REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de marzo de 2023
211º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-494-22
DECISIÓN N° 058-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la recusación interpuesta, en fecha 15 de febrero de 2023, por el profesional del derecho JULIO CESAR ROSALES SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.643, en su carácter de defensor de la ciudadana MARZZIA CAROLINA PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.318.596, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” último aparte, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGELO BENITO COHEN; incidencia que planteó contra la abogada ANAMAR ALVAREZ CUMARES, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de recusación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 06 de marzo del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho JULIO CESAR ROSALES SÁNCHEZ, actúa en su carácter de defensor de la ciudadana MARZZIA CAROLINA PÉREZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia al folio seis (06) de la incidencia, al cual corre inserta acta de designación y juramentación de defensor de confianza, por tanto, se encuentra legítimamente facultado para interponer la incidencia de recusación, tal como lo establece el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula: “Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

En lo atinente a la causal que sustenta la recusación, observa esta Sala, que el abogado en ejercicio JULIO CESAR ROSALES SÁNCHEZ, invocó los numerales 7 y 8 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, las cuales se encuentran referidas a: “7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” “8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.

Se deja expresa constancia, que el recusante promovió las siguientes pruebas en su escrito contentivo de la incidencia de recusación: 1.- Acta de juramentación de defensa privada, de fecha 20 de diciembre de 2022. 2.- Solicitud de orden de aprehensión presentada por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena encargada de la Fiscalía Trigésima Sexta Nacional Plena y la Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 3.- Auto de entrada de fecha 30 de septiembre de 2022, 4.- Oficio de remisión de expediente de investigación, de fecha 04 de octubre de 2022, 5.- Solicitud de exhumación, de fecha 07 de marzo de 2019, 6.- Acta de exhumación, de fecha 23 de mayo de 2019, 7.- Solicitud de exhumación, de fecha 25 de marzo de 2022, 8.-Acta de entrevista, de fecha 29 de abril de 2022, 9.- Acta de exhumación, de fecha 05 de mayo de 2022, 10.- Informe pericial N° AMC-DCF-TOZ-005M-2022, de fecha 31 de mayo, 11.- Resolución N° 4C-0635-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, 12.- Orden de aprehensión contra la ciudadana MARZZIA CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ, de fecha 11 de octubre de 2022 y 13.- Original del asunto penal identificado con la nomenclatura 4C-494-2022; los medios probatorios identificados del 1 al 12 se admiten cuanto ha lugar en derecho, no así el numeral 13, correspondiente a la causa principal, el cual no se admite, por cuanto la carga de la prueba corresponde al recusante, vale decir, deberá éste demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y además las pruebas aportadas, debe necesariamente consignarlas junto con el escrito de recusación, por tanto, debió consignar copias de las actuaciones en las que sustenta su incidencia.

Por otra parte, se evidencia que en fecha 16 de febrero de 2023, la profesional del derecho ANAMAR ALVAREZ CUMARES, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, presentó de manera tempestiva, su informe de descargo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que la Jueza de Instancia no promovió pruebas en su escrito de descargo.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la incidencia de recusación interpuesta por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ROSALES SÁNCHEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana MARZZIA CAROLINA PÉREZ RODRIGUEZ, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” último aparte, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGELO BENITO COHEN; incidencia que planteó contra la abogada ANAMAR ALVAREZ CUMARES, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con el artículo 89 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la fijación de una audiencia oral a los fines de escuchar las partes, para el día JUEVES (09) DE MARZO DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), y en tal sentido, se ordena notificar a las partes, a los fines de que se sirvan hacer acto de presencia en el día y hora previamente fijado por esta Sala. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por la profesional del derecho JULIO CESAR ROSALES SÁNCHEZ, en su carácter de defensor de la ciudadana MARZZIA CAROLINA PÉREZ RODRIGUEZ, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” último aparte, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGELO BENITO COHEN; incidencia que planteó contra la abogada ANAMAR ALVAREZ CUMARES, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con el artículo 89 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por el recusante, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la presente incidencia.

TERCERO: Se fija audiencia oral para el JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), por lo que se ordena notificar a las partes.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JOSÉ ROCCA TERUEL



GREIDY URDANETA VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones en el presente mes y año bajo el Nº 058-23 de la causa signada con la nomenclatura 4C-494-22.


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
LA SECRETARIA