REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 07 de Marzo de 2023
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 8J-1235-19

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS.

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del Derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COLLANTE, titular de la cédula de identidad N° E-84.423.853; contra de la decisión Nº 083-22, de fecha 25 de Noviembre 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LISETH REYES en su condición de defensora pública sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta contra el acusado GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS COLANTE, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas al referido acusado en fecha 16-09-2018, estimando esta Juzgadora que la medida impuesta es proporcional atendiendo a las circunstancias del hecho y el caso particular, a la magnitud del daño causado y a la pena probable que pueda imponérsele en caso de quedar demostrada su culpabilidad en el hecho penal.

Se deja constancia que el presente recurso de apelación se recibió en fecha 02 de Marzo de 2023, dándose cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza Profesional Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas que la profesional del Derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COLLANTE, encontrándose legítimamente facultada para presentar el recurso de apelación de autos, toda vez que la misma fue designada como defensora del imputado de actas aceptando el cargo recaído en su persona, tal como se desprende de los folios 166 y 167 de la pieza principal, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (05) día hábil de despacho siguiente a su notificación del fallo recurrido, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 25 de Noviembre de 2022, verificándose que el recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada mediante boleta de notificación en fecha 22 de Diciembre de 2022, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio (01) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 12 al 15 del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la misma versa sobre la negativa del tribunal de decretar el decaimiento de la medida impuesta, lo que a criterio de la recurrente causa un gravamen irreparable a su defendido; por lo que la decisión impugnada es recurrible conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación la causa signada con el número 8J-1235-19, por lo que esta Sala las ADMITE, y por cuanto las pruebas promovidas a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Igualmente, se observa los representantes de la Fiscalía Quincuagésima (50) con competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia fueron emplazados del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Enero de 2023, tal como se verifica de la resulta de la boleta de emplazamiento inserta al folio 05 de la incidencia recursiva, siendo presentada tempestivamente contestación al recurso interpuesto por la Abogada MARIANNYS MENDOZA REVEROL, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la referida Fiscalía, en fecha 26 de Enero de 2023, sin que la misma promoviera pruebas en su escrito, tal como se constata de los folios 06 al 10 del recurso de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 12 al 15 del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del Derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COLLANTE, titular de la cédula de identidad N° E-84.423.853; contra de la decisión Nº 083-22, de fecha 25 de Noviembre 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LISETH REYES en su condición de defensora publica sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta contra el acusado GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS COLANTE, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se mantienen las medidas cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas al referido acusado en fecha 16-09-2018, estimando esta Juzgadora que la medida impuesta es proporcional atendiendo a las circunstancias del hecho y el caso particular, a la magnitud del daño causado y a la pena probable que pueda imponérsele en caso de quedar demostrada su culpabilidad en el hecho penal. Se ADMITEN los medios de pruebas promovidos por la defensa en su escrito. De igual manera, ADMITE la Contestación al recurso de apelación; presentada por la Abogada MARIANNYS MENDOZA REVEROL, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Quincuagésima (50) con competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del Derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COLLANTE, titular de la cédula de identidad N° E-84.423.853; contra de la decisión Nº 083-22, de fecha 25 de Noviembre 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas documentales promovidas por la profesional del Derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Provisoria Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE COLLANTE, prescindiendo de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE la Contestación al recurso de apelación; presentada por la profesional del derecho MARIANNYS MENDOZA REVEROL, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Quincuagésima (50) con competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes de Marzo de 2023. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO


LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente

Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ



La Secretaria

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nro 052-2023.-

La Secretaria

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA









LNRF/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 8J-1235-19
ASUNTO : 8J-1235-19