REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 30 de marzo de 2023
212° y 164°

En fecha 23 de marzo de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental, el presente escrito contentivo de la demanda de nulidad, incoada por el Abogado URBANO ALBERTO GUTIERREZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.175.639, actuando en su condición de apoderado judicial de ciudadano LINO ANTONIO ACOSTA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.819.725, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.

En la misma fecha, fue recibido el expediente por este Juzgado y se le dio entrada.

Así, pasa este órgano a realizar las siguientes consideraciones:

Se aprecia del escrito bajo su revisión, que la parte actora estableció, en el capitulo cuarto del libelo de la demanda denominado “PETITORIO”, lo siguiente:

“solicito formalmente, que sea declarado nulo, de nulidad absoluta, el acto administrativo tácito denegatorio, que realizo la persona jurídica ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULÍA… también solicito que se cancele por la presente acción o Recurso de Nulidad por ilegalidad la cantidad de veinticuatro mil bolívares (24.000) por daños y perjuicios que representan 60.000 unidades tributarias…”

De la anterior cita, se observa que la petición de la parte demandante, establece un cúmulo de pretensiones que requieren procedimientos diferentes, por lo tanto se EXHORTA a la misma a reformar el escrito libelar y aclare su pretención.

Frente a este escenario, y visto que el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, se concederá al demandante tres días de despacho para su corrección”, a criterio de esta instancia sustanciadora, en el caso bajo estudio debe otorgarse al ciudadano Lino Antonio Acosta Gutiérrez el lapso establecido en la norma en cita, con la finalidad de que subsane las inconsistencias anteriormente puntualizadas. Así se declara.

Por último, SE ADVIERTE que en el supuesto de no cumplir con lo requerido en el presente auto, se declarara la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 2 del artículo 35 ibídem.

La Jueza de Sustanciación,


Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,


Yulimar Villalobos




En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 05



La Secretaria Temporal,


Yulimar Villalobos


Exp. VP31-N-2023-000010