Exp. 38.883
Divorcio.
N° de Sentencia: 53-2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:
Consta en las actas integradoras de este expediente que en fecha 09 de Enero de 2023, la ciudadana EDIHT MARGARITA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.892, domiciliada en el domicilio Cabimas, asistida por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816 demandó por DIVORCIO al ciudadano GENEXIO ANTONIO GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.604.547, domiciliado en el Municipio Cabimas.

Luego, mediante auto de fecha 10 de Enero del año 2023, se le dió entrada y se emplazó a las partes en los lapsos respectivos a fin de llevar a efecto los actos respectivos. Se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se insta a la parte actora a consignar las copias simples requeridas.

Posteriormente, en fecha 13 de enero de 2023, la parte demandante otorgó poder apud acta al profesional del derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816.

Acto seguido, en fecha 18 de Enero de 2023, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En la misma fecha se libró recaudos de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Después, en fecha 20 de Enero de 2023, el Alguacil de este Juzgado informó a este Juzgado que la parte actora le suministró los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar Citación de la parte demandada. En la misma fecha el alguacil de este Juzgado agregó a las actas Boletas Firmadas por el Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia.

Posteriormente, en fecha 17 de Febrero de 2023, la parte demandada GENEXIO GONZALEZ, antes identificado, asistido por el ciudadano MANUEL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.981, se dio por citado en la presente causa. Igualmente, el ciudadano GENEXIO GONZALEZ le dió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio MANUEL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.981.

De seguidas, en fecha 14 de Marzo de 2023, el Apoderado Judicial de la parte demandante, desistió de la presente causa y solicitó la devolución del documento original inserto en la presente causa. En la misma fecha este Juzgado devolvió el documento original solicitado.

Luego, en fecha 15 de Marzo de 2023, este Juzgado ordenó notificar a la parte demandada a fin de que informara a este Tribunal lo que ha bien tuviera con el desistimiento manifestado por la parte demandante y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación.

Posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2023, el Apoderado Judicial de la parte demandada se dió por notificado del desistimiento y estuvo de acuerdo con el mismo.

Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

De esta manera, es determinante señalar que el Matrimonio, constituye una de las instituciones consagradas en la Ley, en las cuales por su naturaleza de orden público no es posible que las disposiciones legales que la regulan sean relajadas a voluntad de las partes, debiendo el Órgano Jurisdiccional velar en todo momento por que dicho vinculo se mantenga.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, el Apoderado Judicial de la parte demandante, EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado 37.816, por instrucciones de la parte demandante EDIHT MARGARITA MENESES, anteriormente identificada, desistió del procedimiento, y a su vez el abogado en ejercicio MANUEL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, GENEXIO GONZÁLEZ, en nombre de su mandante dió consentimiento y estuvo de acuerdo con el desistimiento, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en el presente juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento en el presente juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana EDIHT MARGARITA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.892, domiciliada en el domicilio Cabimas en contra del ciudadano al ciudadano GENEXIO ANTONIO GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.604.547, domiciliado en el Municipio Cabimas
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE a la parte demandante, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil veintitres (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 38.883 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 53-2023.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.
Sentencia número: 53-2023
Expediente número: 38.883
ZBO/NF/acm.


La Suscrita Secretaria de este Juzgado hace constar que en la misma fecha se libró Boleta de Notificación de sentencia dirigida a las parte intervinientes en la presente causa.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.