REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-956
ASUNTO : 4CV-2022-956

DECISION Nº 296-2023
Vista la solicitud presentada por la abogada KAROLY DAYANA QUINTERO MEJÍAS en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, con competencia penal ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 27/03/2023 y recibida por este Tribunal en fecha 28/03/2023, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-263009-2022 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2022-956, seguida en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ AZUAJE TORO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.957.249, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 2° EJUSDEM, en perjuicio de la adolescente FRANYELY COLINA DE (09) AÑOS DE EDAD, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen físico practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada KAROLY DAYANA QUINTERO MEJÍAS en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, con competencia penal ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, acuerda otorgar la PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,

ABG. JENNILETH BRICEÑO OCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. JENNILETH BRICEÑO OCHA

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