REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de marzo de 2022
212º y 164º
Asunto Principal Nº: J01-3103-2019
Decisión Nº: 070-23
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con la denominación alfanumérica J01-3103-2019 contentiva de los recursos de apelación de auto presentados: el primero por la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, asistida por el profesional del derecho Gustavo Meléndez Pérez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 15.018 y, el segundo incoado por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara, ambos dirigidos a impugnar la decisión Nº 018-2022 de fecha veintiséis (26) de octubre de 2022 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Zoraida del Carmen Peña, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.217.467, Geraldine Katiuska Urdaneta Barboza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.169.386, Marisol Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.719.119, Leondry José Durán Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.886.775, Lewi José Durán Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.529.707, Mireya Josefina Atencio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.328.820, Bestalia del Valle Leal Vilchez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.902.668, Ronny Wayne Peña Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº 17.912.082, Marisela Josefina Peña, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.640.205, Jennifer Carolina Rincón Peña, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.380.074, Jessica Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.380.098, Magaly Ríos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.380.098 y Servando Antonio León Franco, titular de la cédula de identidad Nº V 10.685.501. SEGUNDO: la extinción de la acción penal, por cuanto operó la prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y, en consecuencia, el cese de las medidas cautelares previamente impuestas. A tales efectos esta Alzada observa:
II
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
III
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, asistida por el profesional del derecho Gustavo Meléndez Pérez, al ser la presunta víctima de la presente causa penal, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se evidencia de actas que el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Este Tribunal Colegiado evidencia que ambos recursos de apelación fueron presentados dentro del lapso correspondiente de ley, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, siendo notificados los accionantes de la misma en fecha veintiocho (28) de octubre de 2022, observando esta Alzada que el primer recurso de apelación fue incoado en fecha dos (02) de noviembre de 2022, vale decir, al tercer (3er.) día de haber sido notificada la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto – presunta víctima de autos- de la decisión objetada, según se evidencia en el folio trescientos treinta y tres (333) de la pieza denominada “Recurso de apelación” ante el Departamento de Alguacilazgo.
De igual forma, constata que el segundo recurso de apelación fue interpuesto en fecha cuatro (04) de noviembre de 2022, es decir, al quinto (5º) día de haber sido notificada la representación fiscal de la recurrida, según corre inserto en el folio trescientos ochenta y siete (387) de las presentes actuaciones, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Todo ello comprobable del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, constante en los folios que rielan desde el cuatrocientos trece (413) al cuatrocientos quince (415), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que tanto la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, -víctima de autos-, debidamente asistida por el profesional del derecho Gustavo Meléndez Pérez, como la representación fiscal del Ministerio Público ejercen sus respectivos recursos de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones que; “…causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que en el presente caso sub judice, al tratarse de la causal establecida en el referido ordinal, la decisión es recurrible, por cuanto la misma alude al sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Zoraida del Carmen Peña, Geraldine Katiuska Urdaneta Barboza, Marisol Uzcategui, Leondry José Durán Flores, Lewi José Durán Flores, Mireya Josefina Atencio, Bestalia del Valle Leal Vilchez, Ronny Wayne Peña Villasmil, Marisela Josefina Peña, Jennifer Carolina Rincón Peña, Jessica Rincón, Magaly Ríos y Servando Antonio León Franco, plenamente identificados en actas y, la consecuente extinción de la acción penal, por haber operado presuntamente la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, decretando el cese de las medidas cautelares previamente impuestas.
VI
DEL EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Esta Alzada observa, que una vez presentado el primer recurso de apelación, la profesional del derecho Indira Karina Niño Petit, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quedó debidamente emplazada en fecha catorce (14) de noviembre de 2022, según se evidencia del folio trescientos treinta y ocho (338) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de la actas se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, vale decir, al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, por lo que esta Sala lo admite conforme a derecho. Así se decide.
De igual forma, la representación fiscal quedó debidamente emplazada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022 según se evidencia del folio trescientos treinta y nueve (339) de la pieza contentiva de las presentes actuaciones, de conformidad con la precitada norma procesal, procediendo a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de la actas se observa que dicho escrito fue presentado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, vale decir, al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, por lo que este Tribunal ad quem lo admite conforme a derecho. Así se decide
Ahora bien, con respecto al segundo recurso de apelación se verifica, que una vez fue interpuesto por el titular de la acción penal, la Defensa Pública quedó debidamente emplazada en fecha catorce (14) de noviembre de 2022, según se evidencia del folio trescientos noventa y cinco (395) de la pieza denominada “Recurso de Apelación”, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal, dando contestación al mismo en tiempo hábil, por cuanto de la actas se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, vale decir, al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, por lo que esta Sala lo admite conforme a derecho. Así se decide.
Asimismo, esta Alzada constata que la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, presunta víctima en la presente causa penal, quedó debidamente emplazada en fecha catorce (14) de noviembre de 2022, según se evidencia del folio trescientos noventa y cinco (395) de la pieza contentiva de la acción recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal. Se deja constancia que la referida víctima de autos no presentó contestación al recurso de apelación de autos incoado. Así se decide.
VII
DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES.
Se deja constancia que la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, quien ostenta la cualidad de víctima, debidamente asistida por el profesional del derecho Gustavo Meléndez Pérez, presentó como pruebas en su recurso de apelación la totalidad del expediente signado con la denominación alfanumérica J01-3103-2019, en el cual rielan las principales actuaciones de la causa, de manera que al tratarse de pruebas documentales, esta Alzada las admite, ya que la utilidad y pertinencia de las mismas se pueden corroborar cuando se decida sobre la presente incidencia recursiva. Asimismo, se observa que quienes contestan al primer recurso no promovieron medios probatorios en sus respectivos escritos. Así se decide.
La representación fiscal en su acción recursiva promovió como medios de pruebas la totalidad de las actas consignadas que conforman la causa penal signada por la Instancia con la nomenclatura J01-3103-2019, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Asimismo, este Tribunal Colegiado prescinde de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 de la Norma Adjetiva Penal. Así se decide.
Se deja constancia que la Defensa Pública no presentó pruebas en el escrito de contestación presentado con ocasión al segundo recurso de apelación. Así se decide.
A tales efectos, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es ADMITIR los recursos de apelación presentados, el primero por la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, asistida por el profesional del derecho Gustavo Meléndez Pérez y, el segundo incoado por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, ambos dirigidos a impugnar la decisión Nº 018-2022 de fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Zoraida del Carmen Peña, Geraldine Katiuska Urdaneta Barboza, Marisol Uzcategui, Leondry José Durán Flores, Lewi José Durán Flores, Mireya Josefina Atencio, Bestalia del Valle Leal Vilchez, Ronny Wayne Peña Villasmil, Marisela Josefina Peña, Jennifer Carolina Rincón Peña, Jessica Rincón, Magaly Ríos y Servando Antonio León Franco, plenamente identificados en actas y la consecuente extinción de la acción penal, por cuanto consideró que operó la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal; se ADMITEN los medios de probatorios promovidos tanto por la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, quien ostenta la cualidad de víctima, debidamente asistida por el profesional del derecho Gustavo Meléndez Pérez, como por la representación fiscal del Ministerio Público en sus respectivos escritos recursivos, toda vez que los mismos se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelvan ambas acciones. Asimismo, este Tribunal ad quem prescinde de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN los escritos de contestación presentados: el primero por la Defensa Pública y el segundo por el Ministerio Público en contra del recurso de apelación interpuesto por la víctima de autos, debidamente asistida por su representante legal. Se deja constancia que quienes contestan no promovieron pruebas en sus respectivos escritos. Asimismo se ADMITE la contestación presentada por la Defensa Publica con ocasión al recurso de apelación incoado por el titular de la acción penal. Se deja constancia que quien contesta no presentó pruebas. Así se decide.
IX
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO presentados, el primero por la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, asistida por el profesional del derecho Gustavo Meléndez Pérez y, el segundo incoado por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, ambos dirigidos a impugnar la decisión Nº 018-2022 de fecha veintiséis (26) de octubre de 2022 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Zoraida del Carmen Peña, Geraldine Katiuska Urdaneta Barboza, Marisol Uzcategui, Leondry José Durán Flores, Lewi José Durán Flores, Mireya Josefina Atencio, Bestalia del Valle Leal Vilchez, Ronny Wayne Peña Villasmil, Marisela Josefina Peña, Jennifer Carolina Rincón Peña, Jessica Rincón, Magaly Ríos y Servando Antonio León Franco, plenamente identificados en actas y, la consecuente extinción de la acción penal, por haber operado presuntamente la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Así se declara.-
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la profesional del derecho Indira Karina Niño Petit, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en contra del primer recurso de apelación. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas. Así se declara.-
TERCERO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimosexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Santa Bárbara, con respecto al primer recurso de apelación. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas. Así se declara.-
CUARTO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas tanto por la ciudadana Maribel Josefina Sánchez Echeto, quien ostenta la cualidad de víctima, debidamente asistida por el profesional del derecho Gustavo Meléndez Pérez, como por la representación fiscal del Ministerio Público en sus respectivos escritos recursivos, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente, cuando se resuelvan ambos recursos. Se prescinde de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 442 del texto penal adjetivo. Así se declara.-
QUINTO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la profesional del derecho Indira Karina Niño Petit, en su carácter Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en contra del segundo recurso de apelación. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas. Así se declara.-
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 070-23 de la causa signada por la Instancia con la nomenclatura J01-3103-2019.
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA