REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Marzo de 2023
212º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-332
ASUNTO : 4CV-2023-332

DECISIÓN: 332-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PÚBLICO: FÍSCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG YULIANA ANDRADE
VÍCTIMA: LESBIA ROSA PALMAR FUENMAYOR DE (44) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL FRANCO DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR QUINTO ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

IMPUTADO: JHONNY DANIEL GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.935.902, DE 47 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 22-11-1975, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE Y TECNICO EN ELECTRONICA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO GRADO DE PRIMARIA, HIJO DE: DANIEL GUTIERREZ (+) Y JUANA GUERRA (+), NÚMERO DE CONTACTO: 0414-652-8974, DOMICILIADO EN: BARRIO SANTA CECILIA, EN LA ENTRADA DE LA GRANJA RONNY, CASA S/N, CASA EN CONSTRUCCIÓN, DE BLOQUES ROJOS, CERCA DE ALAMBRES CON LATAS, DE LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DE LA CALIFACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Marzo de 2023, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) presente en este Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, junto con el ciudadano secretario, ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones, una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JHONNY DANIEL GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.935.902.
DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso lo siguiente; “Solicito a este tribunal se me designe un defensor publico de turno ya que no cuento con los recursos para costear una Defensa Privada”, es por lo que, este Juzgado procede a comunicarse con la coordinación de la defensa publica a los fines de que designe un defensor publico de turno correspondiéndole al Defensor Público Auxiliar Quinto: ABG. MIGUEL FRANCO, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: ANDRI RAFAEL MAYOR MORÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.483.827. Respondiendo el Profesional del Derecho: MIGUEL FRANCO DEFENSOR PÚBLICO QUINTO, de lo siguiente: “Si acepto, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor publico de turno, es todo”.

En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en éste acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE AVILA, el ciudadano: ANDRI RAFAEL MAYOR MORÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.483.827 debidamente asistido por su Defensa Pública, ABOG. MIGUEL FRANCO, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO, SE CONCEDE LA PALABRA A FÍSCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG YULIANA ANDRADE , QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano; JHONNY DANIEL GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.935.902, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con motivo de la denuncia que formuló la ciudadana LESBIA ROSA PALMAR FUENMAYOR DE (44) AÑOS DE EDAD, en su carácter de víctima, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “(…) Quiero formular una denuncia, ya que al llegar a mi casa ubicada en el sector santa cecilia, de la Parroquia Borjas Romero, encuentro en mi casa a mi ex pareja de nombre JONNY DANIEL GUTIERRES GUERRA yo de inmediato le digo que se retire de mi casa, ya que estamos separados y él se molestó porque le reclamé que estaba en la casa, él me gritó y le dije que si hablaríamos era sin grito, de repente él me da un golpe en la quijada y luego un golpe en la cabeza, comenzamos a forcejear y él resbala y cae al piso, luego se levanta y con la misma me agarra por el abdomen, me levanta y me tira contra el suelo, syo caigo, y al recuperarme me levanto e intento golpearlo y lo aruño en la cara y el cuerpo, pero él es más fuerte y me golpea tan duro que me maree, las niñas estaban gritando y él se fue, es todo (…)”. Es por lo antes narrado que, le imputo el delito de: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En virtud de ello SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SOLICITO SEA IMPUESTA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LOS ORDINALES 1° Y 7° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 5° Y 6°. 4) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.

DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, el Juez Provisorio, ABOG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JHONNY DANIEL GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.935.902 en compañía de su DEFENSA PÚBLICA, ABOG. MIGUEL FRANCO previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado de autos que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, así mismo, El Juez Provisorio le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:30 PM, expone: “Ante todo, buenas tardes yo si estaba en su casa, yo llevo la comida los domingo yo fui a llevar la comida como todos los domingos, no estaba ella presente, me quedé conversando con las niñas, le llevé la comida ella no estaba, yo le entrego la comida a las niñas, ella esta en la parte de atrás, no te quiero ver aquí, yo no puedo realizar mucha fuerza (-señala hernia-), no puedo hacer mucha fuerza me atacó por la espalda me aruñó, (-señala aruños-), es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia aue no se realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, para que exponga lo que a bien tenga, quien refirió lo siguiente; “Impuesto de las actas junto a mi defendido, se observan muchas incongruencias y ya que él no puede hacer mucha fuerza, no pude hacer fuerza, el informe medico de la ciudadana manifiesta no haber sido agredida, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 242 ordinal 3 y solicito se oficie a la medicatura forense para verificar sus lesiones, es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo así, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA); observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, de los elementos convicción traídos a las actas, admite la precalificación jurídica, respecto al delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en atención a los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) Oficio de fecha 29-03-2023, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, digirido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, 2) Acta policial de fecha 27-03-2023, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, 3) Denuncia narrativa de fecha 27-03-2023, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia formulada por la víctima de autos, 4) Acta de identificación del denunciante de fecha 27-03-2023, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, 5) Acta de notificación de derechos dle imputado de fecha 27-03-2023, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, 6) Oficio de fecha 27-03-2023, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia dirigido al SENAMECF, 7) Inspección técnica de fecha 27-03-2023, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, 8) Informe médico de fecha 27-03-2023 perteneciente a la victima de autos, 9) Informe médico de fecha 27-03-2023 perteneciente al imputado de autos; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo tanto, se decreta la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal en relacion a las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 1° y 7° del artículo 111 de la Ley Especial de Género y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa y se oficie al SENAMECF a los fines de que le practiquen una evaluación fisica al imputado de autos, es por lo que, considera suficiente decretar a favor del presunto agresor; JHONNY DANIEL GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.935.902 las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, QUIEN DEBERÁ ASISTIR EL DÍA: LUNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2023 A LAS (10:00AM) horas de la mañana, así como la establecida en el ORDINAL 7° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la cual consiste en la asistencia ante EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de éste Circuito Especializado, a los fines de que reciba charlas sobre la violencia de género, y realice trabajos comunitarios con el objetivo de difundir el contenido de la Ley Especial y dirija su conducta, en tal sentido, el acusado DEBERÁ ASISTIR EL DÍA: LUNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2023 A LAS (10:00AM) horas de la mañana. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales 5° Y 6° de la referida Ley, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia.

Asimismo, se ordena OFICIAR al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Foresenes (SENAMECF) a los fines de practicarle evaluación médica legal- física al imputado de autos en razón de lo manifestado por la defensa técnica y por el mismo imputado en la presente audiencia, por lo que, se ordena notificar al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia de lo aquí decidido.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal en relacion a las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 1° y 7° del artículo 111 de la Ley Especial de Género y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa y se oficie al SENAMECF a los fines de que le practiquen una evaluación fisica al imputado de autos, es por lo que, considera suficiente decretar a favor del presunto agresor; JHONNY DANIEL GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.935.902 las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, QUIEN DEBERÁ ASISTIR EL DÍA: LUNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2023 A LAS (10:00AM) horas de la mañana, así como la establecida en el ORDINAL 7° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la cual consiste en la asistencia ante EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de éste Circuito Especializado, a los fines de que reciba charlas sobre la violencia de género, y realice trabajos comunitarios con el objetivo de difundir el contenido de la Ley Especial y dirija su conducta, en tal sentido, el acusado DEBERÁ ASISTIR EL DÍA: LUNES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2023 A LAS (10:00AM) horas de la mañana. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales 5° Y 6° de la referida Ley, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: se ordena OFICIAR al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Foresenes (SENAMECF) a los fines de practicarle evaluación médica legal- física al imputado de autos en razón de lo manifestado por la defensa técnica y por el mismo imputado en la presente audiencia, por lo que, se ordena notificar al Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia de lo aquí decidido. SÉPTIMO: se ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en ésta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto siendo horas de la tarde (03:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº 458-2023



EL SECRETARIO

ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ