REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 22 de Marzo de 2023
212º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-781
ASUNTO : 4CV-2022-781

DECISIÓN No.280-2023

Visto que en fecha 15-10-2022, se levantó acta de audiencia de presentación de imputado que se le instruye al ciudadano YONDER JOSE FUENMAYOR FUENAMAYOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-20947982, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 20-09-1983, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO GRADO, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA MUSICAL-BARRIO, VIA EL MARITE PUNTO DE REFERENCIA PARA DE BUSES DE RAUL LEONI, DIAGONAL, HIJO DE: YARELIS COROMOTO FUEMAYOR Y ANGEL EMIRO LOPEZ; por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 CONCATENADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; cometidos en perjuicio de la ciudadana LUISANA BENAVIDEZ, en la cual se decidió lo siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público; quedando imputado formalmente por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 CONCATENADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, Asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ PRIVADO DE LIBERTAD, HASTA TANTO SEA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común. SEXTO: Se ordena oficiar al A LA ESTACIÓN POLICIAL 4.4 SAN ISIDRO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POCIAL MARACAIBO-OESTE DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA”.

Siendo que se evidencia del libro de control de presentaciones periódicas llevadas por este Tribunal que el referido imputado no ha dado cumplimiento a las presentaciones periódicas del Tribunal desde el día 23/01/2023, incumpliendo en tres (03) oportunidades la obligación de presentarse ante la Secretaría de este Despacho Judicial, se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que el delito imputado merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 CONCATENADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en virtud de que se evidencia la presunción razonable de obstaculización, en atención a las múltiples incomparecencias por parte del imputado de Autos a los presentaciones periódicas por este Tribunal, motivo por el cual este Tribunal ORDENA DE OFICIO librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DE OFICIO ORDENA LA APREHENSION del ciudadano: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENAMAYOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-20947982, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 20-09-1983, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO GRADO, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA MUSICAL-BARRIO, VIA EL MARITE PUNTO DE REFERENCIA PARA DE BUSES DE RAUL LEONI, DIAGONAL, HIJO DE: YARELIS COROMOTO FUEMAYOR Y ANGEL EMIRO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 56 Y 55 CONCATENADO CON EL ORDINAL 3° DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISANA BENAVIDEZ, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: una vez aprehendido el ciudadano: YONDER JOSE FUENMAYOR FUENAMAYOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-20947982, el mismo deberá ser conducida en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIIPOL, remitiéndole la respectiva orden de Aprehensión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el número 418-2023 a la coordinación de operaciones estratégicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO