REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 22 de Marzo de 2023
212º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-845
ASUNTO : 4CV-2022-845

DECISIÓN No.281-2023

Visto que en fecha 26-10-2022, se levantó acta de audiencia de presentación de imputado que se le instruye al ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.241.007, DE (29) AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO: 26-10-1993, DE PROFESIÓN U OFICIO: MOTO TAXI EN COLOMBIA BARRANQUILLA, ACTUALMENTE DESEMPLEADO GRADO DE INSTRUCCIÓN: 5° AÑO BACHILLERATO, DOMICILIADO EN: HACICOS #2, CASA S/N, CALLE N° 126K, PR: PLANTA DE ENELVEN A 3 METROS APROXIMADAMENTE, CASA COLOR ROSADO DETERIORADO CON PORTONES BLANCOS. PADRES: JOSE GREGORI BARRETO Y MARIELA GUTIERREZ; por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56° Y 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; cometidos en perjuicio de la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA VERA, en la cual se decidió lo siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: Parcialmente con lugar la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público; quedando imputado únicamente por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56° Y 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a las Medidas Cautelares establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; JOSE GREGORIO BARRETO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.241.007, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, quien deberá asistir el día 02-11-2022), y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial, la cual consiste en que deberá cumplir ARRESTO TRANSITORIO POR UN LAPSO DE 24 HORAS, en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°05 MARACAIBO SUR. QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES (26) DE OCTUBRE DE 2022, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), HASTA EL DÍA JUEVES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2022, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), DIA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL SAN FRANCISCO, ESTACION POLICIAL PARROQUIA DOMITILA FLORES Y MARCIAL HERNANDEZ”.

Siendo que se evidencia del libro de control de presentaciones periódicas llevadas por este Tribunal que el referido imputado no ha dado cumplimiento a las presentaciones periódicas del Tribunal desde el día 30/01/2023, incumpliendo en tres (03) oportunidades la obligación de presentarse ante la Secretaría de este Despacho Judicial, se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que el delito imputado merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56° Y 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en virtud de que se evidencia la presunción razonable de obstaculización, en atención a las múltiples incomparecencias por parte del imputado de Autos a los presentaciones periódicas por este Tribunal, motivo por el cual este Tribunal ORDENA DE OFICIO librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DE OFICIO ORDENA LA APREHENSION del ciudadano: JOSE GREGORIO BARRETO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.241.007, DE (29) AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO: 26-10-1993, DE PROFESIÓN U OFICIO: MOTO TAXI EN COLOMBIA BARRANQUILLA, ACTUALMENTE DESEMPLEADO GRADO DE INSTRUCCIÓN: 5° AÑO BACHILLERATO, DOMICILIADO EN: HACICOS #2, CASA S/N, CALLE N° 126K, PR: PLANTA DE ENELVEN A 3 METROS APROXIMADAMENTE, CASA COLOR ROSADO DETERIORADO CON PORTONES BLANCOS. PADRES: JOSE GREGORI BARRETO Y MARIELA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56° Y 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA VERA, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: una vez aprehendido el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRETO GUTIERREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-24.241.007, el mismo deberá ser conducida en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIIPOL, remitiéndole la respectiva orden de Aprehensión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el número 419-2023 a la coordinación de operaciones estratégicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO