REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 10 de marzo de 2022
211º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-R-2023-001
DECISIÓN N° 061-2023


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en Defensa integral del Ambiente y Delito Ambiental, en contra de la decisión Nº JAC-001-2023, de fecha 25 de enero de 2023, emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal Estadal con competencia funcional Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas; mediante la cual este Tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó CON LUGAR la solicitud de Archivo Judicial, presentado por la defensa privada, quien actúa en defensa del ciudadano RICARDO LUIS MÉNDEZ KLEIN, titular de la cédula de identidad N° V.-19.327.819, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Decretó el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuesta en fecha 22 de marzo de 2022, en contra del imputado; TERCERO: Decretó el cese de la condición del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Acordó librar las comunicaciones correspondientes a los fines legales consiguientes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 07-03-2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que el abogado JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en Defensa integral del Ambiente y Delito Ambiental, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 25 de enero de 2023, dándose por notificado el recurrente en fecha 30 de enero del presente año, según Boleta de Notificación, que corre inserta al folio trescientos noventa (390), siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 06 de febrero de 2023, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil; así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio ochenta y dos al folio ochenta y cuatro (82-84) de la incidencia recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal Estadal con competencia Funcional Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, evidenciando que el apelante interpuso su escrito recursivo de conformidad con en el artículo 439, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales: “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, y debe tramitarse mediante el procedimiento de apelación de autos, evidenciando que la decisión objeto de impugnación es recurrible, por cuanto el recurso va dirigido a cuestionar la decisión del Tribunal de Instancia mediante la cual decretó con lugar la solicitud de archivo judicial por parte de la defensa técnica, en beneficio del imputado RICARDO LUIS MENDEZ KLEIN.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas el asunto principal signado con el número 4C-068-20233, cursante por ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal Estadal con Competencia Funcional Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Así mismo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a las abogadas ASIMIRIAN MILAGROS MENDEZ MARTINEZ y ROSALYN JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de defensores del penado RICARDO LUIS MENDEZ KLEIN, siendo efectiva en fecha 09-02-2023, que corre inserta al folio nueve (09) del cuaderno de incidencias, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado con fundamento en las consideraciones precedentes, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en Defensa integral del Ambiente y Delito Ambiental, en contra de la decisión Nº JAC-001-2023, de fecha 25 de enero de 2023, emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal Estadal con competencia funcional Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el profesional del derecho JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en Defensa integral del Ambiente y Delito Ambiental, en contra de la decisión Nº JAC-001-2023, de fecha 25 de enero de 2023, emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia Penal Estadal con competencia funcional Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL


LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 061-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS




ASUNTO PRINCIPAL : 4C-R-2023-001