REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de marzo de 2023
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 7C-S-3616-23

DECISIÓN N° 068-2023

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
Dr. AUDIO J. ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, Defensor Público Provisorio Décimo Séptimo (17°) Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos NELSON YSRRAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANGNELIS ALCIRA PEREZ CARRUIDO, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.590.990 y V.- 21.605.258, respectivamente, contra la decisión 050-2023, dictada en fecha 31 de enero de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró legitima la aprehensión de los ciudadanos 1.- ASDRUBAL RICARDO PARADA DIAZ, 2.- LUIS DANIEL BOLIVAR ROMERO, 3.- NELSON ISRAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, 4.- FRAGNELIS ALCIRA PEREZ CARRUIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y declaro sin lugar lo referente a una medida cautelar. SEGUNDO: Declaró con lugar, lo solicitado por el representante de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) con competencia en Derechos Humanos del Ministerio Público y la aplicación de una Medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declaró con lugar, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda continuar el procedimiento, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declaró sin lugar las solicitudes realizadas por las defensas técnica, relacionadas con la disposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad conforme a los argumentos antes expuestos, asimismo se informo que el cambio sitio reclusión será resuelto por auto separado conforme a los argumentos antes expuestos.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 10 de marzo de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional Dr. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, Defensor Público Provisorio Décimo Séptimo (17°) Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos NELSON YSRRAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y FRANGNELIS ALCIRA PEREZ CARRUIDO, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.590.990 y V.- 21.605.258, respectivamente, demostrándose dicha cualidad en el acta de audiencia de presentación, inserta en el folio ochenta (80) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 31 de enero de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificado en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio veinticuatro al folio veintiséis (24-26) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a impugnar el decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, dictada por el Juzgado de Control, en contra de los imputados de autos.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como prueba en su escrito recursivo: las actas que reposan en la causa signada bajo el N° 7C-S-3616-23 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las cuales son necesarias útiles y pertinentes para evidenciar las violaciones de Derecho denunciadas en el presente recurso; y dado que fue enviada a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que en fecha 28 de febrero de 2023, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del abogado RAFAEL HIDALGO ARELLANO, Fiscal Auxiliar Interino Sexagésima Novena (69°) del Ministerio Público, el cual que corre inserto a los folios diecinueve al treinta y ocho (19-38) del cuaderno de apelación, y fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio diecisiete (17) y del cómputo de audiencias que riela en la presente causa ambos del mencionado cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas en su recurso de contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, Defensor Público Provisorio Décimo Séptimo (17°) Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos NELSON YSRRAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANGNELIS ALCIRA PEREZ CARRUIDO, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.590.990 y V.- 21.605.258, respectivamente, contra la decisión 050-2023, dictada en fecha 31 de enero de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, Defensor Público Provisorio Décimo Séptimo (17°) Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos NELSON YSRRAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANGNELIS ALCIRA PEREZ CARRUIDO, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.590.990 y V.- 21.605.258, respectivamente, contra la decisión 050-2023, dictada en fecha 31 de enero de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES




Dr. ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente





Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO Dr. AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente



Abog. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 068-2023, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.


LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS