REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo 06 de Marzo de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2021-274
ASUNTO : 4CV-2021-274
DECISIÓN: 213-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ALEXANDER HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSORA PÚBLICA QUINTO (5°) EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA (4°) EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
VICTIMA: IRMA TERESA VALERA Y MILEIDYS LUGO.
IMPUTADO: EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 12.488.141
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA CONTINUADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 53, 54, 55 Y 56 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINALES 3°, 12° DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA TERESA VALERA Y TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE MILEIDY PATRICIA LUGO VARELA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Marzo de 2023, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 P.M.) presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el Juez Provisorio, ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el secretario ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia. Una vez constituidos este Juzgado, el Secretario procedió a dejar constancia que se encuentran presentes el ABG. ALEXANDER HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público, el imputado EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, asistido por la Defensa Pública Quinta (5°) ABG. MIGUEL FRANCO EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 4 EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABG. FRANCIS VILLALOBOS y LA VICTIMA DE AUTOS. Acto seguido, se dio inicio a la continuación a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALEXANDER HERNANDEZ QUIEN EXPONE: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 12.488.141, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA CONTINUADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 53, 54, 55 Y 56 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINALES 3°, 12° DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA TERESA VALERA Y TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de la adolescente MILEIDY PATRICIA LUGO VARELA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales, asimismo, solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género, es todo”.
DE LA VICTIMA
EN ESTE ESTADO SE LE PROCEDIÓ A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA DE AUTOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Bueno en la última audiencia que tuvimos el no ha acatado las normativas que usted le día recuerde que ese día ese señor no puede estar cerca de los sitios donde regularmente trabajo y él se presento hace como 15 días en la unidad educativa virgen de coromoto que es un bien en común llego buscando y él sabe que el allí no podía estar presente donde yo trabajo, también la vez pasada se hablo que ni a terceros ni a segundos no me podía enviar mensajes, que pide que conciliemos que volvamos y lo digo aquí no volveré con el necesito que en un 100% se aleje de mi y de mis hijas, por ser violencia él sabe muy bien que él me ha intentado matar y tengo temor y miedo que me mate y disculpe que me ponga nerviosa pero es que dios mío no sé cómo hacer para quitarme ese hombre de encima, no sé cómo hacer, necesito que se cumplan las leyes, con mi familia y conmigo ya no hallo ni que decirle, el nos secuestro, el nos quiso lanzar de la unidad educativa y me atajo una vecina y por eso no me lanzo y mi vecina, dentro de mi casa me saco un puñal delante de mi hija y casi me mata, casi me mata, mi hija dice que dentro de toda la violencia ella decía que él es su papa y ella está fuera del país y yo nunca le hable mal de su papa, ella se fue y ella prefirió no venir aquí, es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Acto seguido, EL JUEZ PROVISORIO ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ciudadano EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 12.488.141 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01:30 PM) manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
EN ESTE ESTADO SE LE PROCEDIÓ A CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO DEL IMPUTADO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “impuesto de las actas junto con mi defendido esta defensa ratifica el escrito de contestación presentado por esta defensa y solicita la apertura a juicio del presente asunto penal, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal, en primer lugar observa, que en el escrito de contestación a la acusación fiscal, a pesar de haber un titulo denominado “Impugnación de Prueba Ofrecidas por el Ministerio publico”; en ningún momento la Defensora Pública que asiste al Imputado, opuso alguna excepción de las estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que no tiene este Juzgado nada respecto a que pronunciarse; en tal sentido respecto a la admisibilidad de la acusación fiscal, realizando el control formal y material de la acusación que el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se observa y así se aprecia de la Investigación Fiscal, que fueron realizados y recabados elementos de convicción que hacen presumir a quien suscribe que la conducta desplegada por el imputado pudiera en encuadrarse en el delito calificado por el Ministerio Público, observándose un pronóstico de condena de conformidad con lo establecido en la sentencia 728 de fecha 20.05.2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, y resuelta como han sido las excepciones opuestas por las Defensas, este Juzgado considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Juzgado ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51) del Ministerio Publico, todo ello en la causa que se le instruye al ciudadano: EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 12.488.141, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA CONTINUADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 53, 54, 55 Y 56 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINALES 3°, 12° DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA TERESA VALERA Y TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE MILEIDY PATRICIA LUGO VARELA, por cuanto del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que, se encuentran satisfechos los extremos de Ley. Así se decide.
En cuanto a los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio y por la Defensa en el escrito de contestación a la acusación fiscal, se evidencia que fueron ofertado los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: 1.-Declaracion de la Psicóloga Forense Maikelys Medina, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.-Declaracion del Dra. Indira Lugo, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, FUNCIONARIOS: 3.- Declaración de los funcionarios Detectives Agregados Grederys Galindo y Detective Daniel Andrade y José Bermúdez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia Sub-Delegación San Francisco. TESTIGOS: 4.-Irma Teresa Varela Inciarte, 5.-Mileidy Patricia Lugo Varela, 6.-Jesus(los datos de ubicación del testigo se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva), DOCUMENTALES: 1.-Resultado de la Evaluación Psicológica, suscrito por la Psic. Maikelys Sikiu Medina González, Psicóloga adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, practicado a la ciudadana; IRMA VALERA. 2.- Resultado de la Evaluación Psicológica, suscrito por la Psic. Maikelys Sikiu Medina González, Psicóloga adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, practicado a la adolescente; MILEIDY LUGO. 3.-Resultado del Examen Médico Legal, suscrito por la Dra. INDIRA LUGO, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, practicado a la ciudadana; IRMA VALERA. 4.- Resultado del Examen Médico Legal, suscrito por la Dra. INDIRA LUGO, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, practicado a la adolescente; MILEIDY LUGO. 5.- Resultado de la Valoración Física Provisional de la Ciudadana Irma Valera, suscrito por el Galeno de Guardia Adscrito al Hospital Noriega Trigo Municipio San Francisco del Estado Zulia, 6.- Resultado de la Valoración Física Provisional de la Adolescente Mileidy Lugo, suscrito por el Galeno de Guardia Adscrito al Hospital Noriega Trigo Municipio San Francisco del Estado Zulia. 7.- Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso Nro. 0061-22, de fecha 30 de Enero del 2022, suscrito por los Funcionarios: Detectives Agregados Grederys Galindo y Detective Daniel Andrade y José Bermúdez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia Sub-Delegación San Francisco. PRUEBAS OFERTADAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO DE AUTOS: TESTIGOS: 1.-ANTONIO RAMON QUINTERO, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.488.141, 2.- ESTHER CAROLINA LEAL, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.408.276. DOCUMENTALES: 1.- Resultado de la Ovulación Psicológica y Psiquiátrica Forense, ordenada y practicada al ciudadano EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 12.488.141, 2.-Resultado de Historia Clínica Solicitada al Instituto de los Seguros Sociales ordenada por la Representante del Ministerio Publico, 3.- Resultado de la Prueba Grafotecnica ordenada por la Representante del Ministerio Publico. PRUEBAS NUEVAS O COMPLEMENTARIAS: el Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente nuevas pruebas o pruebas complementarias conforme a lo establecido en el ordinal 8vo del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 326 y 342 ejusdem; en tal sentido, se ADMITEN, todos los medios de pruebas ofertados por las partes, por considerarlos, útiles, necesarios y pertinentes.
Antes de proceder con el desarrollo de la presente audiencias preliminar este Juzgador procede a realizar la corrección y se le hace un llamado de atención a la Representante del ministerio público, en virtud que en el escrito acusatorio en el capítulo de enjuiciamiento se encuentra el nombre de otra ciudadana que no funge como víctima, haciendo la observación y salvedad que no ocurra nuevamente un error material semejante. Una vez admitida la acusación y los medios de prueba ofrecidos, éste Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos; en este caso del procedimiento por admisión de hechos, por lo que tomó la palabra el JUEZ PROVISORIO ABG. CARLOS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 12.488.141 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las dos de la tarde (02:00 PM) expone: “No admito los hechos, nos vamos a Juicio, es todo”.
En virtud que este Tribunal admitió las acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente auto ordena la Apertura del Juicio Oral y Reservado en contra del ciudadano: EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 12.488.141, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA CONTINUADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 53, 54, 55 Y 56 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINALES 3°, 12° DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA TERESA VALERA Y TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE MILEIDY PATRICIA LUGO VARELA.
ORDENA la apertura a Juicio Oral y Reservado; ahora bien en cuanto a la Medida de coerción personal este Tribunal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales contemplan: ORDINAL 3°; La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe, siendo este un periodo de cada (30) días y ORDINAL 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. Asimismo se MANTIENE las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor el acercamiento, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Asimismo este Tribunal Ordena el Ingreso del ciudadano: EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, en su condición de imputado, y de la ciudadana: IRMA TERESA VALERA, en su condición de víctima, al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer a los fines de realizarle una Evaluación BiopsicoSocial, Finalmente, este Tribunal ordena la apertura de un Juicio Oral y Reservado, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Publico, en la causa que se le instruye al ciudadano: EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 12.488.141, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA CONTINUADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 53, 54, 55 Y 56 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINALES 3°, 12° DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA TERESA VALERA Y TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE MILEIDY PATRICIA LUGO VARELA, por cumplir con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio y por la Defensa del Imputado y se acuerda la comunidad de las pruebas, aun de aquellas a la que renunciare el Ministerio Publico, que favorezcan al imputado de autos, declarando sin lugar la petición de la defensa técnica. TERCERO: DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales contemplan: ORDINAL 3°; La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe, siendo este un periodo de cada (30) días y ORDINAL 4°: La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, CUARTO: MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. y ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: ORDENA el Ingreso del ciudadano: EDDOMER JESUS LUGO GUTIERREZ, en su condición de imputado, y de la ciudadana: IRMA TERESA VALERA, en su condición de víctima, al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer a los fines de realizarle una Evaluación BiopsicoSocial, SEPTIMO: ORDENA, la apertura de un juicio oral y reservado y EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. OCTAVO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
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