RELACION DE LAS ACTAS

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de de 2023, suscrito por los abogados en ejercicio MIGUEL OLIVEROS y EDSON CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 24.375.731 y 26.410.838 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 301.893 y 296.843 respectivamente, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos EDGAR DE JESUS GIL y MARIELA DEL PILAR CARRUYO, identificados en actas, mediante el cual solicitan el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno, distinguido con nomenclatura municipal No. 13-75, ubicado en la avenida 69 A, antes Rosendo Medina, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que cuenta con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (341,10 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la calle 69, antes Rosendo Medina; SUR: con propiedad que es ó fue de Segundo Méndez; ESTE: con propiedad que es ó fue de Eugenio Nava; y OESTE: con propiedad que es ó fue de Antonio Olivares Piña.

Para resolver esta Juzgadora de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que se inició demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL, incoado por los ciudadanos EDGAR DE JESUS GIL y MARIELA DEL PILAR CARRUYO, contra el ciudadano HECTOR SEGUNDO QUINTERO MARTINEZ, siendo admitida en fecha veintiséis (26) de julio del año 2016, ordenando la citación del mencionado ciudadano, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho, después de la constancia en actas el haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda.

Tramitada la causa y cumplidos todos los lapsos del proceso el Tribunal en fecha veintitrés (23) de julio de 2018, dicto sentencia definitiva declarando SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA VERBAL, incoada por los ciudadanos EDGAR DE JESUS GIL y MARIELA DEL PILAR CARRUYO, en contra del ciudadano HECTOR SEGUNDO QUINTERO MARTINEZ. Asimismo declaro CON LUGAR LA RECONVENCION interpuesta por el ciudadano HECTOR SEGUNDO QUINTERO MARTINEZ, contra los ciudadanos EDGAR DE JESUS GIL y MARIELA DEL PILAR CARRUYO. Dicha decisión fue apelada conociendo de la causa el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien en fecha catorce (14) de marzo de 2019, dicto sentencia declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, confirmada aunque por diferentes motivos, el fallo dictado por este Juzgado el día veintitrés (23) de julio de 2018.

Contra dicha decisión se escucho recurso de casación conociendo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica, donde en ponencia de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, en fecha doce (12) de agosto de 2022, declaró CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha catorce (14) de marzo de 2019; CON LUGAR la demanda por resolución de contrato y extinguido el contrato verbal de compra venta celebrado entre las partes; ordenando al demandado HECTOR SEGUNDO QUINTERO MARTINEZ, la restitución del inmueble a los ciudadanos EDGAR DE JESUS GIL y MARIELA DEL PILAR CARRUYO; y los mencionados ciudadanos realizar la devolución de la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos diecinueve Bolívares (Bs. 144.819,00).

En fecha nueve (09) de diciembre de 2022, el Tribunal declaro en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha doce (12) de agosto de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justica, ordenado la indexación de las cantidades señaladas en dicha sentencia. Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, el Tribunal declaro la ejecución forzosa, comisionando para ello a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.

Ahora bien, en virtud que el presente juicio fue sentenciado y dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, y como quedó evidenciado en el acta de ejecución del Tribunal comisionado esto fue el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, donde se materializó la entrega del inmueble objeto del presente juico al ciudadano EDGAR DE JESUS GIL MACHADO; aunado a la solicitud de los apoderados judiciales de la parte demandante que se levante la medida decretada en esta causa; este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintisiete (27) de junio de 2017, ordenando oficiar de lo conducente al Registro respectivo. Así se decide.