REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, viernes treinta y uno (31) de marzo de 2023
212º y 164º

Asunto Principal: 1CM-R-109-2023.-

Decisión No. 085-23.-

I.
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta (15°) Encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Cabimas del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 1CM-096-2023 de fecha dos (02) de marzo del año 2023, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas con Competencia Territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunillas y Miranda, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: NEGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público Isis E. Freay Mendoza, con respecto a la asignación de una junta que se encargue de la administración de los bienes tanto inmuebles como muebles semovientes pertenecientes a las unidades de producción a las referidas unidades de producción “El Paraíso”, “El Zamuro” y “El Solito” y en tal sentido designar a la ciudadana Lexida Del Valle Vizcaíno De Palladino; SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día veintiocho (28) de marzo de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el presente recurso de apelación de autos fue interpuesto por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta (15°) Encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Cabimas del estado Zulia, en consecuencia, este Órgano Juridisccional considera que la titular de la acción penal se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente escrito recursivo, esto debido a que la ley la considera como una de las partes intervinientes en el presente proceso penal, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente a la notificación del fallo recurrido, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha dos (02) de marzo del año 2023, verificándose de las actas procesales que la última notificación efectuada respecto de la decisión impugnada fue realizada en fecha tres (03) de marzo de 2023, tal como consta al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza contentiva del escrito recursivo, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha nueve (09) de marzo del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo antes expuesto se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio treinta y nueve (39) al folio cincuenta y dos (52) de la pieza de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 eiusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra referido a “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean impugnables por este Código… ”. Por cuanto el auto hoy puesto a consideración de esta Alzada versa entre otras cosas, sobre la negativa respecto de la solicitud efectuada por parte de la Representación Fiscal con relación a la asignación de una junta que se encargue de la administración de los bienes tanto inmuebles como muebles semovientes pertenecientes a las referidas unidades de producción “El Paraíso”, “El Zamuro” y “El Solito”, por lo cual es apelable. Así se decide.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la representación fiscal Isis E. Freay Mendoza previamente descrita no promovió pruebas dentro de su recurso de apelación de autos. Así se declara.

Igualmente, se observa de las actas que componen el presente recurso de apelación de autos que en fecha diez (10) de marzo del año 2023 el Juzgado de Instancia libro las respectivas boletas de emplazamiento a los profesionales del derecho Neudo Perozo e Iván Perozo quienes actúan conjunta o separadamente en la presente causa como defensores privados del ciudadano Miguel Vicente Palladino Rodríguez, quien a su vez fue debidamente emplazado por parte del tribunal de instancia, así mismo, de actas se desprende el emplazamiento efectuado a los apoderados de la victima los profesionales del derecho Jairo Manzano Navarro, Ángel Chourio Albornoz y, Manuel Zuleta Valbuena junto con la victima de autos la ciudadana Lexida Del Valle Vizcaíno De Palladino previamente descrita en actas procesales.

En tal sentido, esta Sala evidencia que los defensores privados Neudo Perozo e Iván Perozo, fueron emplazados en fecha diez (10) de marzo y quince (15) de marzo del año 2023 respectivamente como consta al folio nueve (09) y diecinueve (19) de la pieza contentiva de la decisión impugnada.

Ahora bien, el imputado de autos Miguel Vicente Palladino Rodríguez se dio por emplazado del presente recurso de apelación en fecha diez (10) de marzo del corriente año, tal como se evidencia del folio diez (10) de la pieza contentiva del recurso de apelación, asimismo, se evidencia de las actas procesales que tanto los apoderados de la victima, los profesionales del derecho Jairo Manzano Navarro y Ángel Chourio Albornoz y la victima de marras la ciudadana Lexida Del Valle Vizcaíno De Palladino fueron debidamente emplazados de la incidencia recursiva en fecha catorce (14) de marzo de 2023, tal como consta del folio quince (15) al diecisiete (17) de la pieza única de apelación, no obstante, en referencia al abogado en ejercicio Manuel Zuleta Valbuena quien actúa como apoderado de la victima ya descrita, consta en actas su debida emplazamiento en fecha quince (15) de marzo de 2023 misma que puede ser verificada al folio dieciocho (18) de la pieza de apelación.

Aunado a lo anterior, resulta oportuno destacar que, los profesionales del derecho Jairo Manzano Navarro y Manuel Zuleta Valbuena actuando en su condición de apoderados de la victima previamente descrita, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta (15°) Encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Cabimas del estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo del año 2023, es decir, al primer (1°) día hábil siguiente al último emplazamiento realizado con respecto a los apoderados de la victima de autos. Lo anterior se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio treinta y nueve (39) al folio cincuenta y dos (52) de la pieza de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 eiusdem. Bajo esta misma línea, resulta oportuno señalar que, los apoderados de la victima no promovieron pruebas en su contestación.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional destaca que, el profesional del derecho Neudo Perozo actuando con el carácter de defensor privado del imputado Miguel Vicente Palladino Rodríguez realizo la respectiva contestación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta (15°) Encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Cabimas del estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo del año 2023, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente al emplazamiento efectuado con respecto de la defensa privada actuante en el presente asunto penal. Lo anterior se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio treinta y nueve (39) al folio cincuenta y dos (52) de la pieza de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 eiusdem.

Resulta oportuno señalar por parte de esta Sala, que la defensa privada promovió como pruebas de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: 1. Constancia expedida por la Asociación de Ganaderos del Este del Lago (AGEL) de fecha 15.03.2023, donde se deja constancia que el ciudadano Miguel Palladino es miembro activo desde el año 1998. 2. Constancia expedida por la Cámara de Industria y Comercio de Cabimas, de fecha 15.03.2023, donde se deja constancia que el ciudadano Miguel Palladino es miembro activo desde el año 2010. 3. Registro Predial de fecha 12.09.2012, a nombre del ciudadano Miguel Palladino, del fundo “el avión” que formo parte del fundo “el zamuro” descrito en las actuaciones que conforman el presente asunto, por lo que esta Alzada las ADMITE por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias al caso que nos ocupa, ahora bien, es menester de quienes aquí suscriben expresar que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Así se declara.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta (15°) Encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Cabimas del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 1CM-096-2023 de fecha dos (02) de marzo del año 2023, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas con Competencia Territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunillas y Miranda mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: NEGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público Isis E. Freay Mendoza, con respecto a la asignación de una junta que se encargue de la administración de los bienes tanto inmuebles como muebles semovientes pertenecientes a las unidades de producción a las referidas unidades de producción “El Paraíso”, “El Zamuro” y “El Solito” y en tal sentido designar a la ciudadana Lexida Del Valle Vizcaíno De Palladino; SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes. En el mismo tenor esta Alzada ADMITE la contestación incoada por los profesionales del derecho Jairo Manzano Navarro y Manuel Zuleta Valbuena actuando en su condición de apoderados de la victima previamente descrita, de igual manera, se ADMITE la contestación efectuada por el profesional del derecho Neudo Perozo actuando con el carácter de defensor privado del imputado Miguel Vicente Palladino Rodríguez y, en consecuencia, ADMITE las pruebas promovidas por el mencionado defensor privado en su contestación efectuada por cuanto las mismas gozan de utilidad y pertinencia, asimismo, pueden ser corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso. ASI SE DECIDE.
II.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Isis E. Freay Mendoza en su condición de Fiscal Titular Décima Quinta (15°) Encargada de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Cabimas del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 1CM-096-2023 de fecha dos (02) de marzo del año 2023, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas con Competencia Territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunillas y Miranda con relación a la solicitud efectuada.

SEGUNDO: ADMITE la contestación incoada por los profesionales del derecho Jairo Manzano Navarro y Manuel Zuleta Valbuena actuando en su condición de apoderados de la victima previamente descrita.

TERCERO: ADMITE el escrito de contestación presentado en tiempo hábil por el profesional del derecho Neudo Perozo actuando con el carácter de defensor privado del imputado Miguel Vicente Palladino Rodríguez.

CUARTO: ADMITE las pruebas promovidas por el defensor privado Neudo Perozo en su contestación efectuada por cuanto las mismas gozan de utilidad y pertinencia, asimismo, pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso.

Se deja constancia que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2°) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala/ Ponente




Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ

Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA







JKDM/Moreno.
Asunto Principal: 1CM-R-109-2023.-