REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 31 de marzo de 2023
212º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-045
ASUNTO: 4CV-2023-045

DECISIÓN: 336-2022

Se evidencia que este Tribunal en fecha 16/01/2023, recibió el presente asunto en virtud de que el Tribunal Sexto de Control, de la jurisdicción penal ordinaria se declaró Incompetente por la materia, siendo que llevó a efecto Audiencia de Presentación por orden de aprehensión en la referida fecha en la se declaró lo siguiente:

“PRIMERO: COMPETENTE por la materia, para conocer de la causa seguida contra el ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDYS GALUE BRUJEL; SEGUNDO: AJUSTADA la aprehensión del ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285; este en virtud de la orden de captura librada por el extinto Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ratificada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; TERCERO: CON LUGAR, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; CUARTO: MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarando CON LUGAR, lo solicitado por la representación fiscal, QUINTO: RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SEXTO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por parte de la defensa pública del imputado de autos, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, asimismo se declara CON LUGAR lo solicitado por parte de la defensa publica en cuanto a realizar la comunicación a fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: ALVARO SEGUNDO GALUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, SEPTIMO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha -11-2006 según oficio Nº 3854-2006 por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLENDYS GALUE BRUJEL. Ofíciese al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑIA a los fines de informar lo aquí decidido”.

Asimismo, se observa que la Defensa Pública que asiste al imputado por escrito de fecha 21/03/2023, solicitó el decaimiento de la medida privativa de libertad por cuanto ha concluido el lapso de investigación y no ha sido dictado el acto conclusivo.

A tal efecto, se evidencia que bien, fue dictado el imputado fue presentado en fecha 16/01/2023, se observa que dado lo antiguo de la presente causa, en el Despacho Fiscal, no contaba con ninguna actuación a fin de sustentar la investigación, por lo cual este Tribunal ordenó el desglose de las actuaciones y en fecha 14/03/2023, remitió las actuaciones fiscales o elementos de convicción a la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, según consta de acuse de recibo, al folio 67, del cual se evidencia fue recibido por la vindicta pública el 16/03/2023, por lo que desde esa fecha deben ser computado el lapso de treinta días de investigación, el cual fenece el 16/04/2023, es por lo que Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la abogada WILMARY MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en representación del imputado ALVARO GALUE, identificado en actas; SEGUNDO: RATIFIA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALVARO SEGUNDO GALUE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.758.285, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada mediante decisión N° 036-2023, de fecha 16/01/2023.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,


ABG. JENNILETH BRICEÑO OCHOA