REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 29 de Marzo del 2023
212º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-326
ASUNTO : 4CV-2023-326
DECISIÓN 326-2023
EL JUEZ: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMEAR 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. RUSBBELY SCARLETTE ATENCIO
VICTIMA: ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ DE (48) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PÚBLICA NRO. 5 EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOG. MIGUEL FRANCO
IMPUTADO: VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA,
DE 29 AÑOS DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, FECHA DE NACIMIENTO 15/11/1993. DE OFICIO: OBRERO DE FINCA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, DOMICILIADO EN: SECTOR LA PAZ, BARRIO LA CAÑADA 70, A UNA CALLE DEL COLEGIO EL TAPARO, CASA DE BLOQUES, CERCADA CON ALAMBRE DE PUAS, DE LA PARROQUIA JOSE RAMÓN YEPEZ DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
DELITOS: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARITCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL
ACTA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.
En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Marzo de 2023, siendo la 03:10 p.m. presentes y constituyendo el Tribunal, LA JUEZ ABOG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, el Secretario ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal, el Juez, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461.
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria suplente se comunicó con la Unidad de Defensa pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al profesional del derecho; ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSOR PUBLICO QUINTO (5°), ADSCDRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALÍA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. RUSBBELY SCARLETTE ATENCIO, el ciudadano VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, debidamente asistido por la Defensa Publica ABOG. MIGUEL FRANCO, previa designación y juramentación. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. RUSBBELY SCARLETTE ATENCIO, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, en virtud de la denuncia interpuesta por un ciudadano de nombre RICARDO en su carácter de hermano de la víctima de autos y quien refirió ante el Órgano Receptor lo siguiente “(…) el día de ayer yo llegue a la casa de mi hermana, ubicada en el sector tamaral, en Cachiri, cuando observe a mi hermana Andreina se encontraba sangrando y siendo ayudada por mi otra hermana de nombre Yenifer, le pregunte qué había pasado porque se encontraba así, respondiendo que su pareja la había puñalada, al mismo tiempo observe que mi cuñado de nombre VICTOR GONZALEZ, salió huyendo y corriendo hacia fuera de la casa por el camino hacia la calle, luego de eso los vecinos llamaron a Adaulfo Hernández, del consejo comunal, quien tiene un camión cisterna, y vive cerca de la casa, para que nos apoyara a llevar a mi hermana dijo que VICTOR, hizo esto porque ella le había dicho que no quería tener más nada con él, ósea que terminara la relación, porque de tantos problemas que había tenido, le manifestó sino me matas tu, te voy a venir matando yo, reaccionando de esta manera violenta, luego el día de hoy en la mañana este volvió aparecer, fue cuando le dije que se sentara allí en la silla, que necesitaba hablar con él y nos diera las razones por lo cual había tomado esa actitud y de cometer ese hecho hacia mi hermana, negándose a responder y quería tomar a la niña, y llevársela de la casa, luego volvió a salir corriendo, fue cuando lo perseguimos mi hermano y yo y algunos de la comunidad, donde le propinamos algunos golpes, con una palo y piedra, luego agarramos y amarramos teniendo seguro allí, llegando más personas de la comunidad, luego se le aviso a la guardia nacional de que teníamos amarrado allí al cuñado por lo que había hecho (…)”. En virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al ciudadano VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, por la presunta comisión de los delitos de; FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARITCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL y en razón de ello, solicito se decrete: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 3° Y 5° EJUSDEM, ES TODO.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABOG. MIGUEL FRANCO, previa designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:15 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA NRO. 5 EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOG. MIGUEL FRANCO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes a todos los presentes, ciudadano juez esta defensa técnica una vez analizada las actas que conforma el presente asunto penal, solicita sea adecuado el delito de femicidio en grado de frustración al delito de violencia física, y sea decretado una medida menos gravosa”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Publica) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor el ciudadano VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales se encuentran dados en la presente causa se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 113 Ejusdem. Ahora bien, en cuanto a la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público, este Tribunal la declara CON LUGAR, y en tal sentido, de los elementos de convicción traídos a las actas, admite la precalificación jurídica, respecto a los delitos de; FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARITCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo, en atención a los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 112 DESTACAMENTO NRO. 112 TERCERA COMPAÑÍA, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 112 DESTACAMENTO NRO. 112 TERCERA COMPAÑÍA, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 112 DESTACAMENTO NRO. 112 TERCERA COMPAÑÍA, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 112 DESTACAMENTO NRO. 112 TERCERA COMPAÑÍA, 5) RESEAÑA FOTOGRAFICA DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 112 DESTACAMENTO NRO. 112 TERCERA COMPAÑÍA, 6) INFORME MEDICO DE FECHA 26-03-2023, 7)INFORME MEDICO DE FECHA 27-03-2023.
Tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral. Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgador declara CON LUGAR la solicitud fiscal, ya que considera satisfechos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 de Código Orgánico, que textualmente reza: “(…)El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, ante el caso de marras observa este Juzgado que si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, siendo así, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en el caso sub-examine se trata de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARITCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL.
En cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo siguiente: “… Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: … (omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto aunque se trata de un delito que merece pena privativa de libertad superior a 10 años en su límite máximo y en cuanto al tercer supuesto el tipo penal de; FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARITCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL. Es concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados por el legislador, tales como, la libertad sexual y la indemnidad sexual de un ser humano, en este caso de la víctima. En atención al artículo 238 ejusdem establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”, éste Juzgadora determina que en el caso concreto dichos presupuestos se materializan, así como lo referido en la denuncia realizada por la víctima de autos razón por la cual considera que lo procedente es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano; VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, declarando CON LUGAR la Solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica, en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa.
Por lo que, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para el ciudadano; VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, la sede del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 112 DESTACAMENTO NRO. 112 TERCERA COMPAÑÍA, haciendo la salvedad al Jefe del referido comando que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto el mismo pueda ser traslado a un centro de detención. En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido este tribunal se aparta de la solicitud fiscal en tanto a las medidas de protección a favor de la victima de las contempladas en los ordinas 5 y 6 del artículo 106 y en consecuencia decreta, de las contenidas en los numerales: 6° y 9° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público; por lo que se declara formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARITCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.-21.039.461, por lo que se ordena como sitio de reclusión la sede del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 112 DESTACAMENTO NRO. 112 TERCERA COMPAÑÍA. Haciendo la salvedad al Jefe del referido Comando que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto el mismo pueda ser traslado a un centro de detención. CUARTO SE DECRETAN, a favor de las víctimas, las Medidas de Protección y seguridad; establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; QUINTO: se ordena oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 112 DESTACAMENTO NRO. 112 TERCERA COMPAÑÍA, de lo decido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
|