Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, suscrita por la ciudadana HELAYNE DE LOS ÁNGELES FERRER BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.876.238,en representación de la ciudadana OLGA MARGARITA CHIRINOS, venezolana mayor de edad Divorciada titular de la cédula de identidad N° V-2.772.224, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EVERLYN HERNÁNDEZ CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.260 todos con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su condición de parte actora en el presente juicio de Divorcio, mediante la cual expuso: con motivo de demanda de Divorcio que incoara mi representada ya identificada, en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR VARGAS URDANETA, (…) donde decretaron por petición de mi representada en fecha 28 de abril de 1982 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble adquirido por el demandado que forma parte de la comunidad conyugal que conformo junto a mi representada, constituido por una casa quinta con su respectivo terreno propio, destinada para vivienda, ubicada en la Urbanización El Guayabal, específicamente en Avenida 48, Nro. 99 D-226, en la Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (…). Ahora bien, este juicio fue desistido por mi representada en fecha 23 de noviembre del año 1982, tanto de la acción como del procedimiento y fue posteriormente homologado por este tribunal en esa misma fecha, de tal manera que este expediente se encuentra actualmente terminado, importante resulta señalar que al momento de dar por finalizado este procedimiento, no fue solicitada el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por un olvido involuntario mi representada no solicitó el levantamiento de medidas. (…), por lo que con el debido respeto en nombre y representación de mi mandante (…) solicito a este Tribunal la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal y comunicada mediante Oficio de fecha 28 Abril del año 1.982, bajo el No. 1326, dirigido al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y donde se estampó nota marginal (…) pido ordene oficiar al Registro correspondiente de la suspensión de la medida.
Para resolver; el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha veintitrés (23) de abril de 1982, este Órgano Jurisdiccional recibió a los fines de garantizar la pensión alimentaría de mi mandante y sus menores hijos realizó solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un inmueble constituido por una casa –quinta, denominada “Odry” y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificada, situado en la avenida 48 de la Urbanización “El Guayabal”, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo de este Estado Zulia y distinguido con el N° 99D-226.El terreno tiene una superficie de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados (418,00 m2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, propiedad que es o fue de Inversiones Zulia C.A:, con Veintidós metros (22,00 Mts), por el Sur propiedad que es o fue de Inversiones Zulia , C.A. con Veintidós metros (22,00 Mts), por el Este, la avenida 48, con Diecinueve metros (19,oo m); y por el Oeste, con Urbanización que es o fue de las F.A:C., con Diecinueve metros (19,00 Mts) Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el N° 88, Protocolo Primero Tomo 9
Asimismo, se observa en la pieza de medidas que en fecha veintiocho (28) de abril de 1982, se decretó medida de enajenar y grabar sobre el inmueble identificado en la solicitud y se dispuso a participarla con oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia bajo oficio 1326
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