REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de marzo de 2023
212º y 164º


Asunto Principal Nº: 2U-1124-20

Decisión Nº: 081-23


ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe y da entrada a la presente actuación signada con la denominación alfanumérica 2U-1124-20 contentiva del recurso de apelación incoado por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Cuarta (44°), encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia signada bajo el Nº 055-22 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional realizó, entre otros pronunciamientos, los siguientes: declaró no culpables y, en consecuencia, absolvió a los ciudadanos: 1.- Ricardo José Urdaneta Lizano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.710.284 como autor en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexander Humberto Soto Caballero y Uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Especial para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; 2.- Héctor José Fernández Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.876.515 y 3.- Jorge Antonio Bracho Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V 15.987.294, como cómplices en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del texto sustantivo penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del occiso ut supra identificado y acordó el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuesta a los ciudadanos Héctor José Fernández Ávila y Jorge Antonio Bracho Méndez, así como el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Ricardo José Urdaneta Lizano.


I
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Sala de Alzada en fecha seis (06) de marzo de 2023, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Seguidamente, este Tribunal ad quem procede a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito referente a la legitimidad, se observa que la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Cuarta (44°), encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se encuentra legítimamente facultada para ejercer la presente acción, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de las actas se desprende que fue presentado tempestivamente por anticipado, por cuanto se observa que en las conclusiones del debate de juicio oral y público de fecha tres (03) de junio de 2022 se dictó la dispositiva de la sentencia recurrida, publicándose el texto íntegro de la misma en fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, con relación al cual fueron debidamente notificadas las partes en las siguientes fechas:
• En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, quedó notificada del contenido de la sentencia la Representante Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Publico, según consta en el folio Nº 265 de la pieza denominada “Cuaderno de Apelación”.
• En fecha dos (02) de noviembre de 2022, fueron notificados de la sentencia absolutoria los acusados Héctor José Fernández Ávila, Jorge Antonio Bracho Méndez y Ricardo José Urdaneta Lizano, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de las “Boletas de Notificación” insertas en los folios Nº 266, 267 y 268 de la pieza contentiva de la incidencia recursiva.
• En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, fue notificado del contenido de la sentencia el profesional del derecho Melvin Enrique Hernández, quien funge como defensor privado de los acusados, mediante vía telefónica, según se puede comprobar del folio Nº 311 de la pieza contentiva del recurso de apelación.
• Por último, en fecha primero (01) de febrero de 2023, fueron notificadas del contenido de la sentencia impugnada las víctimas por extensión Johana del Valle Martínez González y Alexandra Soto, conjuntamente con su apoderado judicial, el abogado Rodney Uzcategui, según se desprende del “Acta de Notificación de Sentencia - Víctimas” inserta en el folio Nº 340 de la pieza contentiva de la acción recursiva, por lo que es a partir de esta fecha, en la cual es agregada la última de las notificaciones de la sentencia, que le nace el derecho a las partes intervinientes de ejercer los medios ordinarios de apelación, ello en atención al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 306 de fecha primero (01) de agosto de 2012.
Una vez asentado lo anterior, observa esta Alzada que el recurso de apelación de sentencia fue presentado en fecha quince (15) de noviembre de 2022, según se evidencia en el folio Nº 278 de la pieza denominada “Cuaderno de Apelación”, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello comprobable del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, constante en los folios que rielan desde el Nº 348 al 350, razón por la cual, tal como se indicó ut supra, el mismo resulta tempestivo por anticipado, es decir, antes de comenzar a transcurrir el lapso para la interposición de la acción recursiva, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de las partes intervinientes, sino, más bien diligente y que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión impugnada, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 1465, Sentencia de fecha veintidós (22 de marzo de 2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero). Así se decide.-
IV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
En este orden, esta Sala evidencia que la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza, en su condición de Fiscal Titular Cuadragésima Cuarta (44°), encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones judiciales por “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, determinándose en consecuencia que del contenido de las actas que la sentencia objetada, es recurrible, por cuanto la misma alude a la falta de motivación en el pronunciamiento realizado por el Tribunal de Instancia, a través del cual declaró no culpables y, en consecuencia, absolvió a los ciudadanos: 1.- Ricardo José Urdaneta Lizano, como autor en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexander Humberto Soto Caballero y Uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Especial para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; 2.- Héctor José Fernández Ávila, y 3.- Jorge Antonio Bracho Méndez, como cómplices en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del texto sustantivo penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del occiso ut supra identificado, ordenando a su vez el cese de todas las medidas cautelares decretadas en la presente causa penal. Así se decide.
V
DE LA CONTESTACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA
El profesional del derecho Melvin Enrique Hernández Acosta, actuando con el carácter de defensor privado de los encausados de actas dio contestación al recurso de apelación de sentencia en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, tal como se verifica en el folio Nº 320 de la pieza denominada “Cuaderno de Apelación”, por lo que, consideran quienes aquí deciden que lo procedente en derecho es admitir por anticipado el presente escrito de contestación, por cuanto fue presentado antes de que fuera agregada la última notificación de la publicación de la sentencia, vale decir, en fecha primero (01) de febrero de 2023. Así se decide.
VI
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Se observa que tanto la representación fiscal como la defensa técnica, promovieron como medios de pruebas la totalidad de las actas que conforman la causa penal signada con el alfanumérico Nº 2U-1124-20, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se decide.-

A tales efectos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el caso de autos es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Cuarta (44°), encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia signada bajo el Nº 055-22 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró no culpables y, en consecuencia, absolvió a los ciudadanos: 1.- Ricardo José Urdaneta Lizano, como autor en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexander Humberto Soto Caballero y Uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Especial para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; 2.- Héctor José Fernández Ávila, y 3.- Jorge Antonio Bracho Méndez, como cómplices en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del texto sustantivo penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del occiso ut supra identificado y acordó el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuesta a los ciudadanos Héctor José Fernández Ávila y Jorge Antonio Bracho Méndez, así como el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Ricardo José Urdaneta Lizano; ADMITIR el escrito de contestación presentado por el profesional del derecho Melvin Enrique Hernández Acosta, actuando con el carácter de defensor privado de los encausados de actas, en contra del recurso de de apelación incoado por la Vindicta Pública. Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofertadas tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica en sus respectivos escritos, en virtud que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se declara.-
En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación a través de la vía ordinaria, convocándose a las partes para el jueves veintitrés (23) de marzo de 2023, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a objeto de celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza, actuando con el carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Cuarta (44°), encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la sentencia signada bajo el Nº 055-22 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por el profesional del derecho Melvin Enrique Hernández Acosta, actuando con el carácter de defensor privado de los encausados de autos, en contra del recurso de apelación incoado. Así se decide.-
TERCERO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas tanto por la representación fiscal del Ministerio Público como por la defensa técnica en sus respectivos escritos, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se decide.-
CUARTO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día jueves veintitrés (23) de marzo de 2023, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación
LOS JUECES SUPERIORES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO


EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 081-23 de la causa signada con la denominación alfanumérica 2U-1124-20.

EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA