REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 31 de Marzo de 2023
211º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-202-0050
ASUNTO : 4CV-2021-0050
DECISIÓN: 338-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELLA PARRA FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA: ABG. SAMUEL BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.146.511, TELEFON: 0412-068-0835, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 303.334, DOMICILIADO EN: AV.2 EL MOJAN, CASA 08-22, AL FRENTE DE LA ALCALDÍA DE MARA.
IMPUTADO: ENGERBERTH JOSE GARCIA LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-24.957.578, OFICIO: COMERCIANTE DE PESCADO, DIRECCIÓN: LAS LOMAS, AV.9, PUNTO DE REFERENCIA PARRILA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En horas habilitadas del día de hoy Viernes Treinta y Uno (31) de enero de 2023, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.); constituido el Tribunal en la sala de este Juzgado con la presencia de EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el secretario ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones; se procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano: ENGERBERTH JOSE GARCIA LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.957.578 quien expuso: “Ciudadano juez quiero designar como abogado de confianza al ciudadano SAMUEL DAVID BRAVO LABARCA como mi representante legal, es por lo que este Tribunal procede a realizar la designación y juramentación de defensa privada, a lo cual se concedió el derecho de palabra al profesional del derecho el cual manifestó lo siguiente: "Acepto el cargo recaído en mi persona, estableciendo mi domicilio procesal: AV.2 EL MOJAN, CASA 08-22, FRENTE A LA ALCALDÍA DE MARA, es todo”; en este acto, el Juez Provisorio, procedió a realizar la respectiva juramentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se dirigió al profesional del derecho, de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con las obligaciones inherentes a ejercer la Defensa del Imputado de Autos?, a lo cual respondió: “Sí, lo juro, es todo”. En este estado, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión, por lo que el secretario procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. GISELA PARRA, el ciudadano ENGERBERTH JOSE GARCIA LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.957.578; debidamente asistido por el abogado SAMUEL BRAVO, antes identificado. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo, se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. A CONTINUACIÓN, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. GISELLA PARRA FUENMAYOR; QUIEN EXPONE: Ciudadano Juez, en esta oportunidad presente pongo a disposición al ciudadano ENGERBERTH JOSE GARCIA plenamente identificado en actas, quien cursa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOHANNY CAROLINA TORO PAZ, siendo el caso ciudadano Juez que en fecha Once de Abril de 2022 (11-04-2022) fue solicitada la Orden de Aprehensión del referido ciudadano ENGERBERTH JOSE GARCIA en virtud de que el mismo no compareció a las distintas fijaciones de la audiencia preliminar, es por ello que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ordene la notificación de la víctima a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar. Es todo.”. En este estado el Juez Provisorio se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 11:25 AM expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. SAMUEL BRAVO, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes, visto el procedimiento instruido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mara en virtud de la orden de aprehensión librada por este juzgado, a mi representado por las múltiples incomparecencias al acto de audiencia preliminar, es por lo que ésta defensa privada solicita muy respetuosamente a este honorable juzgado sirva decretar la libertad inmediata de mi representado y sea fijada la fecha y hora del acto de audiencia preliminar a los fines legales consiguientes. Es todo“. Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Vista las exposiciones realizadas por ambas partes, este Juzgado ordena, PRIMERO: Oficiar al cuerpo aprehensor Instituto Autónomo Policía Municipal de Mara (POLIMARA), en virtud de lo acordado por éste juzgado. SEGUNDO: Oficiar al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión ordenada por este juzgado en fecha Once de Abril de 22. Asimismo, se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 1 del artículo 95 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, así como las Medidas de Protección y Seguridad contemplado en los artículos 5° y 6° decretadas a favor de la víctima. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ENGERBERTH JOSE GARCIA LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.957.578; antes identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano ENGERBERTH JOSE GARCIA LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.957.578 de fecha 11-04-2022, por lo que se ordena oficiar al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO Y SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, TERCERO: Se ordena notificar a la víctima ciudadana YOHANNY TORO, a fin de celebrar la presente Audiencia Preliminar para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE (2023), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), quedando notificados los presentes de dicho acto TERCERO: Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, en la oportunidad de la Audiencia de Presentación. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley Se deja constancia que el acto culmino a las 11:30 AM. Se Terminó, se leyó y conformes firman; ES TODO.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ