatos, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 30.
Honorarios estimados y pagados: 1.500$
23-Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2017: se introduce para solicitar se dicte Sentencia sobre el fondo de la controversia, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 31.
Honorarios estimados y pagados: 500$
24-Diligencia de fecha 26 de febrero de 2018: se introduce para solicitar se libre cartel de notificación, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 32.
Honorarios estimados y pagados: 500$
25- Diligencia de fecha 27 de febrero de 2018: se introduce para solicitar se dicte Sentencia sobre el fondo de la, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 33.
Honorarios estimados y pagados: 500$
26-Diligencia de fecha 09 de abril de 2018: la Abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 34.
Honorarios estimados y pagados: 600$
27- Diligencia de fecha 09 de julio del 2018: solicitud para que se comisione al tribunal de Caracas notificación del fallo a la contraparte, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 35.
Honorarios estimados y pagados: 1000$
28-Diligencia de fecha 27 de julio del 2018: solicitud se nombre correo especial a la abogada Ana Figueroa, para él traslado de la comisión al tribunal distribuidor en la Ciudad de Caracas., de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 36.
Honorarios estimados y pagados: 1000$
29- Diligencia de fecha 26 de noviembre del 2018: consignación de recepción de documento de la comisión ante el tribunal del área Metropolitana de Caracas, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 37.
Honorarios estimados y pagados: 2000$
30-Diligencia de fecha 01 de febrero del 2019: consigno diligencia para que se envié comisión al Tribunal de Primera Instancia Segundo Mercantil, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 38.
Honorarios estimados y pagados: 2.000$
31- Diligencia de fecha 20 de marzo del 2019: escrito de consignación del cartel de notificación, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 39.
Honorarios estimados y pagados: 950$
32- Diligencia de fecha 10 de mayo del 2019: diligencia solicitando suba el expediente al Tribunal Superior Distribuidor, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 40.
Honorarios estimados y pagados: 500$
PIEZA III
33-Escrito de fecha 25 de junio del año 2019: presentación del informe de apelación en el Tribunal Superior (Esta actuación requiere del estudio y análisis de todo el expediente así como también del fallo del Tribunal de Primera Instancia, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 41.
Honorarios estimados y pagados: 3.000$
34-Escrito de fecha 17 de enero del 2020: presentación de escrito de solicitud de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 42.
Honorarios estimados y pagados: 600$
35- Escrito de fecha 11 de febrero del 2020: presentación de escrito de solicitud de ejecución y aclaratoria de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior, así como también copia certificada de dicha Sentencia, del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 43.
Honorarios estimados y pagados: 1.000$
PIEZA NUMERO 1 COPIAS AL SUPERIOR
I INCIDENCIA.
(Oposición a la decisión del juez sobre la admisión de pruebas por nosotros promovida).
36-Escrito de fecha 18 de abril del 2017: presentación de escrito de Informe en el Tribunal Superior (Esta actuación requiere del estudio y análisis de la argumentación de los contendientes en su escrito de Informe y de atacar sus alegatos), del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 44.
Honorarios estimados y pagados: 1.500$
37-Escrito de fecha 02 de mayo de 2017: presentación de escritos de observación a los informes en el Tribunal Superior (Esta actuación requiere del estudio y análisis de la argumentación de los contendientes en su escrito de informe y de atacar sus alegatos), de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 45.
Honorarios estimados y pagados: 1.500$
38-Diligencia de fecha 05 de junio del 2017: ésta se hace para solicitar copia certificada del expediente a estudiar, de la cual se anexa copia certificada, marcada con el número 46.
Honorarios estimados y pagados: 300$
PIEZA NUMERO 2 COPIAS AL SUPERIOR
II INCIDENCIA.
(Oposición a la decisión del juez sobre el otorgamiento de una nueva fecha para la evacuación de testigos)
39-Escrito de fecha 11 de Agosto del 2017: presentación de escritos de informe en el Tribunal Superior (Esta actuación requiere del estudio y análisis de la argumentación de los contendientes en su escrito de informe y de atacar sus alegatos), del cual se anexa copia certificada, marcada con el número 47.
Honorarios estimados y pagados: 1.500$
Total honorarios pagados a mis Co-apoderados judiciales GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y ANA T. FIGUEROA ROCCA por sus actuaciones durante el proceso en referencia: CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (42.450$).
CAPÍTULO III
EL DERECHO
PRIMERO: DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.-
Antes de comenzar a estimar la presente demanda, es necesario hacer la estimación del valor de lo litigado, lo cual no fue establecido en el Juicio de Reivindicación que nos precede que dio origen al presente Juicio de Cobro de Costas Procesales. El valor de lo litigado en el Juicio de Reivindicación lo estimamos según los criterios Jurisprudenciales y en base al Artículo 38 de Código De Procedimiento Civil en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (250.000$).
La presente demanda de costas procesales la estimamos en la cantidad de CINCUENTA MIL SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (50.006$), o el equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para día de su conversión, lo cual para el día de hoy es 12 de julio es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA BOLÍVARES DIGITALES (277.533,30) que es igual a TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 13.876.665), de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil en vigor.
SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.-
Reza el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
"Articulo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama" (las negritas me pertenecen).
Bien, Ciudadano Juez. En atención a la norma transcrita, paso a indicar de seguida los hechos y los medios probatorios que nos permiten presumir de manera muy grave, las circunstancias de que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo ("EL PERICULUM IN MORA"), en primer lugar, y, en segundo término, probar el derecho que se reclama ("EL FUMUS BONI IURIS"), más que presumirlo. Veamos:
El día catorce (14) de noviembre del año 2019, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta Sentencia, la cual quedo DEFINITIVAMENTE FIRME el tres (03) de diciembre del mismo año, y remite al Juzgado de la Causa, el Expediente respectivo con la Decisión que declara CON LUGAR el Recurso Procesal de Apelación que interpusimos, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia también antes aludido, dejando sentado su Decisión, la cual a la fecha ya es Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la existencia del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la Decisión que esta demanda tiene como fin último ("EL PERICULUM IN MORA"), este riesgo manifiesto se hace evidente, perceptible y comprobable cuando analizamos el auto del tribunal de fecha tres (03) de diciembre del año 2019, la cual quedo DEFINITIVAMENTE FIRME, la Sentencia dictada por este, el catorce (14) de noviembre del mismo año 2019, constituye el principal medio probatorio en los que se basa la Solicitud que sigue más abajo y de donde podemos inferir sin temor a equívocos, que desde ese día, valga reiterar: el tres (03) de diciembre del año 2019, los demandantes JORGE BALI RAHBE y FIRYAALRAHBE DE BALI, quienes terminaron vencidos totalmente en el Juicio por Reivindicación de Inmueble que interpusieran en contra nuestra en Mayo del 2016, tiene pleno conocimiento de la Sentencia Definitiva que los condenó a pagar las Costas de ese Proceso Judicial, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha catorce de Noviembre del año Dos Mil diecinueve, la cual quedara Definitivamente Firme el día tres (03) de diciembre del año 2019 según Auto de esa misma fecha, dictado por ese Juzgado Superior, y, desde ese momento y hasta la fecha cierta de la presentación de esta Demanda por Costas Procesales, en ningún momento, la parte perdidosa mencionada ha mostrado interés en reembolsarnos las cantidades de dinero que pagamos a título de Costas por ese concepto.
Ahora bien, en cuanto al derecho que se reclama ("EL FUMUS BONI IURIS"), esto es, el derecho que tenemos de exigir que la parte perdidosa en el mentado Juicio por Reivindicación nos reembolse lo que pagamos por concepto de Honorarios de nuestros Apoderados durante ese Proceso, nos remito a otro medio probatorio de los exigidos legalmente para fundamentar la Solicitud del Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que de seguida hacemos, que es la Sentencia Definitivamente Firme que fuera dictada en el susodicho Proceso por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a la que nos referimos expresamente también más arriba, de fecha catorce de noviembre del año Dos Mil diecinueve, cuya Parte Dispositiva doy aquí por reproducida en el anexo 1.
SOLICITUD
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho plasmadas en este Particular Segundo de este Capítulo que ahora nos ocupa, a fin de garantizarnos el reembolso de la cantidad de dinero que pagamos en el Juicio por Reivindicación de Inmueble incoado en nuestra contra y al que aquí hacemos especial referencia, solicitamos muy respetuosamente de Usted, Ciudadano Juez, se sirva DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una Parcela de Terreno y los locales sobre ella construidos, la cual está ubicada en la Calle Arrioja donde da su frente, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, dicho inmueble formo parte de la construcción denominada "pasaje sayegh y mide TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (33.80 m) de frente y se encuentra alinderado así: NORTE: con fondo de la casa que es o fue de Juan Bautista Ramirez; SUR: Casa que es o fue de Manuel María Java; ESTE con la calle Arrioja de por medio y casa que es o fue de Eduardo Requena y OESTE: fondo de la casa que es o fue de José Jesús Padrino, la cual le pertenece a los demandados JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, por ser los herederos de MARIO BALI KILE, Véase declaración Sucesoral, anexada a este expediente con el numero 48; y dicho inmueble le perteneció a MARIO BALI KILE, según se evidencia de Documento de Compra-Venta debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, de fecha 06 de mayo de 1968, donde quedara anotado bajo el N° 41, protocolo Primero, Tomo 1, el cual anexo este escrito libelar y consigno en este Acto copia certificada, marcada con el número 49, y todo lo cual pedimos con fundamento en los Artículos 1.356 y 1.357 del Código Civil; en los Artículos 585 y 588 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia todas las anteriores disposiciones con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Abogados vigente.
TERCERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Fundamentamos la presente demanda en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en los Artículos 1.354, 1.356, 1.354, 1356, 1357 y 1.977 del Código Civil, en los Artículos 38, 172, 272, 273, 274, 285, 286, 340, del Código de Procedimiento Civil. Los artículos 22,23 y 24 de la ley de abogados, Así como en la jurisprudencia N° 128, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de marzo del 2019.
CUARTO: DE LA INTIMACIÓN DE LA DEMANDADA.-
Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva intimar a los demandados en las personas que se mencionan a continuación: la ciudadana FIRYAAL AMILDA RAHBE DE BALI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V 3.979.177, o el ciudadano JORGE BALI RAHBE venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V 12.156.418 en la siguiente dirección: Avenida principal de la Boyera, Edificio Tiuna, piso 4, Apartamento 4-B, Caracas, Venezuela. O en la persona de su Apoderado Especial y General, Abogado NOEMI VIVAS DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No V 14.045.498 y quien se identifica con el N° de INPREABOGAD 85.227, en la siguiente dirección: El Rosal Edificio Cosmopolita, piso 2 Oficina 2-A. Caracas, Venezuela. Concediéndole a la aludida demandada el término de la distancia que se estime como el necesario. La referida dirección, el prenombrado Apoderado la indicó como su domicilio procesal, al igual que la de sus representados, (véase Folio 3 del Expediente N° 12.239 que lleva este Juzgado). Se sirva comisionar Tribunal del área Metropolitana de la Ciudad de Caracas a los fines de lograr su intimación.
QUINTO: DEL DOMICILIO PROCESAL.-
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 del código de Procedimiento Civil vigente, señalamos como nuestro domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Azcue, edificio NANO, Piso PB, LOCAL 98-A, Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas.
SESTO: DEL PETITORIO.-
Por las razones de hecho y de derecho expuestas en los Capítulos precedentes de este escrito libelar, en nuestro carácter de parte gananciosa en el Juicio por Reivindicación de Inmueble al que aquí hacemos mención ut supra, ocurrimos ante su competente AUTORIDAD para DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDAMOS POR COSTAS PROCESALES, a JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, en su carácter de parte perdidosa en el mentado Proceso por Reivindicación de Inmueble propuesto por ellos en nuestra contra, quienes son personas naturales domiciliados específicamente en la Avenida principal de la Boyera, Edificio Tiuna, piso 4, Apartamento 4-B, Caracas, Venezuela, PARA QUE CONVENGAN EN PAGAR Y PAGUEN, o en su defecto, SEAN CONDENADOS POR ESTE TRIBUNAL A PAGAR Y EN EFECTO PAGUEN, la cantidad de dinero siguiente: La cantidad de CINCUENTA MIL SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (50.006$), o el equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para día de su conversión, lo cual para el día de hoy es 12 de julio es de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA BOLIVARES DIGITALES (277.533,30) que es igual a TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 13.876.665), que representa el monto total de las costas pagadas por nosotros dentro del proceso, en las cuales se encuentran los gastos por honorarios pagados a nuestros Co-apoderados Judiciales mencionados ut supra y todos los otros gastos inherentes, a lo largo del Juicio por Reivindicación de Inmueble antes citado y sobre el cual versaba la perdida de la propiedad de un bien inmueble ubicado en la Avenida Bicentenario, el cual tiene un metraje de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) de construcción y se constituye por dos locales comerciales con su mezzanina cada uno y el cual en el caso de haber sido favorable para mi contraparte hubiese causado un daño irreparable a mi patrimonio, proceso que incoara en nuestra contra la accionada el veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis, y todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 274, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Pedimos muy respetuosamente a Usted, Ciudadano Juez, que la presente Demanda de COSTAS PROCESALES, sea admitida mediante la Interlocutoria correspondiente, sustanciada con apego a la ley, y, declarada CON LUGAR en la Decisión Definitiva con todos los pronunciamientos aquí solicitados y los que sean menester conforme a derecho.
ÚNICO: Finalmente, nos reservamos el derecho de solicitar en cualquier estado y grado de este Procedimiento por Intimación, la suma que resulte de los cálculos de INTERESES acumulados desde la fecha en que se originaron los honorarios profesionales, así como también la suma que resultare por concepto de INDEXACIÓN, de toda la suma adeudada hasta la fecha de su pago efectivo según la Decisión Definitivamente Firme que se produzca…”
En fecha 21/07/2022 la parte demandante solicitó se le designara correo especial a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 01 de Agosto del 2022. Y se libró el oficio N° 23.783.
En fecha 05 de Diciembre del 2022, fue recibida la comisión sin cumplir debido a que no fue posible ubicar la dirección de los demandados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
En fecha 12/12/2022 solicitó la parte demandante se libre cartel de citación a la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2022.
En fechas 13/01/2023, 25/01/2023, 26/01/2023 y 01/02/2023 consignó la parte demandante las publicaciones respectivas del cartel librado por este Juzgado en fecha 15/12/2022.
En fecha 27/02/2023 solicita la parte demandante se designe defensor judicial a la parte demandada. En fecha 02/03/2023 este Tribunal acordó lo solicitado y designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada ELIANNYS DEL VALLE GONZALEZ MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.878. Y se le libro la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 07 de Marzo del 2023, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ELIANNYS DEL VALLE GONZALEZ MORENO supra identificada. En fecha 0903/2023 acepta el cargo al cual fue designada la defensora judicial abogada ELIANNYS DEL VALLE GONZALEZ MORENO.
En fecha 10/03/2023 solicita la parte demandante se libre boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 15/03/2023 y se libró la respectiva boleta de intimación.
En fecha 17/03/2023 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho deja constancia de haber logrado la intimación personal a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 11/04/2023 la defensora judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
“En aras de cumplir fielmente con el cargo que me ha sido encomendado y para el cual he jurado cumplir, he realizado actuaciones que estimé oportuna para la defensa efectiva de la parte accionada. He tratado por todos los medios posibles de comunicarme con JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, a través de publicación en un periódico de circulación nacional, el cual acompaño al presente escrito de contestación marcado con la letra "A", al igual que anexo impresión de múltiples llamadas realizadas a los números contenidos en el expediente, de mis defendidos JORGE BALI RAHBE y su apoderada judicial en ese tiempo Abg. NOEMI VIVAS DA SILVA, las cuales anexo marcadas con las letras "B" y "C", así como también envié por correo (zoom), copia de la publicación del periódico, a las direcciones tanto de mi representado, como de su apoderada judicial, direcciones contenidas dentro del expediente y suministradas por mis mismos representados, de las cuales anexo copia del recibo de las guías de envió marcado con la letra "D" y "E" cada una con sus respetivos rastreos y resultas, todo como prueba de mi gestión y solicito se sirva admitirlas, con la finalidad de preparar mi defensa para con ellos, de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; que consagra en ambos el debido proceso y defensa, como garantía constitucional, la cual no fue posible.
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Estando en la oportunidad procesal, para dar contestación a la demanda, la realizo en los siguientes términos:
1-Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes la presente demanda de costas procesales....
2- Niego, rechazo y contradigo, el derecho en cual se fundamenta la presente demanda.......
3.- Niego, rechazo y contradigo, que mis representados deban cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (50.006$)...
4.- Niego, rechazo y contradigo, que a mis representados deba de calculársele la indexación de la suma demandada, plasmado en el escrito propuesto como libelo por los demandantes, NIDIA HADAD DE BOUTROS, JEAN PIER BOTROS HADAD y la sociedad mercantil NANO ELECTRONIC, C.A., plenamente identificados en autos, en contra de mis defendidos, JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, en las resultas del presente juicio. Reservándome así el derecho para demostrar los hechos que les favorezcan. Por último, pido al tribunal, tenga por presentado, con este el escrito de contestación a la demanda, y solicito sea admitido al proceso y agregado a los fines que surta los efectos legales”
En fecha 18/04/2023 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y en fecha 25/04/2023 fue presento escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
En fecha 26/04/2023 fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes para su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Promueve Publicación en el periódico “El Nacional”, el cual fue agregado junto al escrito de contestación de la demanda marcado con la letra “A”.
Valoración: se trata de Publicación en el periódico “El Nacional”, el cual fue agregado junto al escrito de contestación de la demanda, el cual se encuentra inserto en el folio 250 de la presente causa. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Promueve impresiones de las llamadas realizadas a los números telefónico del ciudadano JORGE BALI RAHBE, y la apoderada judicial NOEMI VIVAS DA SILVA, las cuales fueron anexadas e identificadas con las letras “B” y “C”.
Valoración: se trata de un legajo de fotografías tomadas, de las llamadas realizadas a los números telefónico del ciudadano JORGE BALI RAHBE, y la apoderada judicial NOEMI VIVAS DA SILVA, las cuales se encuentran insertas en los folios 251 y 252 de la presente causa. Las mismas no fueron tachadas ni desconocidas por lo tanto se les tiene como fidedignas.
TERCERO: Promueve copia del recibo de envió marcado con la letra “D” y “E”.
Valoración: se trata de copia del recibo de envió las cuales se encuentran insertas en la presente causa en los folios 253, 254, 255, 256, 257 y 258 de la presente causa. A las mismas se les otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: Promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio, por lo tanto; no se le otorga valor probatorio alguno. Y Así se declara.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada en fecha catorce (14) de noviembre del año 2019, la cual quedo definitivamente firme el día tres (03) de diciembre del mismo año. Valoración: se trata de copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada en fecha catorce (14) de noviembre del año 2019, la cual quedo definitivamente firme el día tres (03) de diciembre del mismo año. La cual consta en los folios 11 al 29. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: promueve copia certificada del Titulo Supletorio del inmueble sobre el cual se solicitaba la demolición, inmueble que está conformado por dos (02) locales comerciales, de dos niveles cada uno, sumando entre ellos seiscientos (600) metros cuadrados de construcción.
Valoración: se trata de copia certificada del Titulo Supletorio del inmueble sobre el cual se solicitaba la demolición, inmueble que está conformado por dos (02) locales comerciales, de dos niveles cada uno, sumando entre ellos seiscientos (600) metros cuadrados de construcción. La cual consta en los folios 30 al 45 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: promueve fotos tomadas al inmueble anteriormente mencionado.
Valoración: se trata de fotos tomadas al inmueble objeto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada en fecha catorce (14) de noviembre del año 2019. Constantes en los folios 46 y 47 de la presente causa; las mismas no fueron tachadas ni desconocidas. Por lo tanto se les tiene como fidedignas.
CUARTO: promueve copia certificada de la sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, dictada sobre una incidencia, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (oposición a la decisión del Juez sobre la admisión de pruebas promovidas por la parte intimada), dicho recurso interpuesto por la parte demandante, fue declarado SIN LUGAR y se condeno a la parte perdidosa.
Valoración: se trata de copia certificada de la sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, dictada sobre una incidencia, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (oposición a la decisión del Juez sobre la admisión de pruebas promovidas por la parte intimada), dicho recurso interpuesto por la parte demandante, fue declarado SIN LUGAR y se condeno a la parte perdidosa, la misma consta en autos en los folios 48 al 51, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: promueve copia certificada de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2017, dictada sobre una incidencia, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (oposición a la decisión del Juez sobre el otorgamiento de una nueva fecha para la evacuación de los testigos), dicho recurso interpuesto por la parte demandante, fue declarado SIN LUGAR y se condeno a la parte perdidosa.
Valoración: se trata de copia certificada de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2017, dictada sobre una incidencia, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (oposición a la decisión del Juez sobre el otorgamiento de una nueva fecha para la evacuación de los testigos), dicho recurso interpuesto por la parte demandante, fue declarado SIN LUGAR y se condeno a la parte perdidosa, la misma consta en autos en los folios 52 al 55, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEXTO: promueve Copia certificada del auto de fecha 03 de diciembre del año 2019, en el cual remite al Juzgado de la Causa, el expediente respectivo con la decisión que declara CON LUGAR el recurso procesal de apelación que se interpuso por la misma parte.
Valoración: se trata de Copia certificada del auto de fecha 03 de diciembre del año 2019, en el cual remite al Juzgado de la Causa, el expediente respectivo con la decisión que declara CON LUGAR el recurso procesal de apelación que se interpuso por la misma parte, la misma consta en autos en el folio 56, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEPTIMO: promueve Original del contrato celebrado entre JEAN PIER BOTROS HADAD y la ciudadana NIDIA HADAD DE BOUTROS, y su apoderada judicial.
Valoración: se trata de Original del contrato celebrado entre JEAN PIER BOTROS HADAD y la ciudadana NIDIA HADAD DE BOUTROS, y su apoderada judicial, la misma consta en autos en el folio 57, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
OCTAVO: promueve Original del recibo de pago de los gastos realizados por la apoderada judicial.-
Valoración: se trata de Original del recibo de pago de los gastos realizados por la apoderada judicial, la misma consta en autos en el folio 58, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
NOVENO: promueve Copia certificada del escrito de fecha 20 de julio de 2016: introducción de Poder Apud Acta.
Valoración: se trata de Copia certificada del escrito de fecha 20 de julio de 2016: introducción de Poder Apud Acta, la misma consta en autos en el folio 59, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO: promueve Copia certificada del Escrito de fecha 20 de Julio de 2016: contestación de la demanda.
Valoración: se trata de Copia certificada del Escrito de fecha 20 de Julio de 2016: contestación de la demanda, la misma consta en autos en los folios 60 al 63, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO PRIMERO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 06 de diciembre del 2016: se hace para solicitar al Tribunal, se avoque a la causa (debido a un cambio del juez en dicho tribunal).
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 06 de diciembre del 2016: se hace para solicitar al Tribunal, se avoque a la causa, la misma consta en autos en el folio 64, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEGUNDO: promueve Copia certificada del Escrito de fecha 19 de enero del 2017: Escrito de promoción de pruebas.
Valoración: se trata de Copia certificada del Escrito de fecha 19 de enero del 2017: Escrito de promoción de pruebas, la misma consta en autos en los folios 65 al 67, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO TERCERO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 21 de febrero de 2017: esta se hace para solicitar copia simple de todo el expediente a estudiar.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 21 de febrero de 2017: esta se hace para solicitar copia simple de todo el expediente a estudiar, la misma consta en autos en el folio 68, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO CUARTO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 02 de marzo de 2017: este se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos: LEIDA ZAPATA, EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 02 de marzo de 2017: este se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos: LEIDA ZAPATA, EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, la misma consta en autos en el folio 69, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO QUINTO: promueve Copia certificada del Escrito de fecha 03 de marzo de 2017: este se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos: ALEOBANY JOSE SERRANO VELASQUEZ, ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ Y JUSTO RAFAEL VILLAROEL.-
Valoración: se trata de Copia certificada del Escrito de fecha 03 de marzo de 2017: este se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos: ALEOBANY JOSE SERRANO VELASQUEZ, ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ Y JUSTO RAFAEL VILLAROEL, la misma consta en autos en el folio 70, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEXTO: promueve Copia certificada del Acto del Tribunal de fecha 07 de marzo del 2017: en este acto las partes proceden a proponer sus expertos para la realización del peritaje, solicitado por la parte demandante para ratificar el costo de las bienhechurías existentes en el titulo supletorio de propiedad.
Valoración: se trata de Copia certificada del Acto del Tribunal de fecha 07 de marzo del 2017: en este acto las partes proceden a proponer sus expertos para la realización del peritaje, solicitado por la parte demandante para ratificar el costo de las bienhechurías existentes en el titulo supletorio de propiedad, la misma consta en autos en el folio 71, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO SEPTIMO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 13 de marzo de 2017: esta se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos LEIDA ZAPATA, EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 13 de marzo de 2017: esta se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos LEIDA ZAPATA, EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, la misma consta en autos en el folio 72, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO OCTAVO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 14 de marzo del 2017: esta se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos ALEOBANY JOSE SERRANO VELASQUEZ, ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ Y JUSTO RAFAEL VILLAROEL.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 14 de marzo del 2017: esta se hace para solicitar nueva fecha para la evacuación de los testigos ALEOBANY JOSE SERRANO VELASQUEZ, ARQUIMEDES RAFAEL JIMENEZ Y JUSTO RAFAEL VILLAROEL, la misma consta en autos en el folio 73, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO NOVENO: promueve Copia certificada de acto de fecha 21 de marzo del 2017: en este acto se interrogo a la testigo LEIDA ZAPATA, promovido por él en representación de la parte demandada para ratificar la posesión de la propiedad.
Valoración: se trata de Copia certificada de acto de fecha 21 de marzo del 2017: en este acto se interrogo a la testigo LEIDA ZAPATA, promovido por él en representación de la parte demandada para ratificar la posesión de la propiedad, la misma consta en autos en los folios 74 al 80, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO: promueve Copia certificada de acto de fecha 21 de marzo del 2017: en este acto se interrogo al testigo GIANCARLOS BENIGNO ZAPATA, promovido por él en representación de la parte demandada para ratificar la posesión de la propiedad.-
Valoración: se trata de Copia certificada de acto de fecha 21 de marzo del 2017: en este acto se interrogo al testigo GIANCARLOS BENIGNO ZAPATA, promovido por él en representación de la parte demandada para ratificar la posesión de la propiedad, la misma consta en autos en los folios 81 al 84, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO PRIMERO: promueve Copia certificada del Acto de asistencia al Tribunal de fecha 21 de marzo de 2017: en este acto la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, asiste al interrogatorio del testigo EFRAIN BAUTISTA ROSILLO, promovido por la parte demandante en representación de la parte demandada, para ratificar Titulo Supletorio de Propiedad de las bienhechurías.
Valoración: se trata de Copia certificada del Acto de asistencia al Tribunal de fecha 21 de marzo de 2017: en este acto la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, asiste al interrogatorio del testigo EFRAIN BAUTISTA ROSILLO, promovido por la parte demandante en representación de la parte demandada, para ratificar Titulo Supletorio de Propiedad de las bienhechurías, la misma consta en autos en el folio 85, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO SEGUNDO: promueve Copia certificada del Acto de asistencia al Tribunal de fecha 21 de marzo de 2017: en este acto la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, asiste al interrogatorio del testigo WILFREDO JOSE GUTIERREZ, promovido por la parte demandante en representación de la parte demandada, para ratificar Titulo Supletorio de Propiedad de las bienhechurías.
Valoración: se trata de Copia certificada del Acto de asistencia al Tribunal de fecha 21 de marzo de 2017: en este acto la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, asiste al interrogatorio del testigo WILFREDO JOSE GUTIERREZ, promovido por la parte demandante en representación de la parte demandada, para ratificar Titulo Supletorio de Propiedad de las bienhechurías, la misma consta en autos en el folio 86, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO TERCERO: promueve Copia certificada del Acto de asistencia al Tribunal de fecha 23 de marzo de 2017: en este acto se interrogo al testigo ALEOBANY JOSE SERRANO VELASQUEZ, promovido por la parte demandante en representación de la parte demandada, para ratificar la construcción de las bienhechurías por parte de la parte demandante.
Valoración: se trata de Copia certificada del Acto de asistencia al Tribunal de fecha 23 de marzo de 2017: en este acto se interrogo al testigo ALEOBANY JOSE SERRANO VELASQUEZ, promovido por la parte demandante en representación de la parte demandada, para ratificar la construcción de las bienhechurías por parte de la parte demandante, la misma consta en autos en los folios 87 al 90, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO CUARTO: promueve Copia de la diligencia de fecha 24 de marzo de 2017: solicitando hora y fecha para el traslado de los expertos hasta el inmueble a fines de realizar su labor.
Valoración: se trata de Copia de la diligencia de fecha 24 de marzo de 2017: solicitando hora y fecha para el traslado de los expertos hasta el inmueble a fines de realizar su labor, la misma consta en autos en el folio 91, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO QUINTO: promueve Copia certificada de inspección judicial de fecha 28 de marzo de 2017: en este acto se cobra la asistencia de la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA en la evacuación de la prueba, en el inmueble objeto de litigio para la realización de la inspección judicial.
Valoración: se trata de Copia certificada de inspección judicial de fecha 28 de marzo de 2017: en este acto se cobra la asistencia de la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA en la evacuación de la prueba, en el inmueble objeto de litigio para la realización de la inspección judicial, la misma consta en autos en los folios 92 al 93, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO SEXTO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2017: donde la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA desiste a la evacuación de los testigos EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2017: donde la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA desiste a la evacuación de los testigos EFRAIN BAUTISTA ROSILLO Y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, la misma consta en autos en el folio 94, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO SEPTIMO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2017: donde la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA desiste a la evacuación de la prueba de experticia.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2017: donde la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA desiste a la evacuación de la prueba de experticia, la misma consta en autos en el folio 95, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO OCTAVO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 20 de abril del 2017: esta se hace para solicitar copia certificada del expediente a estudiar.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 20 de abril del 2017: esta se hace para solicitar copia certificada del expediente a estudiar, la misma consta en autos en el folio 96, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
VIGESIMO NOVENO: promueve Copia certificada del Escrito de fecha 12 de mayo de 2017: presentación de informe en Primera Instancia.
Valoración: se trata de Copia certificada del Escrito de fecha 12 de mayo de 2017: presentación de informe en Primera Instancia, la misma consta en autos en los folios 97 al 105, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO: promueve Copia certificada del Escrito de fecha 08 de junio de 2017: presentación de escritos de observación a los informes en primera instancia.
Valoración: se trata de Copia certificada del Escrito de fecha 08 de junio de 2017: presentación de escritos de observación a los informes en primera instancia, la misma consta en autos en los folios 106 al 108, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO PRIMERO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2017: se introduce para solicitar se dicte sentencia sobre el fondo de la controversia.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2017: se introduce para solicitar se dicte sentencia sobre el fondo de la controversia, la misma consta en autos en el folio 109, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO SEGUNDO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 26 de febrero de 2018: se introduce para solicitar se libre cartel de notificación
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 26 de febrero de 2018: se introduce para solicitar se libre cartel de notificación, la misma consta en autos en el folio 110, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO TERCERO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2018: se introduce para solicitar se dicte sentencia sobre el fondo de la demanda.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2018: se introduce para solicitar se dicte sentencia sobre el fondo de la demanda, la misma consta en autos en el folio 111, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO CUARTO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 09 de abril de 2028: la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 09 de abril de 2028: la abogada ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia, la misma consta en autos en el folio 112, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO QUINTO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 09 de junio de 2018: solicitud que se comisione al tribunal de Caracas notificación del fallo de la contraparte.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 09 de junio de 2018: solicitud que se comisione al tribunal de Caracas notificación del fallo de la contraparte, la misma consta en autos en el folio 113, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO SEXTO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 27 de julio del 2018: solicitud de nombre correo especial a la abogada Ana Figueroa, para el traslado de la comisión al tribunal distribuidor de Caracas.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 27 de julio del 2018: solicitud de nombre correo especial a la abogada Ana Figueroa, para el traslado de la comisión al tribunal distribuidor de Caracas, la misma consta en autos en el folio 114, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO SEPTIMO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 26 de noviembre del 2018: consignación de recepción de documentos de la comisión ante el tribunal del área metropolitana de caracas.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 26 de noviembre del 2018: consignación de recepción de documentos de la comisión ante el tribunal del área metropolitana de caracas, la misma consta en autos en el folio 115, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO OCTAVO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 01 de febrero del 2019: consigno diligencia para que se envié comisión al Tribunal de Primera Instancia Segundo Mercantil, Transito del Estado Monagas.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 01 de febrero del 2019: consigno diligencia para que se envié comisión al Tribunal de Primera Instancia Segundo Mercantil, Transito del Estado Monagas, la misma consta en autos en el folio 116, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TRIGESIMO NOVENO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 20 de marzo de 2019: escrito de consignación del cartel de notificación.-
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 20 de marzo de 2019: escrito de consignación del cartel de notificación, la misma consta en autos en el folio 117, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 10 de mayo de 2019; diligencia solicitando suba el expediente al Tribunal Superior Distribuidor.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 10 de mayo de 2019; diligencia solicitando suba el expediente al Tribunal Superior Distribuidor, la misma consta en autos en el folio 118, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO PRIMERO: promueve Copia certificada del Escrito de fecha 25 de junio del año 2019: presentación del informe de apelación en el Tribunal Superior.
Valoración: se trata de Copia certificada del Escrito de fecha 25 de junio del año 2019: presentación del informe de apelación en el Tribunal Superior, la misma consta en autos en los folios 119 al 126, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO SEGUNDO: promueve Copia certificada del Escrito de fecha 17 de enero del 2020: presentación de escrito de solicitud de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior, así como también copia certificada de dicha sentencia.
Valoración: se trata de Copia certificada del Escrito de fecha 17 de enero del 2020: presentación de escrito de solicitud de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior, así como también copia certificada de dicha sentencia, la misma consta en autos en el folio 127, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO TERCERO: promueve Copia certificada del Escrito de fecha 11 de febrero del 2020: presentación de escrito de solicitud de ejecución y aclaratoria de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal superior.-
Valoración: se trata de Copia certificada del Escrito de fecha 11 de febrero del 2020: presentación de escrito de solicitud de ejecución y aclaratoria de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal superior, la misma consta en autos en el folio 128, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO CUARTO: promueve Copia certificada del escrito de fecha 18 de abril del 2017: presentación de escrito de informe en el Tribunal Superior
Valoración: se trata de Copia certificada del escrito de fecha 18 de abril del 2017: presentación de escrito de informe en el Tribunal Superior, la misma consta en autos en los folios 129 al 130, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO QUINTO: promueve Copia certificada del escrito de fecha 02 de mayo de 2017: presentación de escritos de observación a los informes en el Tribunal Superior.
Valoración: se trata de Copia certificada del escrito de fecha 02 de mayo de 2017: presentación de escritos de observación a los informes en el Tribunal Superior, la misma consta en autos en el folio 131, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO SEXTO: promueve Copia certificada de la diligencia de fecha 05 de junio de 2017: esta se hace para solicitar copia certificada del expediente a estudiar.
Valoración: se trata de Copia certificada de la diligencia de fecha 05 de junio de 2017: esta se hace para solicitar copia certificada del expediente a estudiar, la misma consta en autos en el folio 132, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO SEPTIMO: promueve Copia certificada del escrito de fecha 11 de agosto de 2017: presentación de escritos de informe en el Tribunal Superior.-
Valoración: se trata de Copia certificada del escrito de fecha 11 de agosto de 2017: presentación de escritos de informe en el Tribunal Superior, la misma consta en autos en los folios 133 al 134, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO OCTAVO: promueve Copia de la Declaración Sucesoral, donde parecen como los herederos de MARIO BALI KALE, los demandados JORGE BALI RAHBE Y FIRYAAL RAHBE DE BALI.
Valoración: se trata de Copia de la Declaración Sucesoral, donde parecen como los herederos de MARIO BALI KALE, los demandados JORGE BALI RAHBE Y FIRYAAL RAHBE DE BALI, la misma consta en autos en los folios 135 al 138, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUADRAGISIMO NOVENO: promueve Copia certificada del documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, de fecha 06 de mayo de 1968, donde quedara anotado bajo el nro. 41, protocolo primero, tomo 1, donde aparece como propietario MARIO BALI KILE, del inmueble sobre el cual se solicito la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Valoración: se trata deCopia certificada del documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, de fecha 06 de mayo de 1968, donde quedara anotado bajo el nro. 41, protocolo primero, tomo 1, donde aparece como propietario MARIO BALI KILE, del inmueble sobre el cual se solicito la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, la misma consta en autos en los folios 139 al 145, de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
MOTIVA
El autor Carmine Romaniello; Abogado Egresado de la Universidad Santa Maria en su obra “LAS COSTAS” Páginas 889-920, establece:
“…La condena en costas, es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de cancelar al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. El artículo 274 del Código Procesal Civil, establece que "a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas". La jurisprudencia de casación ha sentado la doctrina de que la declaratoria con lugar en todas sus partes de una acción, lo que respecta al demandado, surge cuando la sentencia acoge todos y cada uno de los pedimentos formulados en el líbelo. La principal característica del principio moderno de la condena en costas consiste, en estar condicionada al vencimiento puro y simple y no al ánimo o a la actitud del perdidoso. La condena en costas se impone tanto por el vencimiento total en juicio como en una incidencia del mismo. El contenido de la condena es el resarcimiento de los gastos realizados por el favorecido, para obtener el reconocimiento total de su derecho.
Existe una relación entre daño y costas: Las costas son una especie de daños, pero no todo daño es costa. La condena en costas debe cubrir solamente aquella especie de daños considerados costas a cargo del condenado, pero no cualquier daño sufrido por este, con ocasión del proceso.
Lo primero que debemos considerar es cuando se hacen exigibles las costas procésales y frente a quien se pueden hacer efectivas, esto es, contra quien va dirigida la condena.
Se dice que es de naturaleza procesal, la norma que impone al Juez, el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, por convertirlo en el destinatario directo de una norma que le rige determinada conducta; lo cual es, rigurosamente cierto, si partimos de que es la ley procesal, quien se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se deducen. La condena, no es más que uno de los efectos del proceso, y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes, de allí su naturaleza eminentemente procesal.
Las costas, es del tipo de las constitutivas al encerrarse en ella una declaración de derechos que surge a partir de la propia sentencia. Allí nace la obligación concreta del vencido de pagar los costos del juicio, por lo que no se concibe una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia. La falta de pronunciamiento en torno a las costas, constituye una laguna de la sentencia, esto es, un vicio en su formación, nos dice Arístides Rengel Romberg, en su obra.
La ley condena en costa a la parte perdidosa, de lo que se sigue que nadie que no sea parte en el pleito puede sufrir tal condena.
Conviene entonces precisar las nociones relacionadas con el concepto de parte, pues sobre ellas recae la condenatoria en costas.
Debemos distinguir entre los que son partes en sentido procesal y los que en sentido material, y sobre todo que en sentido material recae la condenatoria en costas. Por otra parte, debe considerarse la posibilidad de que en determinadas incidencias, pueden recaer condenatorias en costas sobre sujetos ajenos a la relación material controvertida en el proceso.
Merece especial consideración a los efectos de la condenatoria en costas, la situación de los litis consorcios, esto es, los procesos donde intervienen pluralidad de personas como demandados, en razón del diverso tratamiento que les da la ley a los litis consorcios necesarios de los facultativos.
De igual manera, debemos considerar la situación de los terceros que intervienen o son llamados a causa, en una relación procesal ya trabada entre dos partes y los efectos que sobre las costas tiene la sucesión procesal…) (Negrillas de este Tribunal.)
El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.
En jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil, con ponencia de Dr. Franklin Arrieche. Exp. Nº 00-132. Sentencia de fecha 16-11-2001.
“Costas. Vencimiento total. “El formalizante sostiene en su denuncia que la recurrida se abstuvo de formular el correspondiente pronunciamiento en cuanto a costas tanto del proceso como del recurso de apelación a la parte actora, por haberse declarado sin lugar la demanda y no haber prosperado el recurso de apelación contra la sentencia definitiva del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que -argumenta el recurrente-, la decisión de Alzada infringió por falta de aplicación el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala para entrar a decidir estima conveniente hacer ciertas consideraciones en la doctrina, con el propósito de ilustrar la decisión. Reiteradamente se ha dejado establecido que las solicitudes que el actor -concebido como la persona lesionada en sus derechos o intereses-, formula en el libelo de demanda, no son más que el cúmulo de las pretensiones que materializa frente al órgano jurisdiccional a través del ejercicio de la acción.
Como puede verse, la acción se ejerce mediante la formulación de la pretensión –la cual se encuentra contenida en el libelo de la demanda- es por ello, que la pretensión procesal es una declaración de voluntad en cuyo mérito se solicita una actuación del órgano jurisdiccional con miras a lograr la satisfacción de un interés concreto y frente a una persona distinta del autor de la declaración. De manera que, la demanda no solamente constituye el acto más importante de la parte actora, sino también el primer acto del proceso, el acto que lo inicia y, por el cual, a un mismo tiempo se ejerce la acción.
Ahora bien, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
(...)'.
El legislador establece el principio general que gobierna nuestro sistema legal en materia de imposición de costas, el cual es llamado por la doctrina y la jurisprudencia, sistema objetivo de la condenatoria en costas, que responde a la máxima popular forense 'Quien pierde paga', lo cual traduce que quien haya sido vencido totalmente en un juicio o en una incidencia, debe ser condenado al pago de costas, lo cual toma como índice para la imposición de costas el hecho objetivo del vencimiento: victus victori.
La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (Subrayado de la Sala).
La jurisprudencia de este Máximo Tribunal, en decisiones de antigua data, ya venía definiendo aplicaciones frecuentes del concepto en los términos siguientes:
a) No hay vencimiento total cuando se admiten sólo alguno o algunos de los daños y perjuicios reclamados. (Sentencia de 26 de julio de 1934);
b) No hay vencimiento total cuando hay diferencia, por pequeña que ésta sea, entre el monto de lo pedido y el monto de lo acordado. (Sentencia de 18 de noviembre de 1949);
c) No resulta totalmente vencida la parte demandada que sucumbe en la acción que le ha sido propuesta; pero que salga vencedora en la reconvención formulada por ella. (Sentencia de 22 de junio de 1918).
Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, 'el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil'. (Sentencia de 5 de mayo de 1999).
Ahora bien, ajustado todo lo anterior al caso bajo decisión, la Sala observa que con motivo de la declaratoria sin lugar de las pretensiones del actor contenidas en el libelo de demanda, se hace aplicable el supuesto de vencimiento total contemplado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, cuando la recurrida omitió referirse tanto a las 'costas del juicio' como a las 'costas del recurso de apelación' infringió por falta de aplicación el artículo anteriormente mencionado. Además, el hecho de que se haya consagrado en el nuevo Código de Procedimiento Civil, el sistema objetivo de la condenatoria en costas, no implica que sea de eminente orden público, ya que el particular está interesado en garantizar el pago de los gastos ocasionados en el transcurso de la sustanciación del juicio, así como los diversos gastos hechos en el proceso y con ocasión de él desde que se inicia hasta su completo término –siempre que consten en el expediente-, por lo que es, esencial su pronunciamiento expreso, en vista de que en materia de costas la sentencia es constitutiva de la obligación de pagarlas, por lo que no es posible concebir una condena en costas implícita.
En consecuencia, y con base en lo anterior, considera la Sala que efectivamente la recurrida al eximir en el texto de la decisión del pago de las costas, a la parte actora totalmente vencida, infringió por falta de aplicación el denunciado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”. (Negrillas y cursiva de este Tribunal).
El artículo 285 del Código de Procedimiento Civil establece: Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal.
Tales basamentos legales y jurisprudenciales son razones suficientes para este sentenciador establecer en primer lugar que fue declarado el derecho a cobrar las costas procesales, pues así quedo establecido por la alzada; segundo que la citación del demandado fue efectiva, pues fueron cumplidos todos los medios y formalismos a fin de que la parte demandada se encontrase a derecho de la presente cusa y en vista de que no fue posible localizar a los mismos de manera personal, fueron publicados en distintos diarios de circulación nacional carteles librados a los fines de que los mismo estuviesen en conocimiento de la presente causa y en último lugar se le fue designada defensora Judicial a los fines de que defendiera los intereses legales de los demandados y la misma dejó constancia de haber tratado por todos los medios posibles incluso telemáticos ponerse en contacto con la parte demandada, y por último que las pruebas aportadas al proceso las cuales no fueron tachadas ni llevado a cabo el procedimiento de desconocimiento de la misma razones por las cuales fueron plenamente valoras por este sentenciador. Razones por las cuales este Sentenciador concluye que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el presente procedimiento que por COSTAS PROCESALES que tiene incoada los ciudadanos NIDIA HADAD DE BOUTROS y JEAN PIER BOTROS HADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.366.779 y 18.073.316 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil NANO ELECTRONIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, Tomo 50-A-2007, de fecha 30 de enero del 2007, en contra de JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.156.418 y 3.979.177 respectivamente, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (50.006$), o el equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela que al día de hoy equivale a UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.252.650,30).
SEGUNDO: se ordena realizar una expertica complementaria del fallo.
TERCERO: no hay condenatoria en constas por la naturaleza misma del fallo tal como se encuentra estipulado en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 09 días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 1:00. p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GP/Als.-
Exp. Nro. 16.859
|