REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Marzo de 2023
213º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 6E-3880-21
DECISIÓN N° 055-2023

PONENCIA DEL JUEZ DE CORTE DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DARLY LUCENA, Defensora Pública Trigésima Tercera Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano HUMBERTO JESUS RIVERA GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V-23.475.551, contra la decisión N° 052-2023, dictada en fecha 27 de Enero de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, Niega la Libertad Condicional como Formula alternativa de Cumplimiento de Pena al penado HUMBERTO JESUS RIVERA GUERRERO, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 8 y 10 del artículo 6 ejusdem, por no cumplir con lo establecido en el primer aparte del parágrafo primero del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 03 de Marzo de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho DARLY LUCENA, Defensora Pública Trigésima Tercera Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensora del ciudadano HUMBERTO JESUS RIVERA GUERRERO, demostrándose dicha cualidad en el acta de audiencia oral de imputación, inserta a los folios veinticinco al treinta (25-30) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 27 de Enero de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 02 de Febrero del presente año, según se evidencia del folio tres del cuaderno recursivo, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Febrero de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto desde el folio seis al quince (06-15) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio treinta (30) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7. Las señaladas expresamente por la ley”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la Negativa de la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado HUMBRETO JESUS RIVERA GUERRERO.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 05 de febrero del presente año, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho DARLY LUCENA, Defensora Pública Trigésima Tercera Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano HUMBERTO JESUS RIVERA GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V-23.475.551, contra la decisión N° 052-2023, dictada en fecha 27 de Enero de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho DARLY LUCENA, Defensora Pública Trigésima Tercera Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano HUMBERTO JESUS RIVERA GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V-23.475.551, contra la decisión Nº 052-2023, dictada en fecha 27 de Enero de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


Dr. ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO Dr. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 055-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 6E-3880-21