En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1760-15

La presenta causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana JENNY CAROLINA MANZANO TINIACOS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V. 12.694.685, actuando en Representación del ciudadano FREDDY ANTONIO MANZANO CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.018.758, asistida por la abogada GIOELID NUCETTE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.763.946 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 108.133; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00699/07/500062 de fecha 05 de junio de 2015 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha treinta (31) de julio de dos mil quince (2015), se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presenta al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), la ciudadana JENNY CAROLINA MANZANO TINIACO, antes identificada, actuando en representación del contribuyente, asistida por la abogada GIOELID CARIM NUCETTE PIRELA, arriba identificada, presentes ante este Despacho Judicial confirió Poder Judicial a la Abogada GIOELID CARIM NUCETTE PIRELA, a fin de que represente al contribuyente en el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana JENNY CAROLINA MANZANO TINIACO, antes identificada, actuando en representación del contribuyente, confirió Poder Especial Apud Acta a la abogada EVA ELISA BELLOSO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V. 7.789.198 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 40.824, a fin de que represente al contribuyente en el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que se libraron los oficios de notificación bajo los Nros. 625-2016, 626-2016 y 627-2017 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consigno oficio de notificación Nro. 626-2016 dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado. En la misma fecha consigno oficio de notificación Nro. 627-2017 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido, firmado y sellado.

Así mismo, en fecha primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consigno oficio de notificación Nro. 625-2016 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior mediante resolución Nro. 043-2017 se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente y se ordenó notificar al Procurador General de la República. En la misma fecha se libró oficio Nro. 156-2017 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio Nro. 156-2017 dirigido al Procurado General de la República, recibido, firmado y sellado.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la abogada EVA ELISA BELLOSO DE PRIETO, antes mencionada, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA TINIACO CALLES, quien ejerce la representación del ciudadano FREDDY ANTONIO MANZANO CALLES, presentó ante este Órgano Jurisdiccional escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante resolución Nro. 165-2017 se pronuncio acerca de la admisión de pruebas y acordó intimar a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República para que exhiba la documentación indicada por el promovente.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que se libro oficio de notificación Nro. 453 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018), la abogado EVA ELISA BELLOSO DE PRIETO, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA TINIACO CALLES, quien ejerce la representación del ciudadano FREDDY ANTONIO MANZANO CALLES, presento escrito a los fines de DESISTIR de la presente causa.

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la Abogada ANDREA PAOLA SOLARTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-24.736.682 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 290.870, actuando en carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento diligencia ante este Despacho Judicial con Copia de Documento Poder según consta el carácter con el actúa, la misma expone en dicha diligencia ‘‘Esta representación Fiscal visto el desistimiento efectuado por el Contribuyente en fecha 04/04/2018, hace de su conocimiento de conformidad con los sistemas informativos computarizados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la respuesta efectuada mediante memorando signado con el N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/CLT/2023-004 de fecha 02/03/ 2023, emitida por la Jefa de la División de Recaudación de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, del cual consigna copia simple en este acto…’’.

Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, previas las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- La parte recurrente solicitó la nulidad del contenido de la signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00699/07/500062 de fecha 05 de junio de 2015 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de la admisión de las pruebas, la apoderada judicial de la parte accionante presento escrito desistiendo de la causa.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia tributaria por remisión del artículo 340 del Decreto Constituyente con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2020), establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocablemente aun antes de la homologación del tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el presente caso, la abogada EVA ELISA BELLOSO DE PRIETO, antes identificada, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA TINIACO CALLES, quien ejerce la representación del ciudadano FREDDY ANTONIO MANZANO CALLES, mediante escrito manifestó: ‘‘… Acudo ante su competente autoridad a los fines de formalizar el DESISTIMIENTO de la causa descrita, tal y como he sido instruida por mi mandante y conforme a las facultades conferidas en el PODER APUD ACTA previamente mencionado…’’
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la abogada EVA ELISA BELLOSO DE PRIETO, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA TINIACO CALLES, quien ejerce la representación del ciudadano FREDDY ANTONIO MANZANO CALLES”., y, al efecto se observa el contenido del PODER APUD ACTA que la ciudadana JENNY CAROLINA MANZANO TINIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 12.694.658, actuando en carácter de Representante de la Contribuyente, otorgó a la mencionada abogada; en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a la apoderada para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo desistir, transigir y convenir, entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente FREDDY ANTONIO MANZANO CALLES; contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2015/00699/07/500062 de fecha 05 de junio de 2015 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo expediente N° 1760-15 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la abogada EVA ELISA BELLOSO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V. 7.789.198 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 40.824, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA TINIACO CALLES, quien ejerce la representación del contribuyente FREDDY ANTONIO MANZANO CALLES, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

3.- No hay condenatoria en COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° ______-2023, correspondiente al Expediente Nro. 1760-15 Se libró oficio bajo el Nro. ________ -2023 dirigido al Procurador General de la Republica.


La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez

















MIA/na.-