REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2023
212º Y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 7E-3214-2022.-
DECISIÓN Nº 063-23.-

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MAIRELIN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.215, quien dice obrar en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.738.598, contra la decisión Nº 040-23, de fecha 20 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA, por no cumplir con el ordinal 1° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 08 de Marzo de 2023, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho MAIRELIN ZAMBRANO, actúa en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA, tal carácter se desprende del acta de nombramiento de defensor y del acta de juramentación que rielan insertos en copia los folios 212 y 213 del asunto penal principal, en la cual se constata que la misma fue nombrada y juramentada, aceptando cumplir con los deberes inherentes al cargo en representación del imputado de autos, por lo que la defensora se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente a la notificación del fallo recurrido, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 20 de Enero de 2023, verificándose que la ultima notificación der la causa correspondió al fiscal del ministerio público en fecha 27 de enero de 2023 que corre inserta al folio 449 de la incidencia recursiva, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 31 de Enero de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno. Lo anterior se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 465 y 466. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 6° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 6.-Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre la negativa del Tribunal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promueve como pruebas la decisión recurrida, por lo que esta Sala la ADMITE, y por cuanto la prueba promovida (en este caso), a criterio de esta Sala se trata de prueba cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.

Igualmente, se observa que la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Publico fue emplazado en fecha 03 de Febrero de 2023, tal como se verifica del folio 450, dejando constancia que dicha representación fiscal dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia en fecha 08 de Febrero de 2023, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente a su emplazamiento. Lo anterior se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 465 y 466. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem, por lo cual se ADMITE la contestación.

Asimismo, resulta oportuno señalar que, quien contesta promueve como pruebas documentales la decisión hoy recurrida, por lo que esta Sala la ADMITE, y por cuanto la prueba promovida (en este caso), a criterio de esta Sala se trata de prueba cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MAIRELIN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.215, quien dice obrar en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.738.598, contra la decisión Nº 040-23, de fecha 20 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA, por no cumplir con el ordinal 1° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la prueba promovida en su escrito. De igual manera, se ADMITE la contestación al recurso de apelación presentado por los Representantes de la Fiscalía 27° del Ministerio Público, así como el medio de pruebas ofrecido en su escrito; y por cuanto las pruebas promovidas tanto por la defensa como por el Ministerio Público se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MAIRELIN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.215, quien dice obrar en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.738.598, contra la decisión Nº 040-23, de fecha 20 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA, por no cumplir con el ordinal 1° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la profesional del derecho MAIRELIN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.215, quien dice obrar en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR ENRIQUE LISBOA DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.738.598.

TERCERO: ADMITE la contestación al recurso de apelación, presentado por los ABGS. ALIRIO QUINTERO SOTO y LUIS IGNACIO GOITIA, Fiscales Auxiliares Vigésimo Séptimo (27) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

CUARTO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por los representantes del la Fiscalía 27° del Ministerio Público, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala

Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
MEPH/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL: 7E-3214-2022.-