REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 29 de Marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-257
ASUNTO: 4CV-2023-257

DECISIÓN Nº 304-2023

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano JOSE MAVAREZ, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.165.718, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 53 y 56 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANGLIS ULBARAN, titular de la cedula de identidad Nro. 25.986.535, y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia en conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

Del examen minucioso y exhaustivo de la presente causa, aparece presuntamente acreditada la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 53 y 56 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien se evidencia que el Ministerio Público, mediante escrito solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal,

Ahora bien, consta en actas llamada telefónica de fecha 15/03/2023, en la que la Secretaria de este Tribunal, deja constancia que se comunicó con la víctima, notificando del acto conclusivo presentado por el Despacho Fiscal, e informando que tenía derecho a presentar acusación particular propia, dentro de los cinco (05) días siguientes, evidenciándose que hasta la presente fecha la víctima no ha presentado tal acusación,

Sobre el acto conclusivo de Sobreseimiento el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Manuel de Derecho Procesal Penal” (2012), pág. 756, refiere lo siguiente:

“La segunda forma de concluir la fase de investigación es mediante el sobreseimiento. Debido a que la función esencial de la fase preparatoria radica en preparar el juicio oral, pero puede sobrevenir que no confluyan los presupuestos de la pretensión penal, por lo que la fase intermedia concluirá mediante un auto de sobreseimiento (art. 302 COPP). En este caso el fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control

Se entiendo por sobreseimiento, la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal por no concurrir los presupuestos materiales necesarios para abrir el juicio oral”.

En especial sobre los supuestos de procedencia del sobreseimiento, se observa que el Ministerio Público, lo encuadra en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere lo siguiente: “3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; De manera pues, en cuanto a la base del cálculo para determinar la prescripción ordinaria de la acción penal, corresponde proceder a realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente caso, a los fines de verificar si ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal, y la existencia o no de actos interruptivos de la misma, para lo cual luego de hacer un recorrido sobre las principales ocurrencias en la presente causa y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, no se observan la ocurrencia de actos interruptivos de la prescripción, observándose que los hechos objetos del presente proceso ocurrieron hace más de tres años. Ahora bien, se evidencia que la pena del delito objeto de la presente causa, es menor de tres años. Así se establece.
Ahora bien, establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en cuanto a la ‘Prescripción de la Acción Penal’: ‘…Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…’, y en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE MAVAREZ, Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.165.718, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 53 y 56 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANGLIS ULBARAN, titular de la cedula de identidad Nro. 25.986.535. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: EL CESE de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal. Regístrese, déjese copia, en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivo Judicial con la finalidad de su resguardo y conservación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ