Evidencia este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia de las actas procesales que componen el presente expediente, escrito de solicitud de Medida Cautelar Nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.721.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA “TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS”, registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de enero de 2014, bajo el No.14, Folio 77, Tomo 1º del Protocolo de Transcripción del año 2014, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BELLA VISTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2007, anotada bajo el No. 38, Tomo 4-A, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, dicha demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2023, y posteriormente reformada y admitida por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2023.
En este sentido, se le da entrada, se ordena la apertura de la pieza de medida por separado, la cual, la cual quedara identificada bajo el mismo número que la pieza principal, esto es 15.343,
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en la que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, según escrito propuesto por ante este despacho; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“…Cuando el demandante presente instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
La normativa in comento, prevé los requisitos de procedibilidad para la admisión de la vía ejecutiva y como consecuencia el decreto de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, y al efecto observa de los documentos fundantes de la acción, los cuales rielan desde los folios cinco (05) al sesenta y siete (67), ambos inclusive:
• Copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio “Torre Poseidón de Residencias “ATLANTIS”, celebrada en fecha 17 de octubre de 2022.
• Copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio “Torre Poseidón de Residencias “ATLANTIS”, celebrada en fecha 29 de octubre de 2021.
• Estado de Cuenta por cuotas ordinarias y extraordinarias por condominio de los apartamentos signados con los Nos.5-B1 del nivel cinco (05), 6-B5 del Nivel seis (06),14-B5 del Nivel catorce (14) y 16-A3, del Nivel dieciséis (16), perteneciente a la “Torre Poseidón, de Residencias “ATLANTIS”.
• Copia simple de documento de Condominio de la “Torre Poseidón de Residencias “ATLANTIS”.
• Copia del documento Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BELLA VISTA, C.A.
• Copia del documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BELLA VISTA, C.A.

En consecuencia con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esa operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva conferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Apartamento distinguido con el número 5-B1 del nivel (05), posee las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, espacio Múltiple, Área de lavadero, Dormitorio Principal con closet, Baño Principal con cerámica, piezas sanitarias y grifería, Dormitorio Auxiliar con closet, Baño Compartido con cerámica, piezas sanitarias y grifería, (01) un closet auxiliar, (02) cuartos para aire acondicionado, asimismo le corresponde en propiedad un puesto (01) de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, ubicado en la Planta Nivel Sótano 01, de Residencias Atlantis, signado con la letra y número 5-B1 del apartamento, con una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (95,61mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ascensores y área de servicio, SUR: Fachada Sur; ESTE: pasillo común y jardinera y OESTE: Fachada Oeste, y le corresponde un porcentaje de 1,30% sobre los bienes y cargas comunes de la Torre Poseidón y un porcentaje de 0,59% sobre los bienes y cargas comunes generales de Residencias Atlantis; 2) Apartamento 6-B5 del Nivel (06) posee las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Terraza, Cocina, Área de Lavadero, Dormitorio Principal con closet y terraza, Baño Principal con cerámica, piezas sanitarias y grifería, Dormitorio Auxiliar con closet, baño compartido con cerámica, piezas sanitarias y grifería (01) closet auxiliar, (02) cuartos para Aire Acondicionado, asimismo le corresponde en propiedad (01) puesto de estacionamiento con capacidad para (02) vehículos, ubicado en la Planta Nivel Sótano (01) de Residencias Atlantis, signado con la letra y numero 6-B5 del apartamento. El apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETRO (97,21mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Escalera y área de servicio, ESTE: Pasillo común y apartamento tipo 6-C4 y OESTE: Fachada oeste, y le corresponde un porcentaje de 1,32% sobre los bienes y cargas comunes de la Torre de Poseidón y un porcentaje de 0,60% sobre los bienes y cargas comunes generales de Residencias Atlantis. 3) Apartamento 14-B5 del Nivel catorce (14), posee las siguientes dependencias: Sala Comedor, Terraza; Cocina, Área de Lavadero, Dormitorio principal con closet y terraza; Baño Principal con cerámica, piezas sanitarias y grifería, dormitorio auxiliar con closet, Baño Compartido con cerámica, piezas sanitarias y grifería, (01) closet auxiliar, (02) cuartos para Aire Acondicionado, asimismo le corresponde (01) Maletero ubicado en la Planta nivel sótano 2 de la Torre Poseidón y un (01) puesto de estacionamiento con capacidad para (02) vehículos, ubicado en la Planta Nivel Sótano 2 de Residencias Atlantis, signado con la letra y números 14-B5 del apartamento, y, tiene una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (99,03mts2), más un maletero de DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (2,78mts2), lo que hace un total de CIENTO UN METRO CUADRADO CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (101,81mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Escaleras y área de servicio; ESTE: Pasillo común y apartamento 14-C4; y OESTE: Fachada Oeste y le corresponde un porcentaje de 1,39%, sobre los bienes y cargas comunes de la Torre Poseidón y un porcentaje de 0,62% sobre los bienes y cargas comunes generales de Residencias Atlantis. 4) Apartamento 16-A3 del Nivel (16) posee las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Terraza, cocina, Área de Lavadero, Baño de Visita con cerámica, piezas sanitarias y grifería, dormitorio Principal con closet, Baño principal con cerámica, piezas sanitarias y griferías, un (01) closet auxiliar, (02) Cuartos para Aire acondicionado, asimismo le corresponde (01) puesto de estacionamiento con capacidad para (02) vehículos, ubicado en la Planta Nivel sótano 2 de Residencias Atlantis, signado con la letra y número 16-A3 del apartamento, tiene una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (84,77mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Planta Baja del apartamento tipo 16-D4, SUR; Fachada Sur; ESTE; Fachada Este; OESTE: Pasillo común, y le corresponde un porcentaje de 1,15% sobre los bienes y cargas comunes de la Torre Poseidón y un porcentaje de 0,52% sobre los bienes y cargas comunes generales de Residencias Atlantis, según consta del respectivo documento de condominio registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes señalado; ubicados en la avenida 4 (Bella Vista) entre calles 65 y 67, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dichos bienes inmuebles son propiedad de la parte demandada según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de enero de 2014, bajo el No.14, Folio 77 del Tomo 1, del protocolo de Transcripción del año 2014. Ofíciese en tal sentido al Registro correspondiente.
Publíquese y Regístrese.