REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES, DOS (02) DE MARZO DE 2023
212º Y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 2J-R-0002-2023.-
DECISIÓN Nº 046-2023.-
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.642, respectivamente, actuando en su condición de defensor del ciudadano NEREO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.287.816, contra la decisión Nº 2J-004-2023, dictada en fecha 06 de Febrero de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en la cual declaro: SIN LUGAR, la solicitud de Decaimiento de Medida presentada por la defensa del acusado de autos NEREO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.287.816, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte artículo 149 de la Ley Orgánic1a de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresó la presente causa en fecha 27 de Febrero de 2023 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:
Se evidencia de actas, que el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.642, respectivamente, actuando en su condición de defensor del ciudadano NEREO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.287.816, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de Juramentación de defensa, de fecha 16 de Enero de 2023, que riela al folio 25 de la incidencia recursiva, en la que el defensor se juramento y acepto el cargo inherente a sus funciones, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 06 de Febrero de 2023 (folios 06 al 13 de la pieza denominada Cuaderno de Apelación), asimismo se observa que el defensor SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, fue notificado de la decisión recurrida en fecha 09 de Febrero de 2023, según boleta de notificación que corre inserta al folio 14 de la incidencia recursiva, siendo que el fiscal del Ministerio Público fue notificado en fecha 13 de Febrero de 2013 y la apelación fue interpuesta en fecha 13 de Febrero de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 04 de la pieza denominada Cuaderno de Apelación) por lo cual la misma ES TEMPESTIVA, tal y como se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (18 al 19) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.
Igualmente, se observa que la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público, fue debidamente emplazada en fecha 14 de Febrero de 2023, como se evidencia en el folio (16), del cuaderno de apelación, observando esta Sala de Alzada que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación incoado por la defensa.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.642, respectivamente, actuando en su condición de defensor del ciudadano NEREO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.287.816, contra la decisión Nº 2J-004-2023, dictada en fecha 06 de Febrero de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en la cual declaro: SIN LUGAR, la solicitud de Decaimiento de Medida presentada por la defensa del acusado de autos NEREO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.287.816, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.642, respectivamente, actuando en su condición de defensor del ciudadano NEREO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.287.816.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. JESAIDA DURAN MORENO
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
LNRF/mfmg.
ASUNTO PRINCIPAL: 2J-R-0002-2023.-