REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de Marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-25.555-2023.-
DECISIÓN: N° 070-2023.-
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.834.849; contra la decisión Nº 130-2023, de fecha 22 de Febrero de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta pretendida por la defensa publica N° 25, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR; SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR, la aprehensión del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano; TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano; CUARTO: SE ACUERDA, proseguir la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: SE ACUERDA con lugar la solicitud realizada por la vindicta publica en cuanto a la destrucción de la sustancia incautada y en consecuencia se autoriza al mismo para la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, previa experticia de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día quince (15) de Marzo de 2023, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, defensora del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.834.849; el cual se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, por haber sido designada mediante Acta de presentación de imputado de fecha 22 de Febrero de 2023, lo cual corren insertos a los folios cien (100) al ciento nueve (109) de la pieza de presentación; tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha uno (01) de Marzo de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) y dos (02) de la incidencia recursiva, siendo éste el quinto (05) día hábil, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio quince (15) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “…Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,,por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.834.849, lo cual a juicio de la recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la defensa pública, mediante su escrito de apelación, promovió como prueba la decisión recurrida y las actas que componen la causa, la cual se ADMITE por ser útil necesaria y pertinente, considerando esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.
Igualmente, se observa que la Fiscalia Vigésima tercera (23°) del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 06-03-2023, tal como se verifica del folio seis (06) de la pieza recursiva, dando contestación en la misma fecha por lo cual se ADMITE la contestación al recurso interpuesto por la defensa pública en la misma fecha. Se deja constancia que la parte que contesta NO promovió pruebas en el presente asunto. Así se decide.-
En tal sentido, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.834.849; contra la decisión Nº 130-2023, de fecha 22 de Febrero de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta pretendida por la defensa publica N° 25, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR; SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR, la aprehensión del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano; TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano; CUARTO: SE ACUERDA, proseguir la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: SE ACUERDA con lugar la solicitud realizada por la vindicta publica en cuanto a la destrucción de la sustancia incautada y en consecuencia se autoriza al mismo para la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, previa experticia de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.834.849, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación de autos interpuesto por el titular de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.834.849; contra la decisión Nº 130-2023, de fecha 22 de Febrero de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, actuando con el carácter de defensora Publica Provisoria Vigésima Quinta (25) Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando como defensora del ciudadano MANUEL SALVADOR VARGAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.834.849, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación de autos interpuesto por el titular de la acción penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. JESAIDA KARINA DURAN ROMERO
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. MARYORIE PLAZA HERNANDEZ Dra. LIS NORY ROMERO
Ponente
La Secretaria
ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
JDM/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-25.555-2023