REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: VP01-L-2023-000002P
Vista las transacciones presentadas por el abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.424 apoderado judicial de la parte actora por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE L.G., C.A; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada TRANSPORTE L.G., C.A; le cancela al ciudadano JENFFER JOSE VILLALOBOS CASTILLO, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (3800,00 $) en efectivo, el primer pago se realizó en fecha 08 de marzo de 2023, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS (1.300,00$) DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS, el segundo pago se realizo en fecha 14 de abril de 2023, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA(1.250,00$) DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS, el tercer y último pago se realizó en fecha 11 de mayo del presente año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA(1.250,00$) DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LA SECRETARIA
|