REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de marzo de 2023
211º y 164º



ASUNTO PENAL: 1C-25565-2023
Decisión N° 083-2023

ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN

I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 09.03.2023 recibe y da entrada al presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 1C-25565-2023, contentiva del escrito de recusación interpuesto en fecha 05.03.2023 por el profesional del derecho Freddy Ferrer Medina, Inpreabogado N° 53.682, actuando con el carácter de defensa privada de los imputados Ronald Alfredo Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-17.940.230 y Junior de Jesús Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-19.838.210, contra la profesional del derecho Naemí del Carmen Pompa Rendón, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Constituida esta Sala en la fecha ut supra identificada, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 1C-25565-2023, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De seguidas, quienes conforman a esta Instancia Superior, en atención a lo establecido en el artículo 99 ejusdem, proceden a examinar el escrito de recusación, a los fines de realizar las consideraciones jurídicas procesales siguientes:


III. DE LA LEGITIMIDAD DEL RECUSANTE

El profesional del derecho Freddy Ferrer Medina, Inpreabogado N° 53.682, actuando con el carácter de defensa privada de los imputados Ronald Alfredo Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-17.940.230 y Junior de Jesús Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-19.838.210, se encuentra legitimado para ejercer la incidencia de recusación, por cuanto se evidencia del “Acta de Presentación de Imputados” de fecha 23.02.2023, inserta al folio 1 del cuadernillo de recusación resuelto, que el mismo aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante de los prenombrados imputados de autos en los actos del proceso iniciado en su contra y, en consecuencia, quedó establecida su cualidad de parte en el referido acto, por lo que quienes aquí deciden consideran que dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 88 ejusdem. Así se decide.
IV. DE LA INTERPOSICIÓN DE LA RECUSACIÓN

La incidencia de recusación fue incoada por la parte recusante dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la interpuso en fecha 05.03.2023 mediante escrito por ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde reposaba el conocimiento del presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 1C-25565-2023, siguiendo los efectos jurídicos previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “…la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”, razón por la cual, los integrantes de esta Sala concluyen al examinar el contexto de la acción, que la misma cumple con lo consagrado en la disposición normativa in commento. Así se decide.

Una vez interpuesta la incidencia bajo estudio, se observa que la profesional del derecho Naemí del Carmen Pompa Rendón, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentó su informe de descargo en fecha 06.03.2023, tal y como lo prevé el lapso establecido en el ultimo aparte del artículo 96 ejusdem. Así se decide.

V. DE LA CAUSAL DE RECUSACIÓN ALEGADA POR EL RECUSANTE

La parte recusante presentó su escrito de recusación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6° y 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen textualmente lo siguiente: “6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento” y “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”, por cuanto, según lo alegado por el recusante en el texto íntegro de su incidencia, se observa que sus fundamentos de derecho se centran en los presuntos actos irregulares que la profesional del derecho Naemí del Carmen Pompa Rendón, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ha realizado en contra de sus defendidos Ronald Alfredo Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-17.940.230 y Junior de Jesús Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-19.838.210, al manifestar de manera verbal opinión sobre la situación jurídica de los mismos con la Fiscal Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público y, al respecto, ante tal análisis este Órgano Superior considera que la acción es objeto de ser recurrible, por cuanto tanto de los motivos fácticos como los legales contenidos en ella se encuadran en las causales in commento. Así se decide.

VI. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

La defensa privada en calidad de parte recusante en el aparte titulado “Ofrecimiento de Medios de Pruebas” promovió como pruebas, los testimonios de los ciudadanos Luís Paz Caicedo, titular de la cédula de identidad N° V-4.762.914 y José William Marín Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-17.230.795, con la finalidad de comprobar los hechos denunciados en su escrito, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia podrán ser corroborados en el acto de audiencia que se celebrará por ante la Corte de Apelaciones y, al respecto, esta Sala las admite reservándose su apreciación en la decisión que resuelva la presente incidencia al ser pruebas testimoniales. Así se decide.

La Jueza Recusada promovió en su informe de contestación a la recusación las actas procesales contenidas en el presente asunto penal signado con el alfanumérico 1C-25565-2023 y, en consecuencia, esta Sala las admite reservándose su apreciación en la decisión que resuelva la presente incidencia al ser pruebas documentales que resultan ser útiles, necesarias y pertinentes. Así se decide.

De esta manera, en el caso sub judice se constata que ambas partes de manera conjunta ofrecieron medios probatorios en sus escritos y es por ello que quienes aquí deciden precisan que éstos se encuentran en igualdad de condiciones para ejercer el control directo de las pruebas y realizar la descarga probatoria correspondiente.

VII. DE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

En consecuencia, se impone a la parte recusante y a la jueza recusada la carga de presentar por ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para el día martes, 14 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m., las pruebas promovidas, en aras de llevar a cabo su discusión y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

A este tenor, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el escrito de recusación interpuesto en fecha 05.03.2023 por el profesional del derecho Freddy Ferrer Medina, Inpreabogado N° 53.682, actuando con el carácter de defensa privada de los imputados Ronald Alfredo Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-17.940.230 y Junior de Jesús Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-19.838.210, contra la profesional del derecho Naemí del Carmen Pompa Rendón, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 99 ejusdem; ADMITIR las pruebas ofertadas por las partes en sus escritos, en atención a lo consagrado en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENA fijar la celebración de la audiencia oral para el día martes, 14 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m., por ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines efectuar la discusión de las pruebas promovidas por las partes y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, ORDENA notificar a las partes intervinientes para que hagan acto de presencia en el día y hora previamente fijado por esta Sala Tercera para el dictamen de la decisión correspondiente. Notifíquese. Así se decide.

VIII. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, el funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se reciba las actuaciones y sentenciará al cuarto (4), conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

IX. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el escrito de recusación interpuesto en fecha 05.03.2023 por el profesional del derecho Freddy Ferrer Medina, Inpreabogado N° 53.682, actuando con el carácter de defensa privada de los imputados Ronald Alfredo Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-17.940.230 y Junior de Jesús Rincón Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-19.8383210, contra la profesional del derecho Naemí del Carmen Pompa Rendón, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 99 ejusdem.

SEGUNDO: ADMITIR las pruebas ofertadas por las partes en sus escritos, en atención a lo consagrado en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA fijar la celebración de la audiencia oral para el día martes, 14 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m., por ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines efectuar la discusión de las pruebas promovidas por las partes y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: ORDENA notificar a las partes intervinientes para que hagan acto de presencia en el día y hora previamente fijado por esta Sala Tercera para el dictamen de la decisión correspondiente. Notifíquese.

En consecuencia, se evacuarán los medios de pruebas promovidos por las partes el día fijado para la audiencia y se sentenciará al cuarto (4º), conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente

El SECRETARIO


CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el N° 083-2023 de la causa N° 1C-25565-2023.

El SECRETARIO


CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA