REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: L-2022-000033
Parte Actora: NILDEMAR VIVIANA AVILA TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.586.459, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Actora LISBETH BARCHO, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro 107.694, actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores (jefa)
Parte Demandada PETROGAS SUPPLY Y SERVICE, C.A, con domicilio principal en el Estado Zulia, y sede en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogadas asistentes de la parte demandada: NILHSY CASTRO DE OJEDA, Y YOMAIRA MATOS, abogadas en ejercicio e inscritas en impreabogado bajo los Nros 40.719 y 152.702 respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, tres (03) de marzo del presente año comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, las partes y consignaron diligencia mediante la cual, la parte demandada se da por notificada en la presente causa y de mutuo acuerdo renuncian a los lapsos a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar, siendo así se procedió a realizar el sorteo público del presente expediente correspondiéndole conocer al mismo juzgado que con tal carácter suscribe la presente acta. En consecuencia siendo las 12:10 de la tarde se lleva a cabo la Apertura de la Audiencia Preliminar y se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: NILDEMAR VIVIANA AVILA TROMPETERO, titular de la cédula de identidad Nro 16.586.459 debidamente asistida por la abogada LISBETH BRACHO, titular de la cedula de identidad Nro 15.602.346,e inscrita en impreabogado bajo el Nro 107.494, y por la otra parte la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE MONTAÑO DE FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.974.491, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PETROGAS SUPPLY y SERVICES, C.A representación esta que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas el cual es consignada en este acto y agregadas a las actas, debidamente asistida por las ciudadanas NILHSY CASTRO DE OJEDA y YOMAIRA MATOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.860.904 y V-10.602.259. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, En este estado la representante de la Entidad de trabajo debidamente asistida expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada consigna en este acto acta transaccional constante de tres (03) folios y un (01) anexo, mediante la cual ofrece a la parte actora NILDEMAR VIVIANA ÁVILA TROMPETERO, la cantidad de TRES MIL DÓLARES (3.000,00 $) americanos, correspondientes al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que al realizar la reconversión a la moneda nacional asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CINCUENTA CENTIMOS (73,050,00 BF) suma esta que se acredita en este acto a través de dinero en efectivo y el cual se anexa copias de los billetes constantes de tres ( 03) folios útiles. En este acto interviene la parte actora debidamente asistida y expone: Que acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral. Ambas partes de común acuerdo solicitan al tribunal HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCION, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO

PARTE ACTORA y
ABOGADA ASISTENTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DEMANDADA Y ABOGADAS ASISTENTES


Abg. RUSMALY VASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

JCD/rv
ASUNTO: L-2022-000033
Resolución Número: PJ0012023000003
Número de Asiento Diario: 03