REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 28 de Marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2020-479
ASUNTO: 4CV-2020-479

DECISIÓN: 299-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELLA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: YELITZA MENDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DAVID SANCHEZ DP01
IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR, VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.966.508, FECHA DE NACIMIENTO 18-05-1984, PROFESION U OFICIO: OBERO DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO MARIÑO, HIJO DE YANETH DE JESUS MOLERO Y BLAS ENRIQUE MARTINEZ, DOMICILIADO EN: SAN JOSE, AV 92° CALLE VESARAGA, CASA N° 22-48, PUNTO DE REFERENCIA: ABASTO EL TORITO A 50 METROS DE ALLI, TLFNO: 0414-664-5814,
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En horas de despacho del día de hoy, (28) de Marzo de 2023, siendo las doce (12:00PM) horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal, para celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público en contra del ciudadano: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR, VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.966.508, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: YELITZA MENDEZ. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, y el Secretario, ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presente la representante del Ministerio Público: ABOG. GISELLA PARRA FUENMAYOR, EL IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR EN COMPAÑÍA DE SU DEFENSOR PÚBLICO, ABOG. DAVID SANCHEZ, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos quién se encontraba debidamente notificada. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GISELLA PARRA FUENMAYOR quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el imputado JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR, VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.966.508, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: YELITZA MENDEZ,. Asimismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de el imputado y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se modifique la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, establecida en el ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DAVID SANCHEZ, QUIEN EXPUSO: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos a este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL LUGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.372.241a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: YELITZA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos a los imputados de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone a los imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 11:10 am expone en primer termino el ciudadano: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR, VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.966.508, lo siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “El Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal DESESTIMA LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE CADENA DE CUSTODIA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en la presente causa a favor del acusado JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR, VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.966.508, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: YELITZA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, DESESTIMA LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE CADENA DE CUSTODIA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en la presente causa a favor de JAVIER ENRIQUE MARTINEZ TAYLOR, VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.966.508, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día LUNES PRIMERO (1) DE MAYO DE 2023, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se MODIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 106 numeral 13° de la Ley especial, la cual se refiere a: ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta (12:30pm) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO