REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 31 de Marzo de 2023
212º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-627
ASUNTO : 4CV-2022-627

DECISIÓN N° 337-2023

Revisada la petición realizada por ante este Tribunal por profesional del derechi ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscalía Provisoria Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en acto de audiencia preliminar de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano: DUANY RICARDO VALBUENA D´ERIZAN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.107.861, DE (38)AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO:21-12-1983, OFICIO COMERCIANTE, DIRECCION; EL MOJAN, AVENIDA PRINCIPAL, LAS CABIMAS, DIAGONAL A LA GALLERA PRINCIPAL EL #28, TELEFONO:0412.969.28.29.

La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes aspectos: “Ciudadana juez, luego de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se observar que el imputado de actas han incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el tribunal, es por lo que esta representación fiscal, solicita se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es Todo”.

Ahora bien este tribunal visto lo solicitado por el representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente causa, como quiera que se evidencia que la presente audiencia preliminar, se ha diferido en múltiples oportunidades por la incomparecencia del imputado de autos; este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: PRIMERO: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 56 Y 55 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La presunción razonable de obstaculización, en atención a las múltiples incomparecencias por parte del imputado de Autos a los diferentes actos de Audiencia preliminar fijado por este Tribunal, de manera pues, que este Tribunal considera la conducta desplegada por el imputado de autos como contumaz, incurriendo en falta de estadía de derecho, motivo por el cual este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la profesional del derecho GISELA PARRA FUENAMYOR, en su carácter de Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en virtud de la contumacia e incomparecencias injustificadas al acto de Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena la captura del ciudadano DUANY RICARDO VALBUENA D´ERIZAN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.107.861, DE (38)AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO:21-12-1983, OFICIO COMERCIANTE, DIRECCION; EL MOJAN, AVENIDA PRINCIPAL, LAS CABIMAS, DIAGONAL A LA GALLERA PRINCIPAL EL #28, TELEFONO:0412.969.28.29; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 56 Y 55 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIBETH COROMOTO PUCHE, identificada en actas; conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: una vez aprehendido el mencionado ciudadano, el mismo deberá ser conducida en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa; TERCERO: ORDENA oficiar a la Coordinación de Operaciones Estratégicas de la Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; a fin de que procedan a su inclusión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL); y su posterior captura; Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Notifíquese. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,




ABG. JESÚS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,




ABG. JESÚS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO