REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Marzo del 2023
212º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-333
ASUNTO : 4CV-2023-333
DECISIÓN Nº 333-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG: JESUS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA
VICTIMA: NEIRA JOSEFINA GONZALEZ DE CUARENTA Y DOS (42) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PUBLICO QUINTO (5°), ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA
IMPUTADO: KERWIN ENRIQUE PIRELA QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288, DE 24 AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO PROCESAL EN: EL BARRIO ARCA DE NOÉ, CALLE 95B, AVENIDA 132, CASA SIN NÚMERO, SIN PORTAR MAS DATOS FILIATORIOS.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Marzo de 2023, siendo las doce y cuarenta y seis (12:46) horas de la tarde (12:46 p.m.) presente en este Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, junto con el ciudadano secretario, ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones, una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano KERWIN ERIQUE PIRELA QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288.
DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido el ciudadano Secretario se comunicó con la Unidad de Defensa pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al profesional del derecho; ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PUBLICO QUINTO (5°), ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo.”
En este estado, EL SECRETARIO procede a verificar la presencia de las partes, comprobando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, el ciudadano: KERWIN ENRIQUE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288, debidamente asistido por el ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PUBLICO QUINTO (5°), ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, antes identificado, previa aceptación del cargo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA , quien expuso lo siguiente : “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano KERWIN ENRIQUE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288 el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) con motivo de la denuncia que formuló la ciudadana NEIRA JOSEFINA GONZALEZ DE CUARENTA Y DOS (42) AÑOS DE EDAD en fecha 27-03-2023 en su carácter de víctima de autos, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “(…) Comparezco ante éste despacho con la finalidad de realizar la siguiente denuncia, el día de ayer Domingo Veintiséis (26) de Marzo de 2023, aproximadamente a las 12:00 de la noche, cuando me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Arca de Noé, Sector 1 sin número, cuando se presenta mi yerno de nombre: KERWIN PIRELA tocando la ventana, para preguntarme por su pareja que es mi hija, que donde estaba, le dije que estaba durmiendo con mi otra hija de nombre MARIA ROSA, el se fue, yo vi cuando empujó la puerta, salí y observé cuando traía un machete en la mano, yo tengo en mis brazos a su propio hijo de nombre ANGEL PIRELA de un (01) año de edad, se me acerca y me da una patada, enseguida cerré la puerta y le cayó a machetazos a la puerta, vino mi otra hija de nombre DANIELA y se lo llevaron, esperé la mañana y me dirigí ante este comando lo mas rápido que pude por temor a que me haga daño de nuevo ya que el consume drogas, es todo (…)”. Es por lo antes narrado que, le imputo al ciudadano KERWIN ENRIQUE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288 la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICAY AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 84.3 de la misma Ley. ES POR TODO ESTO QUE SE LE SOLICITA 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SOLICITO SEA IMPUESTA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 242 ORDINAL 3 y 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 5° Y 6° 4) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO DE AUTOS
A continuación, el Juez Provisorio, ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado KERWIN ENRIQUE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288 en compañía de su ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PUBLICO QUINTO (5°), ADSCDRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO Zulia; previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:30pm. EXPONE: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no realizó preguntas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO DE AUTOS
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABOG. MIGUEL FRANCO QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Impuesto de las actas esta defensa quiere hacer mención en primer lugar que no existen testigos presénciales de la amenaza que ésta recibió por parte de mi defendido, por lo tanto solicito una medida menos gravosa de las contenidas en el Articulo 242 ordinal 3° y en el Articulo 111 ordinal 7°, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Pública) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor el ciudadano: KERWIN ENRIQUE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288, antes identificado, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, de los elementos convicción traídos a las actas, en el cual se admite PARCIALMENTE CON LUGAR la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, en virtud que no existe cadena de custodia del machete y SE DESESTIMA LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE en cuanto a la AMENAZA AGRAVADA, por el cual, SE ADMITE la precalificación jurídica respecto a los Delitos de VIOLENCIA FÍSICAY AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En atención a los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) Oficio signado bajo el Nº 1502 de fecha 27-03-2023, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), 2) Acta policial de fecha 27-03-2023 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), 3) Acta de notificación de derechos constitucionales de fecha 27-03-2023 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), 4) Inspección Técnica signada bajo el Nº 0734 del lugar de la aprehensión de fecha 27-03-2023 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), 5) Fijaciones fotográficas del lugar de la aprehensión constante de tres (03) fotos, 6) Inspección Técnica signada bajo el Nº 0733 del lugar de los hechos de fecha 27-03-2023 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), 7)Fijaciones fotográficas del lugar de los hechos constante de tres (03) fotos, 8)Informe médico perteneciente al imputado de autos de fecha 27-03-2023 y suscrito por la Dra. Ming Shing, 9) Informe médico perteneciente a la víctima de autos de fecha 27-03-2023, suscrito por la Dra. Ming Shing, 10) Acta de denuncia verbal de fecha 27-03-2023 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), 11) Acta de Identificación del Denunciante, Víctima o Testigo 12) Oficio signado bajo el Nº 0155 de fecha 27-03-2023 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), dirigido a la Medicatura Forense: tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; KERWIN ENRIQUE PIRELA QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), de lo decido por éste Juzgado.
DISPOSITIVA
DISPOSITIVA: Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE PARCIALMENTE CON LUGAR la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; KERWIN ENRIQUE PIRELA QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.835.288, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: Asimismo, se ordena OFICIAR al Cuerpo de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO), de lo decido por éste Juzgado. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01:40 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº 455-2023
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
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