REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo 06 de Marzo de 2023
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2021-274
ASUNTO : 4CV-2021-274

DECISIÓN: 215-2023

EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA QUINTA (35°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DANISE CEPEDA
VICTIMA: YURIANNY REDONDE DE (15) AÑOS DE EDAD.
IMPUTADO: ALEXANNY JAVIER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ DE (41) AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-15.750.449, FECHA DE NACIMEINTO 10-12-1980, DE OCUPACIÓN U OFICIO; GAMUCERO, HIJO DE ANGELA GONZALEZ Y NELSON HERNANDEZ, RESIDENCIADO EN: BARRIO HIERRO COJEDES, ENTRADA HACIA NASSA, VIA ENELVEN, INVASIÓN, PUNTO DE REFERENCIA: DETRÁS DE ENELVEN, TELÉFONO: 0412.835.82.89 (MAMÁ) GRADO DE INSTRUCCIÓN 6TO GRADO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 7.934.015, INPRE: 40888, CORREO ELECTRÓNICO: JOLMART2018@HOTMAIL.COM, CON DOMICILIO PROCESAL EN ESCRITORIO JURÍDICO LEY Y JUSTICIA, SECTOR TIERRA NEGRA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, NÚMERO DE CONTACTO: 0414-686-33-80.
DELITO: ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de Marzo de 2023, siendo las (03:15PM) Presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el Juez Provisorio, Abg. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el secretario Abg. JESUS HERNANDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia. Una vez constituidos este Juzgado, el Secretario procedió a dejar constancia que se encuentran presentes el ABG. DANISE CEPEDA, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, el imputado ALEXANNY JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.750.449, asistido por la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE DOMINGO MARTINEZ. Acto seguido, se dio inicio a la continuación a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANISE CEPEDA QUIEN EXPONE: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ALEXANNY JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.750.449, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales, asimismo, solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género, es todo”.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Acto seguido, EL JUEZ PROVISORIO ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ciudadano ALEXANNY JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.750.449 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:20 PM) manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
EN ESTE ESTADO SE LE PROCEDIÓ A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “impuesto de las actas junto con mi defendido esta defensa solicita la apertura a juicio del presente asunto penal, es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal, en primer lugar observa, que en ningún momento defensa privada que asiste al Imputado, presento escrito de oposición a la acusación fiscal; por lo que no tiene este Juzgado nada respecto a que pronunciarse; en tal sentido respecto a la admisibilidad de la acusación fiscal, realizando el control formal y material de la acusación que el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se observa y así se aprecia de la Investigación Fiscal, que fueron realizados y recabados elementos de convicción que hacen presumir a quien suscribe que la conducta desplegada por el imputado pudiera en encuadrarse en el delito calificado por el Ministerio Público, observándose un pronóstico de condena de conformidad con lo establecido en la sentencia 728 de fecha 20.05.2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, y resuelta como han sido las excepciones opuestas por las Defensas, este Juzgado considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Juzgado ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta (35) del Ministerio Publico, todo ello en la causa que se le instruye al ciudadano: ALEXANNY JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.750.449, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que, se encuentran satisfechos los extremos de Ley. Así se decide.
En cuanto a los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio y por la Defensa en el escrito de contestación a la acusación fiscal, se evidencia que fueron ofertado los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: 1.-Declaracion del Médico Forense encargada de practicar el Examen Ginecológico y Ano-Rectal, signado con el Nro. 2232-22 de fecha 10/05/2022, practicada a la adolescente Yurianny del Carmen Redondo Garcés, 2.- Declaración del Psicólogo(a) encargado de practicar el Psicológico, signado, practicado a la adolescente Yurianny del Carmen Redondo Garcés., FUNCIONARIOS: 3.- Declaración de los funcionarios Supervisor Vergara Alexis, Oficial Jefe Marcano Luis, Oficial Agregado Basabe Ediber, Oficial Mendoza Reyfer, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. TESTIGOS: 4.-Yusbely Janneth Redondo Garcés, 5.- Adolescente Yurianny del Carmen Redondo Garcés DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 09/05/22, suscrita por los funcionarios: Supervisor Vergara Alexis, Oficial Jefe Marcano Luis, Oficial Agregado Basabe Ediber, Oficial Mendoza Reyfer, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, 2.- Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas, signada bajo el Nro. 0108-22 de fecha 09/05/22, suscrita por el funcionario Oficial Mendoza Reyfer, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, 3.- Resultado del Examen Ginecológico y Ano-Rectal, signado con el Nro. 2232-22 de fecha 10/05/2022, practicada a la adolescente Yurianny del Carmen Redondo Garcés, 4.- Resultado de la Evaluación Psicológica, practicada a la adolescente Yurianny del Carmen Redondo Garcés. PRUEBAS NUEVAS O COMPLEMENTARIAS: el Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente nuevas pruebas o pruebas complementarias conforme a lo establecido en el ordinal 8vo del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 326 y 342 ejusdem. Se deja constancia que el Ministerio Público no ofertó en su escrito acusatorio, la audiencia de prueba anticipada, evacuada en este Despacho Judiicial, en relación a los otros medios de prueba se admiten en su totalidad, por considerarlos útiles, necesario y pertinentes.
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba ofrecidos, éste Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos; en este caso del procedimiento por admisión de hechos, por lo que tomó la palabra el JUEZ PROVISORIO ABG. CARLOS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ALEXANNY JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.750.449 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las dos de la tarde (03:20 PM) expone: “No admito los hechos, nos vamos a Juicio, es todo”.
En virtud que este Tribunal admitió las acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente auto ordena la Apertura del Juicio Oral y Reservado en contra del ciudadano: ALEXANNY JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.750.449, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. CUARTO: ORDENA la apertura a Juicio Oral y Reservado.

Ahora bien en cuanto a la Medida de coerción personal este Tribunal MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales contemplan: ORDINAL 3°; La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe, siendo este un periodo de cada (30) días y ORDINAL 8°: Constitución de caución económica adecuada; asimismo se MANTIENE las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor el acercamiento, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, Finalmente, este Tribunal ordena la apertura de un Juicio Oral y Reservado, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Así se declara
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Publico a excepción de la promoción del resultado de la evaluación psicológica practicado a la víctima de autos en razón de que hasta la presente fecha no ha sido consignado el mismo ante éste Despacho, en la causa que se le instruye al ciudadano: ALEXANNY JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.750.449, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por cumplir con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio y por la Defensa del Imputado y se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando sin lugar la petición de la defensa técnica. TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales contemplan: ORDINAL 3°; La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe, siendo este un periodo de cada (30) días y ORDINAL 8°: Constitución de caución económica adecuada;, CUARTO: MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. y ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: ORDENA, la apertura de un juicio oral y reservado y EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. SÉPTIMO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO;

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO