REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2018-000074
En fecha 15 de mayo de 2018 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, en apelación, interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL OLLARVES CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.489.204 actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 221.163, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Tal remisión se produjo en virtud del auto dictado en fecha 2 de abril de 2018 y el oficio de la misma fecha, signado con el Nº JSCA-FAL-2018-000129, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación incoado por el abogado Jesús Ollarves, parte demandante y plenamente identificado ut supra, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2018 por el referido Juzgado Superior, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Por auto de fecha 4 de junio de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 13 de junio de 2018, el abogado Jesús Ollarves, parte demandante, fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 20 de septiembre de 2018, dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa este Juzgado Nacional, en virtud del volumen de causas por decidir, difirió el pronunciamiento de conformidad con lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de septiembre de 2018, este Juzgado Nacional dictó auto para mejor proveer y solicitó a la parte demandante la consignación de la Gaceta Municipal donde se publicó el acto administrativo que pretendía impugnar.
En fecha 13 de noviembre de 2018, el abogado Jesús Ollarves, parte demandante, se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de septiembre de 2018 y declaró haber consignado copias certificadas del acto administrativo que pretendía impugnar.
En fecha 30 de septiembre de 2019, el abogado Jesús Ollarves, parte demandante, consignó escrito de observaciones. En la misma fecha se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Lluvia Chávez Rodríguez, Jueza Presidenta, la Dra. María Elena Cruz Faría Jueza Vice-Presidenta, y la Dra. Sindra Mata, Jueza Nacional.
En fecha 23 de octubre de 2019, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada a los efectos de notificar a las partes de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2018. En la misma fecha se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Lluvia Chávez Rodríguez, Jueza Presidenta, la Dra. María Elena Cruz Faría Jueza Vice-Presidenta, y la Dra. Lissette Calzadilla Párraga, Jueza Nacional y se reasignó la ponencia la Dra. Lissette Calzadilla.
En fecha 18 de enero de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta; y Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado articulo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba. Asimismo se reasignó la causa a la Dra. Helen Nava Rincón.
-I-
Correspondería a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2018, por el abogado Jesús Ollarves, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por haber operado la caducidad. No obstante, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, se observa que cursa al folio noventa y tres (93) de la pieza principal del expediente judicial, auto mediante el cual este Juzgado Nacional le dio entrada a la presente causa, a la vez que designó y ordenó el pase a la Juez Ponente, de forma que la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional no ordenó el inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso.
En consecuencia de lo anterior, se hace menester mencionar que ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia aplicar la figura de la reposición de la causa en aquellos casos en los cuales se deban corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de la parte sin culpa de estos, y siempre que ese vicio o error, y daño subsiguiente no haya sido subsanado o pueda subsanarse de otra manera.
Ello así, se colige que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios o cuando menos útiles y nunca causas de demora y perjuicios a las partes, que debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 26 de la Constitución vigente contempla, entre otros principios, que:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Asimismo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en el caso bajo estudio se observa que existen vicios en el proceso y faltas del Tribunal que afectan el orden público y afectan los intereses de la parte recurrida al verificarse el incumplimiento de la obligación de dar inicio al inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que las partes tuvieran la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en la presente causa.
Ahora bien, verificado como ha sido que la parte demandante se encontraba a derecho en el transcurso del tiempo correspondiente al procedimiento de segunda instancia y que el mismo consignó su escrito de fundamentación de la apelación, este Juzgado Nacional concluye que a los efectos de restituir la situación jurídica infringida lo ajustado a derecho es reponer la causa al estado de notificar a las partes para dar apertura al lapso que la Ley establece para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En razón de lo anterior, este Juzgado Nacional considera que lo procedente es declarar la NULIDAD PARCIAL del auto dictado por esta Alzada, en fecha 4 de junio de 2018, en lo que se refiere al pase a ponente sin cumplir con el procedimiento de segunda instancia establecido y en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que este Juzgado Nacional notifique a las partes del inicio del lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual se fijará por auto expreso y separado una vez que conste en actas la última de las notificaciones libradas y practicadas por esta Alzada. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la NULIDAD PARCIAL del auto dictado por esta Alzada en fecha 4 de junio de 2018, en lo que se refiere al pase a ponente sin cumplir con el procedimiento de segunda instancia establecido.
SEGUNDO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual se fijará por auto expreso y separado una vez que conste en actas la última de las notificaciones libradas y practicadas por esta Alzada.
NOTIFIQUESE a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ___________________ (____) días del mes de ___________________ de dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Helen Del Carmen Nava Rincón
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
Tibisay del Valle Morales
La Jueza Nacional Suplente,
Rosa Acosta
LA SECRETARIA
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Expediente N°: VP31-R-2018-000074
HN/jr
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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