REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, Veinticuatro (24) de Marzo de 2023
212° Y 163°

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


SENTENCIA N° 26-23 CAUSA N° 4J-1519-21

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA CUARTO DE JUICIO: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
SECRETARIA: ABOG. YOSMERY HERRERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal 23° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GERMAN GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA N° 29: ABOGADO JEAN GONZALEZ
ACUSADO: RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem
DE LOS HECHOS POR EL CUAL FUE ACUSADO, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Según el Ministerio Público los hechos sucedieron así: “en fecha 11 de Febrero de 2020, donde siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, los funcionarios S/A JONATHAN TORRES, S/A FRANKLIN CHIRINOS, SP. JOSE ULLOA, SP. OTONIEL ROBLES, O/A. JOSE DORANTE, O/A. JOHANDRY GONZALEZ, O/A. LEONEL OLIVARES, O/A. GABRIEL ARIZA, O/A. ARMANDO ATENCIO, 0. JOSE MARIN Y O. JOSE RAMOS, adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, especificamente a la Unidad Canina Antidrogas, quienes en fecha 11.02.2020 en horas de la tarde, se encontraban de servicio de inteligencia en las inmediaciones del Barrio La Polar, especificamente en la avenida 48H, jurisdiction de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, atendiendo las denuncias de la ciudadania, quienes manifestaron que alii operan varias bandas de venta de narcoticos, y tienen azotados a los jovenes y adolescentes del sector, de igual manera notificaron a los oficiales de policia que todos los dias en horas de la tarde un ciudadano de nombre Ronald Montero, se dedica a la venta de sustancias ilicitas, estupefacientes y psicotropicas, utilizando para ello un vehiculo Marca Ford, Modelo Granada, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas MCT-46H, una vez en el sector en funciones de inteligencia, avistaron la descrita unidad automotora frente a una vivienda, desmontandose del mismo un ciudadano que al ser abordado por la comision policial dijo ser y llamarse Ronald Montero, y en base a lo establecido en el articulo 193 del Codigo Organico Procesal Penal, le realizaron una inspeccion al mencionado vehiculo en compania del semoviente de la Unidad Canina Antidrogas, quien al ingresar al vehiculo se torno alterado, logrando hallar los funcionarios actuantes la cantidad de catorce (14) envoltorios de forma rectangular del tipo panelas, forrados en material sintetico color beige, los cuales al ser verificados en su contenido se pudo apreciar que todos contenian restos vegetales de color verdoso (presuntamente droga del tipo MARIHUANA), procediendo los funcionarios actuantes a la identificacion del mencionado ciudadano, fijando dichas evidencias, las cuales fueron debidamente colectadas por parte de la funcionaria experta 1TTE. GNB Andreina Pena, quien luego de realizada tal coleccion y pesaje logro determinar que se trataba de Droga del Tipo marihuana con un peso de SEIS KILOS CON OCHOCIENTOS GRAMOS (6,800 Kgrs.) de Droga del tipo Marihuana y trasladadas hasta la sala de evidencias, por lo que practicaron a la aprehension de dicho ciudadano, quien fue trasladado hasta la sede de ese despacho en compania de los funcionarios actuantes y las evidencias incautadas, de igual forma les fueron leidos sus derechos y garantias constitucionales segun lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Codigo Organico Procesal Penal, notificando de lo sucedido al Ministerio Publico, quien giro las instrucciones urgentes y necesarias, en virtud de la comision de un delito flagrante.
En la presente investigacion penal, las sustancias incautadas al ser sometidas a las diferentes metodologias analiticas arrojaron como resultados lo siguiente: luego de efectuado el respectivo peritaje a la cantidad de catorce (14) envoltorios de forma rectangular del tipo panelas, forrados en material sintetico color beige, los cuales al ser verificados en su contenido se pudo apreciar que todos contenian restos vegetales de color verdoso (presuntamente droga del tipo MARIHUANA), dicha evidencia resulto ser droga del tipo MARIHUANA, arrojando un peso neto de SEIS KILOS CON OCHOCIENTOS GRAMOS (6,800 Kgrs.), todo esto, de acuerdo al Dictamen Pericial Nro. CG-JEMG-DLCCT-LC11-DQ-DPQ-20/0108 de fecha 13 de febrero de 2020, suscrita por los funcionarios PTTE. PENA MATHEUS ANDREINA y PTTE. CARRIZO GUERRERO CINTHIANNY, Expertos Quimicos al servicio del Laboratorio Criminalistico No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana”.


PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES DE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE LOS ACUSADOS:

PRUEBAS TESTIMONIALES.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.
1.- DECLARACION DE los funcionarios S/A JONATHAN TORRES, S/A FRANKLIN CHIRINOS, SP. JOSE ULLOA, S/P. OTONIEL ROBLES, O/A. JOSE DORANTE O/A. JOHANDRY GONZALEZ, O/A. LEONEL OLIVARES, O/A. GABRIEL ARIZA, O/A. ARMANDO ATENCIO, O. JOSE MARIN Y O. JOSE RAMOS, adscritos al cuerpo de Policía del Estado Zulia, específicamente a la Unidad canina Antidrogas, en relación al ACTA POLICIAL DG-CPBEZ-CCPMO-N°4-0030-2020, de fecha 13 de Febrero de 2020.

2.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS PTTE. PEÑA MATHEUS ANDREINA Y PTTE. CARRIZO GUERRERO CINTIANNY, Expertos Químicos al servicio del Laboratorio Criminalístico No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien depondrá en relación al DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-DLCCT.LC11-DQ-DPQ-20/0108 de fecha 13 de febrero de 2020.

3.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS PTTE. PEÑA MATHEUS ANDREINA Y PTTE. CARRIZO GUERRERO CINTHIANNY, Expertos Químicos al servicio del laboratorio Criminalístico No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana quien depondrá en relación al DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-DLCCT-LC11-DPQ-20/0108 de fecha 13 de febrero de 2020.

4.- DECLARACION DEL EXPERTO quien depondrá en relación a las RESUELTAS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y SERIALIZACION DE VEHICULO, ordenada al Jefe del Laboratorio Criminalístico No. 11 Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana por esta representación fiscal mediante Oficio 24-F24-0118-2020 de fecha 13.02.2020.

DE LAS DOCUMENTALES :

1.- EXHIBICION y lectura ACTA POLICIAL DG-CPBEZ-CCPMO-N°4-0030-2020, de fecha 13 de Febrero de 2020, suscrita por los Funcionarios S/A JONATHAN TORRES, S/A FRANKLIN CHIRINOS, SP. JOSE ULLOA, SP. OTONIEL OLIVARES, O/A. JOSE DORANTE, O/A. JOHANDRY GONZALEZ, O/A. LEONEL OLIVARES, O/A.GABRIEL ARIZA, O/A. ARMANDO ATENCIO, O. JOSE MARIN Y O. JOSE RAMOS, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Específicamente a la Unidad Canina Antidrogas.

2.- Para su exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCION TECNICA DG-CPBEZ-CCPMO-N°4-003-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, suscrita por el funcionario Oficial JOSE MARIN, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, específicamente a la Unidad Canina Antidrogas.

3.- Para su exhibición y lectura ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGAS) DG-CPBEZ-CCPMO-N°4-0030-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, suscrita por el funcionario Oficial agregado JOSE DORANTE, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, específicamente a la Unidad Canina Antidrogas.

4.- Para su exhibición y lectura REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA NP. 0030-2020 de fecha 11 de febrero de 2020 suscrita por el funcionario Oficial Agregado JOSE DORANTE, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, específicamente a la Unidad Canina Antidrogas.

5.- Para su exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-DLCCT-LC11-DQ-DPQ-20/0108 de fecha 13 de febrero de 2020, suscrito por los funcionarios PTTE. PEÑA MATHEUS ANDREINA Y PTTE. CARRIZO GUERRERO CINTHIANNY, expertos Químicos al Servicio del Laboratorio Criminalístico No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se practica EXPERTICIA BOTANICA.

6.- Para su exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL NRO. CG-JEMG-DLCCT-LC11-DQ-DPQ-20/0108 de fecha 13 de febrero de 2020, suscrito por los funcionarios PTTE. PEÑA MATHEUS ANDREINA Y PTTE. CARRIZO GUERRERO CINTHIANNY, expertos Químicos al servicio del Laboratorio Criminalístico No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se realizo EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO.

7.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y SERIALIZACION DE VEHICULO, Ordenado al Jefe del Laboratorio Criminalistico N°11 Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana por esa representación fiscal mediante Oficio 24-F24-0118-2020 de fecha 13.02.2020.

DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el día de hoy, 24 de marzo de 2023, siendo la una de la tarde (3:00 pm.), para llevarse a efecto EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera UNIPERSONAL, en la causa signada con el Número 4J-1519-21, seguida en contra del acusado RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135 a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem . A tales efectos, a solicitud de las partes, se constituyó este Tribunal CUARTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, con ocasión al PLAN ESPECIAL REVOLUCIÓN JUDICIAL IMPLEMENTADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL MARCO DEL PRESENTE AÑO, en la sede del CUERPO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, presidido por la Jueza, ABG HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, actuando como Secretario el ABOG. YOSMERY HERRERA. De seguidas, la Jueza le solicitó ala Secretaria, que se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía 23 del Ministerio Público ABOG. GERMAN GONZALEZ, así como el acusado, RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135, en compañía de la defensa pública N° 29, en colaboración de la defensa publica 13, el ABG. JEAN GONZALEZ,. Una vez verificada la presencia de las partes, La Jueza declara BIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en sus contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo haría sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguidas manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no deseaba declarar en este momento. Acto seguido, se le informó y explicó a los ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, respondiendo los ciudadanos acusados que han entiende todo lo que se le ha explicado. De seguidas, la Jueza se dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando las partes que no. En este sentido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia ABOG. GERMAN GONZALEZ. para que exponga y ratifique la acusación fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control en el cual se acusó al acusado; RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135 a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem, todo esto en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11-02-2020. En tal sentido Ciudadana Jueza, en razón de la investigación realizada por el Ministerio Público, se recabó suficientes elementos de convicción que de alguna manera comprometen la Responsabilidad Penal de los hoy acusados de autos, y es por lo que en este acto el Ministerio Publico se compromete a demostrar la Responsabilidad Penal que tiene el mismo en la comisión del hecho punible por el cual finalmente se acusó. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 29, ABG. JEAN GONZALLEZ, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mis defendidos me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”

Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó a acusado de auto, RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135si deseaba realizar alguna declaración, procediendo la Jueza a imponerlo nuevamente del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle acerca de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración de los imputados y/o acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 127. Así mismo, se le informó a los acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle al acusado, una detallada información acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.

INFORMACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE LAS MEDIDASALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESTO ES: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

se deja expresa constancia, que el tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al acusado de RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 38, 41 y 43 del código orgánico procesal penal vigente desde el 15/6/2012, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, como opciones procesales, preguntándole el juez al acusado, si entendió el contenido de todas esas normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando al acusado de autos, expresa y claramente, que ha entendido perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de las mismas, por lo cual, el acusado informa que tiene la decisión, totalmente consciente, libre y voluntaria, sin condición ni reserva alguna, ni coacción, presión, ni apremio, de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que dicha decisión, ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada, y que considera que lo que tiene decidido es la opción mejor para su defensa.

EXPLICACIÓN DETALLADA DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN CON EL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO

En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer al acusado de auto RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135,venezolano de 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Polar Av 184, al fondo del Colegio Fe y Alegría, Teléfono 04246119870, de, la Jueza durante esta Audiencia del Juicio Oral y Público, les explicó a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusadas respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”. Explicándole e informándole así la Jueza que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante la Jueza de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que la Jueza le explicó claramente a los acusados RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135 a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, la rebaja por esa admisión de hechos será de un tercio a la mitad, partiendo del término medio que tiene asignado este delito por lo cual, la pena que definitivamente se le impondría al acusado, en caso de admisión, sería de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO ADMITIENDO LOS HECHOS.

Acto seguido, solicita la palabra el acusado, RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135, quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifestaron lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, manifestando así, que yo realmente participé en ese delito. Es por eso que pido al Tribunal me imponga la pena, con las rebajas que me correspondan. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindieron los acusados, Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 29, ABG. JEAN GONZALEZ en colaboración de la defensa publica 39, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi defendido me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”
EXPOSICION DEL ACUSADO DE AUTO

Acto seguido, se le preguntó Al acusado de auto, RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135, si deseaba manifestar algo más, el acusado manifiesta que no tenía nada más que decir.

EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por último, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 23 del Ministerio Público, ABOG. GERMAN GONZALEZ quien manifestó: “No tener objeción alguna, a que se le imponga a los acusados de auto RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135; la pena que ha dispuesto el Tribunal, con las rebajas por las circunstancias atenuantes, así como no tomar en cuenta la pena agravante, por cuanto no consta la experticia de vehículo, así como que se le rebaje de un tercio de esa pena por la Admisión de los Hechos, para que finalmente se le condene a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es todo.”.

CÁLCULO E IMPOSICIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR LOS DELITOS AL ADMITIR LOS HECHOS AL ACUSADO.

El cómputo de la pena que se le impone al acusado de auto RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135, quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifestaron lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, que prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, veinte (20) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle cinco (5) años de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, en vista que el acusado RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135, quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifesto lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, solicitaron que se les aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en forma libre y voluntaria, sin condiciones, ni coacción, presión o apremio alguno, y sin juramento, admitió formalmente este hecho por el cual fue acusado, esto es, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del referido artículo 375, evidentemente, al tratarse de un delito de mayor cuantía, sólo se le puede rebajar hasta un tercio de la pena por la admisión de los hechos, quedando así la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano acusado de auto RONALD ADOLFO MONTERO MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-19.938.135 en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedarán recluidos en el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO OESTE, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de cumplimiento de pena definitivo.hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de cumplimiento de pena definitivo. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se le da instrucciones a la Secretaria del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como, se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación para las partes, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,

ABOG. HERMAGLLY LUCINAIR VELASQUEZ AZUAJE.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOSMERY HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Sentencia bajo el número 26-23 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOSMERY HERRERA


HVA/l

CAUSA NRO. 4J-1519-21
VP03P2020003717
MP2037840608-20