REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Marzo de dos mil Veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: L-2022-000030
Parte Actora: ARGENIS JOSE ESCALONA GARCIA, JESUS ANTONIO BALZA, NORGEN ALBERTO GARCIA, CARLOS JOSE SOTO ACEVEDO, JOSE GREGORIO VASQUEZ ARTEAGA, JORGE ARMANDO GARCIA MORILLO, JOSE GREGORIO BRAVO IZARRA, FREDIS ANTONIO SANTELIZ CORRO, JORGE ENRIQUE VASQUEZ RUIZ, AGUSTIN DE JESUS BGRICEÑO, VICTOR JOSE CARRASCO PAEZ, ANGEL ANTONIO PIRELA GRATEROL, MANUEL SEGUNDO VELASQUEZ ROJAS, JOSE GREGORIO DUARTE ANTUNEZ Y NORBERTO JOSE PEREZ CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 10.030.031, 12.407.831, 9.162.165, 14.780.131, 9.312.984, 9.018.803, 9.494.844, 10.767.183, 10.404.160, 8.704.781, 10.209.406, 11.524.751, 13.398.495, 14.090.806, Y 12.373.838 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de las partes Actoras: JESUS ENRIQUE SANCHEZ TREJO y WILIIAM ALFONZO ROMERO FEREIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.961 y 148.336

Parte Demandada: RVF SOLUCIONES ENERGETICAS, C.A, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Barrio Constitución entre O y P Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: YOMAIRA ANTONIA MATOS DE MARQUEZ y CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 152.702 y 169.834

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 14 de Marzo de 2023, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la parte actora el ciudadano: WILIIAM ALFONZO ROMERO FEREIRA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.336 actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes actora según consta en documento poder el cual riela en las actas, así como las ciudadanas YOMAIRA ANTONIA MATOS DE MARQUEZ y CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 152.702 y 169.834 actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada según consta en documento poder, el cual riela en las actas Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a las partes actora ciudadanos: ARGENIS JOSE ESCALONA GARCIA, JESUS ANTONIO BALZA, NORGEN ALBERTO GARCIA, CARLOS JOSE SOTO ACEVEDO, JOSE GREGORIO VASQUEZ ARTEAGA, JORGE ARMANDO GARCIA MORILLO, JOSE GREGORIO BRAVO IZARRA, FREDIS ANTONIO
SANTELIZ CORRO, JORGE ENRIQUE VASQUEZ RUIZ, AGUSTIN DE JESUS BGRICEÑO, VICTOR JOSE CARRASCO PAEZ, ANGEL ANTONIO PIRELA GRATEROL, MANUEL SEGUNDO VELASQUEZ ROJAS, JOSE GREGORIO DUARTE ANTUNEZ Y NORBERTO JOSE PEREZ CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 10.030.031, 12.407.831, 9.162.165, 14.780.131, 9.312.984, 9.018.803, 9.494.844, 10.767.183, 10.404.160, 8.704.781, 10.209.406, 11.524.751, 13.398.495, 14.090.806, y 12.373.838, las siguientes cantidades que serán indicadas de conformidad como aparecen identificadas los reclamantes en la presente acta: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 263,59), DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 253,55), DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 258,84), DOSCIENTOS SESENTA YTRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 263,59), DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 253,55), DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 253,50), DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 253,55),DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTRIMOS (Bs. 283,33),DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 258,84), DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 285,21), DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 283,33), DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMNOS (Bs 253,55), DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 263,59), DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 253,55), DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 253,55) correspondientes a la reclamación por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran suficientemente detallados en el escrito libelar e igualmente se especifican en quince (15 ) actas transaccionales constante de tres (03) folios cada una, las cuales es consignada en este acto e igualmente solicitan sea agregadas a las actas, sumas esta que se acredita en este acto a través de transferencias bancarias realizadas a la Entidad Banca Bancaria Banco Banesco en cada una de las cuentas de los reclamantes y que consta en dichos soportes los cuales son consignadas y agregadas en este acto constantes de quince (15) folios, En este estado interviene el apoderado judicial de las partes actoras quien expone: “ Que una vez leída cada una de las actas transaccionales y estando mis representados de acuerdo con la misma acepto la cantidad ofrecida en nombre y representación de los mismos estando conformes con las mismas, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los traba jadores ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada ,se agrega a las actas el acta transaccional constante de tres (03) folios y sus respectivo anexos presentada por la representación judicial de la entidad de trabajo e igualmente se ordena el archivo del presente asunto. E igualmente en este acto se hacen entrega de los escritos de pruebas y anexos presentados por las partes en apertura de audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:




Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES



APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/DA/jcd.
ASUNTO: -L-2023-000030
Resolución número: PJ0082023000004.
Asiento Diario Nro. 02