ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha trece (13) de febrero del año 2022, siendo las 11:35 horas de la mañana, la ciudadana Maricela Bivianney Cruz Contreras, interpuso denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro, Grupo Anti - Extorsión y Secuestro, Sur del Lago; y manifestó lo siguiente: "mi familia y yo nos encargamos de la compra y venta de corozos por toneladas, desde hace muchos años, a mediados del mes de septiembre del año 2021, la venta del corozo estuvo algo fuerte ya que había escasez del mismo, en vista de eso mi hermano Arnaldo Cruz, le comenta a su amigo Jhaider Sarcos si sabía quién estuviera vendiendo corozos, ya que estábamos necesitando para comprar, él le dice que si tiene un amigo de él, de nombre Jorge Luis Sandoval, que él siempre tiene vendedores de corozo, mi hermano me comenta y yo le digo que habláramos con el señor Jorge Luis Sandoval para ver cómo era el negocio, por lo que el día jueves 16 de septiembre del año 2021 nos reunimos mi hermano y yo con el señor Jorge Luis Sandoval, después de hablar con él nos pareció confiable y fiable hacer negocios con él y ese mismo día se le hizo entrega de cinco mil dólares americanos (5.000 $), los cuales serían destinados para el pago de veinticinco toneladas de corozo y con el plazo de que el señor Jorge Luis Sandoval entregara dichas toneladas de corozo en un lapso de ocho días; pasado los ochos días el señor Jorge Luis Sandoval me dice que no podrá entregar las veinticinco toneladas de corozos, porque el camión donde la iba a trasladar se había accidentado pero que no me preocupara que en unos días me resolvía, yo confiado en su palabra le dije que estaba bien, pero que seguro la llevara; pasado los días llamo al señor Jorge Luis Sandoval, para que me diera razón sobre las veinticinco toneladas de corozo, donde me dijo excusas tras excusas, los días siguieron pasando y el señor Jorge Luis Sandoval nunca apareció con las veinticinco toneladas, hasta el día de hoy miércoles 29 de septiembre del año 2021 llama por vía telefónica a mi hermano Arnaldo Cruz donde le dice que el señor IVAN OCANDO estaba necesitando con urgencia la cantidad de veinte mil dólar americanos (20.000$) los cuales el mismo señor Iván Ocando se comprometía en pagar en fruta de corozo yo al escuchar a mi hermano me pareció buen negocio y le dio que le diga que si quedamos en reunirnos en mi casa ubicada en la avenida 16 9-92, sector 20 de Mayo municipio Colón, Santa Bárbara estado Zulia, siendo las 11:20 horas de la mañana se presentó en mi casa el señor Carlos Fernández gerente de la empresa Búfalos del Sur, en compañía del señor Jorge Luis Sandoval para así cerrar el negocio; una vez cerrado el negocio con el señor Carlos Fernández le hice entrega de diez mil dólares americanos en efectivo (10.000$) quedando de acuerdo en entregarle los diez mil dólares restantes al día siguiente sin ninguna novedad, todo pasó trascurrió bien llegado el día jueves 30 de septiembre del año 2021 se presenta nuevamente en mi casa el señor Carlos Fernández, con la finalidad de que yo le entregara los diez mil dólares americanos (10.000 $) restantes, yo le hago entrega de los dólares y el señor Carlos Fernández y me dice que los veinte mil dólares americanos (20.000 $) daban una cantidad de ciento veinticinco 125 toneladas de corozo, los cuales serían canceladas en quince (15) días yo le dije que no había problema que le avisara cuando enviaran el primer pago de los corozos y se retiró, pasada las horas a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente recibo un mensaje por la aplicación de WhatsApp del señor Carlos Fernández donde me decía que había enviado quince toneladas de corozo y que así iniciaba el primer abono de las ciento veinticinco 125 toneladas yo le digo perfecto gracias, trascurrido los quince 15 días se logró el pago total de las ciento veinticinco 125 toneladas, el día jueves 21 de octubre del año 2021, a eso de las 11.00 de la mañana se presentó en mi casa el señor Jorge Luis Sandoval manifestándome que el señor IVAN OCANDO estaba necesitando seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) que si yo quería, si los tenia para que se los enviara que él se los pagaba con frutas de corozo igual como la última vez, yo dije que sí que yo se los llevaría al día siguiente hasta las oficinas de Dragasur entonces el señor Jorge Luis Sandoval me dice que la empresa Dragasur no iba a trabajar que se los entregara a él y él me entregaba el recibo después, yo le dije que estaba bien ya que estaba el señor Iván Ocando por medio y ya se había hecho un negocio similar le dije que fuera el día viernes 22 de octubre del año 2021 en horas de la mañana para entregarle el dinero, trascurrió el día y el día viernes 22 de octubre del año 2021 se presentó en horas de la mañana no recuerdo la hora exactamente en mi casa el señor Jorge Luis Sandoval y le hago entrega de la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) en efectivo, en ese mismo momento yo le hago la pregunta al señor Jorge Luis Sandoval que para cuando él pensaba pagarme los cuatro mil dólares que se le había prestado para la compra de frutas de corozo el día jueves 16 de septiembre del año 2021, el me respondió que en una semana me pagaba que ya había hecho convenio con unos parceleros de palmas que no me preocupara yo le digo que estaba bien pero que de verdad me pagara porque necesitaba el dinero, él me dice que no me preocupe y que el recibo de los seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) me lo entregaba en la tarde, pasado las horas horas a eso de la 04:34 horas de la tarde, el señor Jorge Luis Sandoval me entrego el recibo de la entrega de los seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) emanado por la Agropecuaria Búfalos del Sur donde me decían que el pago seria cancelado en quince 15 días, pasado todos estos los días viernes 05 y viernes 12 del mes de noviembre del año 2021 el ciudadano Jorge Luis Sandoval abono treinta y cinco tonelada de frutas de corozo manifestando el mismo que ese corozo era parte del pago de los seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $), yo los recibo sin ningún problema, transcurridos los días exactamente, el día martes 16 de noviembre del año 2021 recibo una llamada telefónica de la señora Edualiz Becerra, Administradora de la Agropecuaria Búfalos del Sur y me manifiesta que tienen un inconveniente con cuatro despachos de corozo que ingresaron a la Planta Extractora de Aceite, Fundo Nueva Lidia Código 287, yo le dije que te enviara los numero de tickets para verificar, ellas me los envía y yo al verificar en el sistema me doy di de cuenta que si habían ingresado a nuestra planta extractora los cuatros despachos y le explico de que esos cuatros despachos los había llevado el señor Jorge Luis Sandoval en abono de las cuarenta toneladas de frutas de corozo en relación a los seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) que se le adelanto al señor Iván Ocando por la compra de la misma que más bien le restaban diez toneladas que cualquier inconveniente se entendiera con Jorge Luis Sandoval, luego de todo eso yo llamo al señor Jorge Luis Sandoval para que me diera la cara y me respondiera por el dinero que se le había entregado a él ya que tuve que devolver a la Agropecuaria Búfalos del Sur las treinta y una toneladas que él me habla traído con la excusa que eran del abono de los seis mil quinientos dólares americanos (6.500S) que se les entrego por las da frutas de corozo donde solo me decía que eso era mucho dinero que él no me iba a pagar ese dinero que lo dejaran así, pasado los meses el día miércoles 05 de enero del año 2022 decido no llamar al señor Jorge Luis Sandoval para decirle que por favor me pagara me pagara mi dinero y nunca me respondió luego de eso el día martes 01 de febrero del año 2022 yo andaba con mi hermano por los lados de la estación de servicio San Carlos y vemos al señor Jorge Luis Sandoval y le pregunte que cuando pensaba pagarme el dinero que lo estaba necesitando y el solo me respondió de manera agresiva que no me iba a pagar nada que estaba robada que lo denunciara con quien sea que el tenia plata como salir es más que si lo denunciaba me iba a ir a peor, yo le dije que si me estaba amenazando y me dice que lo tome como quiera; yo en vista de eso he estado pensativa y con mucho miedo hasta el día de hoy que decidí venir hasta este comando a realizar dicha denuncia; es todo”

Con base a los hechos antes planteados, los abogados JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR y EIS NICOLASA ALFARO ORTIZ, con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público respectivamente, presentaron acusación en fecha 09 de noviembre de 2022, contra el ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS, ofreciendo los respectivos medios de prueba para el juicio oral.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Con base a los hechos planteados, el ciudadano abogado JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Zulia, respectivamente el día 09 de noviembre de 2022, contra el ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS.
Para demostrar la imputación fiscal, ofreció para ser admitidos en audiencia preliminar celebrada el día 02 de diciembre de 2022, siendo las nueve horas de la mañana, por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a objeto de ser recepcionadas y evacuadas en el eventual juicio oral y público, los siguientes elementos de pruebas:
Testimoniales
Funcionario (s):
1. Declaración de los efectivos militares S/3. Castillo Yurbi Alexander y S/1. Tuiran Contreras Edwin, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Sur Del Lago. Prueba necesaria y pertinente porque se trata de la declaración de quienes suscribieron el acta de denuncia, el inspección técnica donde los mismos dejan constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde ocurrió el hecho; la cual será concatenada con las demás pruebas con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito por el cual se le acusa. Las actas serán presentadas a los funcionarios en el juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Víctima (s) y Testigo (s):

1. Declaración de la ciudadana Maricela Bivianney Cruz Contreras. Prueba necesaria y pertinente, por cuanto se trata de la denuncia de la víctima quien manifestó lo siguiente: “mi familia y yo nos encargamos de la compra y venta de corozos por toneladas, desde hace muchos años, a mediados del mes de septiembre del año 2021, la venta del corozo estuvo algo fuerte ya que había escasez del mismo, en vista de eso mi hermano Arnaldo Cruz, le comenta a su amigo Jhaider Zarcos si sabía quién estuviera vendiendo corozos, ya que estábamos necesitando para comprar, él le dice que si tiene un amigo de él, de nombre Jorge Luis Sandoval, que él siempre tiene vendedores de corozo, mi hermano me comenta y yo le digo que habláramos con el señor Jorge Luis Sandoval para ver cómo era el negocio, por lo que el día jueves 16 de septiembre del año 2021 nos reunimos mi hermano y yo con el señor Jorge Luis Sandoval, después de hablar con él nos pareció confiable y fiable hacer negocios con él y ese mismo día se le hizo entrega de cinco mil dólares americanos (5.000 $), los cuales serían destinados para el pago de veinticinco toneladas de corozo y con el plazo de que el señor Jorge Luis Sandoval entregara dichas toneladas de corozo en un lapso de ocho días; pasado los ochos días el señor Jorge Luis Sandoval me dice que no podrá entregar las veinticinco toneladas de corozos, porque el camión donde la iba a trasladar se había accidentado pero que no me preocupara que en unos días me resolvía, yo confiado en su palabra le dije que estaba bien, pero que seguro la llevara; pasado los días llamo al señor Jorge Luis Sandoval, para que me diera razón sobre las veinticinco toneladas de corozo, donde me dijo excusas tras excusas, los días siguieron pasando y el señor Jorge Luis Sandoval nunca apareció con las veinticinco toneladas, hasta el día de hoy miércoles 29 de septiembre del año 2021 llama por vía telefónica a mi hermano Arnaldo Cruz donde le dice que el señor IVAN OCANDO estaba necesitando con urgencia la cantidad de veinte mil dólar americanos (20.000$) los cuales el mismo señor Ivan Ocando se comprometía en pagar en fruta de corozo yo al escuchar a mi hermano me pareció buen negocio y le dio que le diga que si quedamos en reunirnos en mi casa ubicada en la avenida 16 9-92, sector 20 de Mayo municipio Colón, Santa Bárbara estado Zulia, siendo las 11:20 horas de la mañana se presentó en mi casa el señor Carlos Fernández gerente de la empresa Búfalos del Sur, en compañía del señor Jorge Luis Sandoval para así cerrar el negocio; una vez cerrado el negocio con el señor Carlos Fernández le hice entrega de diez mil dólares americanos en efectivo (10.000$) quedando de acuerdo en entregarle los diez mil dólares restantes al día siguiente sin ninguna novedad, todo pasó trascurrió bien llegado el día jueves 30 de septiembre del año 2021 se presenta nuevamente en mi casa el señor Carlos Fernández, con la finalidad de que yo le entregara los diez mil dólares americanos (10.000 $) restantes, yo le hago entrega de los dólares y el señor Carlos Fernández y me dice que los veinte mil dólares americanos (20.000 $) daban una cantidad de ciento veinticinco 125 toneladas de corozo, los cuales serían canceladas en quince (15) días yo le dije que no había problema que le avisara cuando enviaran el primer pago de los corozos y se retiró, pasada las horas a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente recibo un mensaje por la aplicación de WhatsApp del señor Carlos Fernández donde me decía que había enviado quince toneladas de corozo y que así iniciaba el primer abono de las ciento veinticinco 125 toneladas yo le digo perfecto gracias, trascurrido los quince 15 días se logró el pago total de las ciento veinticinco 125 toneladas, el día jueves 21 de octubre del año 2021, a eso de las 11.00 de la mañana se presentó en mi casa el señor Jorge Luis Sandoval manifestándome que el señor IVÁN OCANDO estaba necesitando seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) que si yo quería, si los tenia para que se los enviara que él se los pagaba con frutas de corozo igual como la última vez, yo dije que sí que yo se los llevaría al día siguiente hasta las oficinas de Dragasur entonces el señor Jorge Luis Sandoval me dice que la empresa Dragasur no iba a trabajar que se los entregara a él y él me entregaba el recibo después, yo le dije que estaba bien ya que estaba el señor Iván Ocando por medio y ya se había hecho un negocio similar le dije que fuera el día viernes 22 de octubre del año 2021 en horas de la mañana para entregarle el dinero, trascurrió el día y el día viernes 22 de octubre del año 2021 se presentó en horas de la mañana no recuerdo la hora exactamente en mi casa el señor Jorge Luis Sandoval y le hago entrega de la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) en efectivo, en ese mismo momento yo le hago la pregunta al señor Jorge Luis Sandoval que para cuando él pensaba pagarme los cuatro mil dólares que se le había prestado para la compra de frutas de corozo el día jueves 16 de septiembre del año 2021, el me respondió que en una semana me pagaba que ya había hecho convenio con unos parceleros de palmas que no me preocupara yo le digo que estaba bien pero que de verdad me pagara porque necesitaba el dinero, él me dice que no me preocupe y que el recibo de los seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) me lo entregaba en la tarde, pasado las horas horas a eso de la 04:34 horas de la tarde, el señor Jorge Luis Sandoval me entregó el recibo de la entrega de los seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) emanado por la Agropecuaria Búfalos del Sur donde me decían que el pago seria cancelado en quince 15 días, pasado todos estos los días viernes 05 y viernes 12 del mes de noviembre del año 2021 el ciudadano Jorge Luis Sandoval abono treinta y cinco tonelada de frutas de corozo manifestando el mismo que ese corozo era parte del pago de los seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $), yo los recibo sin ningún problema, transcurridos los días exactamente, el día martes 16 de noviembre del año 2021 recibo una llamada telefónica de la señora Edualiz Becerra, Administradora de la Agropecuaria Búfalos del Sur y me manifiesta que tienen un inconveniente con cuatro despachos de corozo que ingresaron a la Planta Extractora de Aceite, Fundo Nueva Lidia Código 287, yo le dije que te enviara los numero de tickets para verificar, ellas me los envía y yo al verificar en el sistema me doy di de cuenta que si habían ingresado a nuestra planta extractora los cuatros despachos y le explico de que esos cuatros despachos los había llevado el señor Jorge Luis Sandoval en abono de las cuarenta toneladas de frutas de corozo en relación a los seis mil quinientos dólares americanos (6.500 $) que se le adelanto al señor Iván Ocando por la compra de la misma que más bien le restaban diez toneladas que cualquier inconveniente se entendiera con Jorge Luis Sandoval, luego de todo eso yo llamo al señor Jorge Luis Sandoval para que me diera la cara y me respondiera por el dinero que se le había entregado a él ya que tuve que devolver a la Agropecuaria Búfalos del Sur las treinta y una toneladas que él me habla traído con la excusa que eran del abono de los seis mil quinientos dólares americanos (6.500S) que se les entrego por las da frutas de corozo donde solo me decía que eso era mucho dinero que él no me iba a pagar ese dinero que lo dejaran así, pasado los meses el día miércoles 05 de enero del año 2022 decido no llamar al señor Jorge Luis Sandoval para decirle que por favor me pagara me pagara mi dinero y nunca me respondió luego de eso el día martes 01 de febrero del año 2022 yo andaba con mi hermano por los lados de la estación de servicio San Carlos y vemos al señor Jorge Luis Sandoval y le pregunte que cuando pensaba pagarme el dinero que lo estaba necesitando y el solo me respondió de manera agresiva que no me iba a pagar nada que estaba robada que lo denunciara con quien sea que el tenia plata como salir es más que si lo denunciaba me iba a ir a peor, yo le dije que si me estaba amenazando y me dice que lo tome como quiera; yo en vista de eso he estado pensativa y con mucho miedo hasta el día de hoy que decidí venir hasta este comando a realizar dicha denuncia; es todo” .
2. Declaración de la ciudadana Edualiz Dayana Becerra Prado. Prueba necesaria y pertinente, que constituye un fundamento base de la presente acusación, por cuanto se trata de la entrevista rendida por un testigo presencial de los hechos y la cual fue una de las personas quien firmo uno de los recibo de pagos realizados por la victima a la Agropecuaria Búfalos Del Sur C.A, la cual en ese momento tenía el cargo de administradora de dicha agropecuaria, así como adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible estableciendo una presunción directa de culpabilidad en contra del imputado, que concatenado con la testimonial de los funcionarios actuantes dan plena fe de la responsabilidad penal del imputado.
3. Declaración de la ciudadana Viviana Beatriz Delgado Vargas. Prueba necesaria y pertinente, que constituye un fundamento base de la presente acusación, por cuanto se trata de la entrevista rendida por un testigo presencial de los hechos y la cual fue una de las personas quien firmo uno de los recibo de pagos realizados por la victima a la Agropecuaria Búfalos Del Sur C.A, la cual en ese momento tenía el cargo de suplente de la administradora de dicha agropecuaria, así como adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible estableciendo una presunción directa de culpabilidad en contra del imputado, que concatenado con la testimonial de los funcionarios actuantes dan plena fe de la responsabilidad penal del imputado.
4. Declaración del ciudadano Iván Enrique Ocando Gutiérrez. Prueba necesaria y pertinente, por cuanto se trata de la declaración de un testigo el cual tiene conocimiento de los hechos origen de la presente investigación en la cual manifestó lo siguiente: “Yo le informe al Gerente General de la Agropecuaria el ciudadano Carlos Fernández, que necesitábamos la cantidad de 20.000 dólares, él me dijo que el Señor Jorge Sandoval conocía a una señora llamada Marisela Cruz que compraba la fruta de palma y la pagaba antes que la planta, entonces se le entregaron a la señora toneladas de frutas equivalente a la cantidad de 20.000 dólares quedando un remanente a nuestro favor; posteriormente me enteré que habían existido negocios previos y posterior a los 20.000 dólares entre el ciudadano Jorge Sandoval y la señora Marisela Cruz, de los cuales nosotros no teníamos conocimiento, el señor Sandoval al verse descubierto de esas negociaciones previas y posteriores a las de los 20.000 dólares equivalente a las 125 toneladas de frutas de palma, con la señora Marisela Cruz renuncia a la empresas Bufasur. Es todo”
5. Declaración del ciudadano, Carlos Vinicio Fernández Montiel, Prueba necesaria y pertinente, por cuanto se trata de la declaración de un testigo el cual tiene conocimiento de los hechos origen de la presente investigación en la cual manifestó lo siguiente: "Nosotros necesitábamos un dinero para realizar unos pago urgentes y Jorge Sandoval me informa de una señora que compraba las frutas de las palmas, la necesidad era de 20.000 dólares americanos y Jorge Sandoval me presenta a la señora y llegamos hasta su casa ella me explica la negociación y nos dirigimos la Señora Marisela Cruz y Jorge Sandoval para hacer la entrega formal a administración de la cantidad 10.000 dólares que era lo que tenía en el momento, posteriormente en la misma semana la Señora Marisela informa que tiene los 10.000 dólares restante y se le entrega el recibo y ella entrega los 10.000 dólares restante del convenio, los cuales yo llevo y se los entrego administración, seguidamente se comienza a entregar la fruta de palma en la Empresa Aceites, a favor del código de Nueva Lidia, y se entregó la totalidad de la fruta para pagar la cantidad de 20.000 dólares, quedando un remanente a favor de nosotros, hasta allí llego nuestra relación, termino el convenio con la ciudadana Marisela Cruz y se le indica a Jorge a Sandoval que la fruta se va a dirigir a Grasas del Puerto, el cual por un supuesto error la siguió enviando a Nueva Lidia, por un supuesto error de Jorge Sandoval, de esa fruta extra la gente de Nueva Lidia nos quedó debiendo a nosotros aproximadamente la cantidad de 8.000 dólares, en vista de que era un supuesto error de envió de Sandoval le indicamos a la empresa Aceites que esa cuatro tolvas no la pagaran a Nueva Lidia si no a nosotros, Aceites solicita la autorización de Marisela Cruz para esto y ella acepta el error y manda a cancelar la tolva a Empresas Bufasur, sin embargo queda un pendiente de 1.700 dólares aproximadamente, paso el tiempo y le informa a la Junta Directiva de esa cuenta por cobrar o perdida para pasarla a incobrable o perdida. En el mes de febrero yo le realice una llamada telefónica a la ciudadana Marisela Cruz, para notificarle la deuda pendiente y es donde ella me manifiesta que Jorge Sandoval le debía 11.500 dólares y le pregunto cómo era posible y ella me indica que antes de nuestra negociación ya ella le venía entregando dinero a Jorge Sandoval, negocios entre ellos dos y es cuando hago la relación con unas cuatro torvas que se nos perdieron a nosotros para ese tiempo. Es Todo".
6. Declaración del ciudadano Arnaldo Segundo Cruz Contreras, Prueba necesaria y pertinente, que constituye un fundamento base de la presente acusación, por cuanto se trata de la entrevista rendida por un testigo presencial de los hechos quien es hermano de la víctima, así como adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible estableciendo una presunción directa de culpabilidad en contra del imputado, que concatenado con la testimonial de los funcionarios actuantes dan plena fe de la responsabilidad penal del imputado.
Documentales
1.- Recibos de pagos de pago, de fechas 29/09/2021, 30/09/2021 y 22/10/2021 provenientes de la Agropecuaria Búfalos Del Sur C.A. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de los recibos de pago entregados a la denunciante por el pago realizado por las toneladas de corozo que serían despachadas a su planta extractora de nombre fundo Nueva Lidia, la cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad de éste en el delito por el cual se le acusa. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acta de investigación penal de fecha siete (07) de marzo del año 2022, suscrita por el funcionario S/1. Tuiran Contreras Edwin, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Sur Del Lago. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del acta policial donde el funcionario deja constancia de las diligencias practicadas en relación a la denuncia formulada por la víctima, que concatenada con las demás testimoniales dan plena fe de la responsabilidad penal del imputado. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Acta de inspección técnica Nº 0042/22 con fijaciones fotográficas, de fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, suscrita por el funcionario S/1. Tuiran Contreras Edwin, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Sur Del Lago. Prueba útil, necesaria y pertinente porque se trata de las actas en las cuales los funcionarios dejan constancia de las características físicas y ambientales del sitio donde ocurrió el hecho y de la aprehensión. La cual será concatenada con las demás pruebas para demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. Prueba que será incorporada al juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS, sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la audiencia preliminar, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el abogado JESUS GONZALEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al tribunal en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso y plantear a la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS, en su condición de víctima, acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de divisas, equivalente a quince mil novecientos setenta dólares americanos (15970,00 $), por ser ésta la cantidad de divisas correspondiente al daño causado al patrimonio de la víctima, lo cual será cancelado en tres pagos de cinco mil trescientos veintitrés dólares americanos (5323,00$) cada uno, a efectuarse en fechas 02 de enero de 2023, 02 de febrero de 2023 y 02 de marzo de 2023, pagaderos a la víctima, y previa opinión favorable del Ministerio Público, se procedió aprobar el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL y la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS, en su condición de víctima, por cuanto el hecho punible recaía exclusivamente sobre bienes jurídico de carácter patrimonial, y de verificar que quienes concurrieron al acuerdo reparatorio prestaron su consentimiento en forma libre y con plenos conocimiento de sus derechos y que efectivamente se estaba en presencia de un hecho punible de los indicados en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la oportunidad de la audiencia preliminar, suspendiéndose el proceso por el lapso de tres meses por cuanto la reparación ofrecida se cumpliría a plazos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha 02 de diciembre de 2022, siendo las nueve horas de la mañana, luego de admitida la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, contra el ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto de la acusación y planteo acuerdo reparatorio a la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS, cuyo acuerdo reparatorio consistió en la entrega de divisas, equivalente a quince mil novecientos setenta dólares americanos (15970,00 $), por ser ésta la cantidad de divisas correspondiente al daño causado al patrimonio de la víctima, lo cual será cancelado en tres pagos de cinco mil trescientos veintitrés dólares americanos (5323,00$) cada uno, a efectuarse en fechas 02 de enero de 2023, 02 de febrero de 2023 y 02 de marzo de 2023, pagaderos a la víctima, y previa opinión favorable del Ministerio Público, se procedió a aprobar el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL y la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS, en su condición de víctima, ya que, el hecho punible recaía exclusivamente sobre un bienes jurídicos de carácter patrimonial, y de verificar que quienes concurrieron al acuerdo reparatorio prestaron su consentimiento en forma libre y con plenos conocimiento de sus derechos y que efectivamente se estaba en presencia de un hecho punible de los indicados en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose el proceso por el lapso de tres meses por cuanto la reparación ofrecida se cumpliría a plazos.

Pasado el lapso de tiempo por el cual se suspendió el proceso, se fijó audiencia oral con el objeto de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, difiriéndose la audiencia oral en varias oportunidades, para finalmente celebrarse en fecha 13 de marzo de 2022, en cuyo acto, estando presente el Ministerio Público, el acusado JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL, acompañado del abogado JESUS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda Suplente Penal Ordinario, y la ciudadana MARICELA BIVIANNEY CRUZ CONTRERAS, en su condición de víctima, se determinó que el acusado incumplió con el acuerdo reparatorio aprobado en audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de diciembre de 2022. En ese sentido, dispone el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorio entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorio, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorio y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Prevé el artículo 42 del texto adjetivo penal.
Artículo 42. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.
El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado o imputada el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.
En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez o Jueza procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado o imputada, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Visto lo anterior y visto que el acusado JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL, incumplió con el acuerdo reparatorio aprobado en audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de diciembre de 2022, se procede a dictar la presente sentencia condenatoria con base al procedimiento ordinario y dada la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos al tiempo de plantear acuerdo reparatorio en audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42, tercer párrafo, eiusdem, en relación con el artículo 375 del texto adjetivo penal, antes artículos 40, 41 y 376. Así se decide.
PENALIDAD

El delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal de Venezuela, establece pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo la pena normalmente aplicable el término medio, es decir, tres (03) años, que se obtiene sumando los dos extremos de las referidas penas y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela.

Ahora bien, dada a la admisión de los hechos realizada por el acusado JORGE LUIS SANDOVAL VILLASMIL, en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de diciembre de 2022, se rebaja la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse. En ese sentido, un tercio de tres (03) años, es un (01) año, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva sería de dos (02) años de prisión y las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16, numeral 1 del código sustantivo.