REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, Veintitrés (23) de Marzo de 2023
212° Y 163°
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
SENTENCIA N° 24-23 CAUSA N° 4J- 1392-18
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA CUARTO DE JUICIO: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
SECRETARIA: ABOG. YOSMERY HERRERA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG.EDUARDO MAVAREZ, Fiscal 50° del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA N° 24: ABOG. GLORIBEL GARCIA
ACUSADOS: 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad n.- V. 14-833-709, 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
DE LOS HECHOS POR LO CUAL FUERON ACUSADOS, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Según el Ministerio Público los hechos sucedieron así: “En fecha 06-05-2015 funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrandose de servicio, recibieron instrucciones de que se trasladaran hasta la ESTACION DE SERVICIO MAKRO MARACAIBO, ubicada en la avenida Padilla, sector Nueva Via, diagonal al edificio Miranda, municipio Maracaibo, por cuanto en la misma se encontraban trabajadores especializados de la empresa PDVSA, realizando una inspeccion a los surtidores de combustible y se habia detectado una violacion al Sistema Automatizado de Combustible, trasladandose al sitio el Inspector Kendry Iguaran y el Subinspector Jose Gutierrez, funcionarios adscritos al SEB1N donde se entrevistaron con el ciudadano OMAR SOUKI RINCON quien funge como Superintendente de mantenimiento de estaciones de servicios de la empresa PDVSA, quien les informo que se encontraba en el lugar realizando una inspeccion al surtidor DIESSEL, MARC A WAYNE, MODELO 0302. SERIAL 0126-200928, de la mencionada estacion de servicios, ya que el mismo presentaba una operacion irregular, por lo que de inmediato se realizo una revision conjuntamente con el personal de mantenimiento de estaciones de servicios de PDVSA, encontrandose en perfectas condiciones operacionales, de seguido se le solicito abrieran el surtidor con la finalidad de revisar el estado en el cual se encontraba el cableado y los elementos electromagnetico, evidenciandose la modificacion de los conductores que alimentan electricamente la valvula solenoide de la cara A del dispensador, presentando conexiones para el Sistema Automatizado de Despacho de Combustible (TAG), observando una adaptacion en el conector J29 y eliminacion del conector de alimentacion electrica de la valvula solenoide de la cara A, siendo la alimentacion electrica de la valvula solenoide, evidentemente alterada, presentando doble activacion electrica, una a traves del diseno original del fabricante y otra a traves de la senal electrica proveniente del conector J29, la cual se activa al momento de la activacion de la cara B del dispensador, permitiendo de esta manera un despacho simultaneo de combustible de ambos lados del dispensador, cuando solo se ingresa un TAG por uno de sus lados, logrando extraer el combustible del dispensador por la otra toma, mientras suministra a un vehfculo por la toma del dispensador activada mediante el TAG, todo ello a fin de obtener el combustible sin ningun tipo de control, violando todos los lineamientos de seguridad, para luego comercializar el mismo; motivo por el cual una vez plenamente identificados los ciudadanos como 1.- CRISANTO MAESTRE MACHADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12 257.752; 2.- ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.833.709; 3.- ANTONIO SAPUTI LEOBRUNI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.413.621; y 4.- CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.416354, se practico la aprehension de los mismos. Siendo presentados ante el Tribunal Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 07/05/2015, decratando Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, en concordancia con el articulo 237, numerates 2 y 3 y articulo 238 del texto adjetivo penal, por la presunta comision de los delitos de EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 22 de la Ley Sobre el Contrabando, SABOTAJE O DANO A SISTEMAS, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMAS PROTEGIDOS previstos y sancionados en el articulo 7 y 9 de la ley contra los delitos informaticos y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley organica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente, el esta Representation Fiscal initio la investigacion por los mencionados delitos, determinando a traves de las diligencias de investigacion practicadas y recabadas, la presunta responsabilidad penal de los prenombrados imputados en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley especial Contra el Delito del Contrabando, todas vez que los hechos que dieron origen a la aprehension de los mismos, se subsumen indefectiblemente en el mencionado tipo penal.
En tal sentido, en fecha 09/06/2015 la Abogada Edict Jacnely Cordova Navarro, Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, se traslado al Tribunal Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa solicitud de traslado de los imputados, efectuada en fecha 03/06/2015, a los fines de celebrar el acto de imputation formal del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley especial Contra el Delito del Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a los ciudadanos imputados CRISANTO MAESTRE MACHADO, ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS, ANTONIO SAPUTI LEOBRUNI y CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA”.
PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
A) DE LOS EXPERTOS.
1. DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL del Ingeniero Felipe Maldonado, Supervisor de Mantenimiento de Estaciones de Servicio de la Zona 2, Distrito Occidente de PDVSA, en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SEÑALIZACION Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES ELECTRONICOS, DE FECHA 28-05-2015.
B) FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.) DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL del Comisario Rivas Gabriel, Inspector Iguaran Kendry y Subinspector Gutierrez Jose, adscritos a la Seccion de Investigaciones Estratégicas de la Base Territorial SEBIN, Maracaibo, en base al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2015.
2.) DEPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL del Inspector Iguaran Kendry y Sub Inspector Gleiner Diaz, adscritos a la Seccion de Investigaciones Estratégicas de la Base Territorial SEBIN, Maracaibo, en base al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2015.
3.) DEPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL del Inspector Iguaran Kendry, adscrito a la Seccion de Investigaciones Estratégicas de la Base Territorial SEBIN, Maracaibo, en base al ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 06-05-2015.
4.) DEPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL del Inspector Jefe Ocando Ogden y el Sub Inspector Jose Gutierrez, adscrito a la Seccion de Investigaciones Estratégicas de la Base Territorial SEBIN, Maracaibo, en base al ACTA DE INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18-06-2015.
C) TESTIGOS:
1.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO OMAR SOUKI RINCON, titular de la cédula de identidad N° 4.987.420, Superintendente encargado de la Gerencia de Prevención y control de Perdidas, de Mercado Nacional PDVSA.
2.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FREDDY ANTONIO LEON GIL, titular de la cédula de identidad N° 10.397.857, Superintendente encargado de la Gerencia de Prevención y control de Perdidas, de Mercado Nacional PDVSA.
3.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOHN RICHARD VILLALOBOS NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 11.298.989.
PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y O TESTIMONIALES
1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 06-05-2015, suscrita por el Inspector Iguaran Kendry y Sub Inspector Gleiner Diaz, adscritos a la Seccion de Investigaciones Estratégicas de la Base Territorial SEBIN, Maracaibo.
2.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, SEÑALIZACION Y FUNCIONES DE LOS CONTROLES ELECTRONICOS, DE FECHA 28-05-2015, suscrita por el Ingeniero Felipe Maldonado, Supervisor de Mantenimiento de Estaciones de Servicio de la Zona 2, Distrito Occidente de PDVSA.
3.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 06-05-2015, suscrita por OMAR SOUKI RINCON, titular de la cédula de identidad N° 4.987.420, Superintendente encargado de la Gerencia de Prevención y control de Perdidas, de Mercado Nacional PDVSA.
4.- EXHIBICION Y LECTURA DEL INFORME TECNICO D LA ESTACION DE SERVICIO MAKRO MARACAIBO, DE FECHA 18-05-2015, suscrito por la ciudadana YAMILA SOUKI, ANALISTA SISCCOMBF PDVSA, revisado por el ciudadano OMAR SOUKI, Superintendente SISCCOMBF PDVSA, y aprobado por el ciudadano JUAN DIAZ, Gerente Distrital Occidente PDVSA.
4.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18-06-2015, suscrito por el Inspector Jefe Ocando Ogden y el Sub Inspector Jose Gutierrez, adscrito a la Seccion de Investigaciones Estratégicas de la Base Territorial SEBIN, Maracaibo.
DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el día de hoy, 23 de marzo de 2023, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), previo al lapso de espera, para la total comparecencia de las partes, día fijado para llevarse a efecto EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera UNIPERSONAL, en la causa signada con el N° 4J-1392-18, seguida contra de los acusados 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad n.- V. 14-833-709, 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, 4. ANTONIO SAPUTI LEOBRUNI, titular de la cédula de identidad N.-10.413.621, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, a solicitud de las partes, se constituyó este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, en la Sala de este Juzgado, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, presidido por la Jueza, ABG HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, actuando como Secretario el ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA. De seguida, la Jueza le solicitó al Secretario, que se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía 50º del Ministerio Público ABOG. EDUARDO MAVAREZ, la Defensa Pública N° 24 ABOG. GLORIBEL GARCIA, así como los acusados 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, quien solicita el derecho de palabra y quien expone: “Revoco a mi defensor anterior y quiero que me nombren un defensor público, es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a llamar vía telefónica a la coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que sea designado un Defensor Público de turno correspondiéndole el turno al Defensor Público N° 24 ABOG. GLORIBEL GARCIA, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Asumo la defensa del ciudadano acusado CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, y me impongo de actas es todo”, así mismo se deja constancia de la INASISTENCIA del acusado ANTONIO SAPUTI LEOBRUNI, titular de la cédula de identidad N.-10.413.621, quien se encuentran en libertad, en consecuencia, SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la defensa pública N° 50 ABG. EDUARDO MAVAREZ, quien expone: ciudadana juez, visto que en la presente causa en los folios 257 y 258 de la pieza III, se encuentra oficio OR-IAP´MM-S.I.P-0033-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, proveniente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo servicio de Investigación Penal, mediante el cual nos informa ”que el día 31 de mayo del 2022, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, me traslade en la unidad PDM-246 hacia la urbanización la california, calle 48, casa N° 15ª -88, coordenadas (10.696565,-71.627352), a fin de hacer entrega de una boleta de citación para el ciudadano ANTONIO SAPUTI LEOBRUNI, al llegar al referido sector, nos entrevistamos con la ciudadana MARIA GRACIANA ALVIZ LAZO, titular de la cédula de identidad V- 3.398.036, la cual manifestó que el citado no reside en su vivienda e informo no conocer al mismo ya que tiene más de 3 años viviendo en el inmueble, cual obtuvo por la compañía inmobiliaria REMAX, cual fue comprada por la misma”, es por lo que solicito se le libre orden de aprehensión, es todo”. Es por lo que este tribunal acuerda RESOLVER la referida solicitud, por auto separado. Una vez constatada la presencia de las partes, el Juez Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en sus contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo haría sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguidas manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no deseaba declarar en este momento. Acto seguido, se le informó y explicó al ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, respondiendo el ciudadano acusado que entiende todo lo que se le ha explicado. De seguidas, la Jueza se dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando las partes que no. En este sentido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (50°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia ABOG.EDUARDO MAVAREZ, para que exponga y ratifique la acusación fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control en el cual se acusó a los acusados de los acusados 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad n.- V. 14-833-709, 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, 4. ANTONIO SAPUTI LEOBRUNI, titular de la cédula de identidad N.-10.413.621, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo esto en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07-03-2019. En tal sentido Ciudadana Jueza, en razón de la investigación realizada por el Ministerio Público, se recabó suficientes elementos de convicción que de alguna manera comprometen la Responsabilidad Penal de los hoy acusados de autos, y es por lo que en este acto el Ministerio Publico se compromete a demostrar la Responsabilidad Penal que tiene el mismo en la comisión del hecho punible por el cual finalmente se acusó. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 24, ABOG. GLORIBEL GARCIA, quien expone: “Escuchada la ratificación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, ciudadana Jueza, le indico que en conversación sostenida con mi defendido, el mismo me han manifestado en este acto sus deseos de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitir su participación en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, solicito a la ciudadana Juez que se le conceda la palabra a mi defendido, de manera que a viva voz, lo manifieste a este Tribunal, e igualmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que se le conceda a mi defendido la rebaja por la atenuante genérica que dispone el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, aplicar CONCURSO IDEAL, ya que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo.”.
Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó a de los acusados 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad n.- V. 14-833-709 y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, si deseaban realizar alguna declaración, procediendo la Jueza a imponerlos nuevamente del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle acerca de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración de los imputados y/o acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 127. Así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle al acusado, una detallada información acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.
INFORMACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL A LOS ACUSADOS, SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESTO ES: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente a los acusados de autos 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad n.- V. 14-833-709 y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 15/6/2012, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al acusado, si entendió el contenido de todas esas normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando al acusado de autos, expresa y claramente, que ha entendido perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de las mismas, por lo cual, el acusado informa que tiene la decisión, totalmente consciente, libre y voluntaria, sin condición ni reserva alguna, ni coacción, presión, ni apremio, de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que dicha decisión, ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada, y que considera que lo que tiene decidido es la opción mejor para su defensa.
EXPLICACIÓN DETALLADA DEL TRIBUNAL A LOS ACUSADOS, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN CON EL DELITO POR EL CUAL FUERON ACUSADOS.
En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer a los acusados de autos .1- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752 , de nacionalidad venezolano, edad 48 años, fecha de nacimiento 14-09-1974, profesión u oficio soldador, hijo de Crisanto Maestre y Cira Machado, residenciado en el Barrio Chino Julio, calle 24, casa 30B101, Parroquia Idelfonso Vasquez, del Municipio Maracaibo, teléfono : 0414-165-6330 (propio),2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad n.- V. 14-833-709, Residenciado en: CALLE 91, CON AV. 4 BELLA VISTA, CASA N° 4-36, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, de nacionalidad venezolano, edad 46 años, fecha de nacimiento 01-11-1976, profesión u oficio panadero, hijo de Hector Gonzalez y Gladys Almarza (+), residenciado en la Urbanización Ciudad Lossada, Sector Gramoven 2, manzana 10, a 50 metros del depósito Ciudad Losada, Parroquia Idelfonso Vazquez, del municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-6510-203 (esposa Liliana sarmiento)., la Jueza durante esta Audiencia del Juicio Oral y Público, les explicó a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusadas respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”. Explicándole e informándole así la Jueza que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante la Jueza de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que la Jueza le explicó claramente a los acusados 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad n.- V. 14-833-709 y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, la rebaja por esa admisión de hechos será de un tercio a la mitad, partiendo del término medio que tiene asignado este delito por lo cual, la pena que definitivamente se le impondría al acusado, en caso de admisión, sería de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS ADMITIENDO LOS HECHOS.
Acto seguido, solicitó la palabra a los acusados 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad N.- V. 14-833-709 y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354; quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifiestan lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, manifestando así, que yo realmente participé en ese delito. Es por eso que pido al Tribunal me imponga la pena, con las rebajas que me correspondan. Es todo.”
EXPOSICIONES DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindieron los acusados, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Pública N° 24, la ABOG. GLORIBEL GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza en virtud de lo manifestado por mis defendidos, el cual han admitido de manera voluntaria el hecho punible por el cual fueron acusados por el Ministerio Publico, esto es, en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, solicito a este Tribunal que usted dignamente representa, que al momento de imponerle a mis defendidos la pena que le corresponde, se tome en cuenta las circunstancias atenuantes genéricas, y que, igualmente, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaje la pena de un tercio a la mitad, en virtud que mis defendidos es la primera vez que se ve involucrado en un hecho punible. Es todo.”.
EXPOSICION DEL ACUSADO DE AUTO
Acto seguido, se le preguntó a los acusados de autos 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad N.- V. 14-833-709 y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, si deseaban manifestar algo más, el acusado manifiesta que no tenían nada más que decir.
EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por ultimo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO MAVAREZ, quien manifestó: “No tener objeción alguna, a que se le imponga a los acusados de auto 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad N.- V. 14-833-709 y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354; la pena que ha dispuesto el Tribunal, con las rebajas por las circunstancias atenuantes, así como que se le rebaje la mitad de esa pena por la Admisión de los Hechos, para que finalmente se le condene a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es todo.”.
CÁLCULO E IMPOSICIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR LOS DELITOS AL ADMITIR LOS HECHOS LOS ACUSADOS.
El cómputo de la pena que se le impone a los acusados de autos.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752, 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad N.- V. 14-833-709 y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, que en caso de que admitan los hechos, por su participación en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por el cual fue acusado por el Ministerio Público, y por el cual admitió los hechos y está siendo condenado el referido ciudadano, se calculó de la siguiente manera:
El delito de CONTRABANDO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 20.14 de la ley sobre el delito de contrabando, se calculó de la siguiente manera: prevé una pena de SEIS (06) AÑOS a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de OCHO (08) años de prisión.
De otra parte, se corrobora que los delitos menos graves, son los delitos de SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA y ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se encuentra previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley Especial contra delitos informáticos, se calculó de la siguiente manera: prevé una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 400 A 800 UNIDADES TRIBUTARIAS, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de SEIS (06) años de prisión. Sin embargo, se aumentaran dicha pena UNA TERCERA PARTE, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Especial contra delitos informáticos, quedando así la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION Y UNA MULTA DE 400 UNIDADES TRIBUTARIAS.
El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dispone un pena que establece en su límite mínimo SEIS (6) AÑOS y en su límite máximo DIEZ (10) años de prisión, no obstante, en aplicación del término medio de la pena, el cual deriva de sumarse ambos extremos, corresponde de esa sumatoria de pena, a OCHO (8) años de prisión.
Ahora bien, se verifica de auto la concurrencia de delitos, como lo son, la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR; a tal particular el texto penal sustantivo, prevé en su título VIII, de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, específicamente, en el artículo 98 prevé “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”; así las cosas, al verificar en auto la concurrencia de delitos que comportan un concurso ideal, deberá castigarse con arreglo a la disposición que establezca la pena más grave.
En este orden de ideas, al constatarse que la pena correspondiente al delito más grave, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA y ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS, es la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION Y UNA MULTA DE 400 UNIDADES TRIBUTARIAS, en atención al artículo 98 del Código Penal, deberá aplicarse la pena más grave, por tanto, debe aplicarse la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION Y UNA MULTA DE 400 UNIDADES TRIBUTARIAS.
Ahora bien, en vista que los acusados, solicitó que se le aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en forma libre y voluntaria, sin condiciones, ni coacción, presión o apremio alguno, y sin juramento, admitió formalmente este hecho por el cual fueron acusado, esto es, por los delitos de SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA y ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo se le puede rebajar hasta un tercio de la pena por la admisión de los hechos, quedando así la pena en CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, es por lo que este Tribunal, decide rebajarle CUATRO (04) meses de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por estos delitos, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN Y UNA MULTA DE 400 UNIDADES TRIBUTARIAS. más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA a los ciudadanos 1.- CRISANTO JOSE MAESTRE MACHADO, titular de la cédula de Identidad N.-12.257.752 , de nacionalidad venezolano, edad 48 años, fecha de nacimiento 14-09-1974, profesión u oficio soldador, hijo de Crisanto Maestre y Cira Machado, residenciado en el barrio chino julio, calle 24, casa 30B101, Parroquia Idelfonso Vasquez, del Municipio Maracaibo, teléfono : 0414-165-6330 (propio), 2. ARLIN ESTIVEN GUERRERO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad n.- V. 14-833-709, Residenciado en: CALLE 91, CON AV. 4 BELLA VISTA, CASA N° 4-36, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y 3.-. CARLOS JOSE GONZALEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N.- 14.416.354, de nacionalidad venezolano, edad 46 años, fecha de nacimiento 01-11-1976, profesión u oficio panadero, hijo de Hector Gonzalez y Gladys Almarza (+), residenciado en la urbanización ciudad lossada, sector gramoven 2, manzana 10, a 50 metros del deposito ciudada losada, parroquia Idelfonso vazquez, del municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono : 0414-6510-203 (esposa Liliana sarmiento), en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMA, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMA PROTEGIDOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con el artículo 242, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en el día de hoy se publica del texto integro de la presente sentencia, quedando notificado el acusado y las partes. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se le da instrucciones a la Secretaria del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como, se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación para las partes, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,
ABOG. HERMAGLLY LUCINAIR VELASQUEZ AZUAJE.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOSMERY HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Sentencia bajo el número 24-23 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOSMERY HERRERA
HLVA/lucy
CAUSA NRO. 4J-1392-18
ASUNTO NRO. VP03P2015011804
MP-207896-2015
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