REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 21 de Marzo de 2023
211º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-259
ASUNTO : 4CV-2022-259
DECISIÓN: 275-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA FISCAL ENCARGADA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: PAOLA LANDINO
DEFENSA PRIVADA: EDIRSON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.710.963, inscrito bajo el inpreabogado bajo el No. 249.389, con domicilio procesal en sector monte claro, av 12, casa 12-14 de la parroquía olegario villalobos del municipio maracaibo del estado zulia, telefono: 0414-620-6706
IMPUTADO: MANUEL ANDRÉS FLORES PAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE CÉDULA IDENTIDAD V-19.211.343, DE 36 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 10-10-1986, OFICIO: COMERCIANTE, DIRECCIÓN: LAS CORUBAS, DETRÁS DE SIRUMA DETRÁS DE LA CANCHA LAS CORUBAS, CASA COLOR BLANCA, A CUATRO CASAS DEL ABASTO JUAN, TLFNO: 0414-669-5168.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 53, 54 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON LA AGRAVANTE PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 84 ORDINAL 12° EJUSDEM, Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 474 DEL CÓDIGO PENAL.
En el día de hoy, 14 de Marzo de 2023, siendo las 10:30 AM, Constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN, el Secretario ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, el imputado MANUEL ANDRÉS FLORES PAZ, asistido por el profeisonal del derecho ABG. EDIRSON DIAZ, previa designación y aceptación. El Tribunal de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, se dirigió al ciudadano MANUEL ANDRÉS FLORES PAZ , y le procede a explicar el motivo de la ORDEN DE APREHENSION que se encuentra activa ante este Juzgado, en virtud que el mismo no asistió a las Presentaciones por Secretaría incumpliendo con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fue presentado por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, estado Zulia, Sede Maracaibo,. Seguidamente, el Juez Provisorio, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A CONTINUACIÓN, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG GISELLA PARRA FUENMAYOR QUIEN EXPONE: Ciudadano Juez, en esta oportunidad presente y pongo a disposición al ciudadano MANUEL ANDRÉS FLORES PAZ plenamente identificados en actas, quien cursa la comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana PAOLA ANDREINA LANDINO JIMENEZ, siendo el caso ciudadano Juez que en fecha 02 22 de Febrero de 2023 fue solicitado al la Orden de Aprehensión del referido ciudadano MANUEL ANDRÉS FLORES PAZ en virtud de que el mismo no compareció a las presentaciones por Secretaía de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal incumplimiendo la obligacion interpuesta por este tribunal, es por ello que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y que se restituya dichas presentaciones periodicas y sean restituidas las medidas cautelares y de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad.”. En este estado el Juez Provisorio se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 11:25 AM expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. EDIRSON DIAZ, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes, siendo el caso que este oportunidad mi defendido de manera voluntaria se presenta ante este Tribunal a ponerse a disposición en la causa qué cursa su digno tribunal, es menester solicitarle en esta oportunidad el mismo sea excluido del sistema integrado de información SIIPOL, a los fines de evitar cualquier detención y así mismo solicito con todo respeto ciudadano Juez sea restituida las medidas cautelares decretadas a favor de mi defendido en virtud de que el mismo me ha manifestado estar sujeto al proceso”. Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Vista las exposiciones realizadas por ambas partes, este Juzgado, ordena de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto la orden de aprehensión librada, por lo que se ordena oficiar al (C.I.C.P.C S.I.I.P.O.L), en virtud de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano MANUEL ANDRÉS FLORES PAZ, de fecha 02-10-2018 según N° DE OFICIO 1521-18 SEGÚN EXPEDIENTE VP02-S-2014-7110; asimismo, por cuanto no se evidencia de actas la notificación de la víctima en la presente causa, este Juzgado, ordena la notificación de la víctima ciudadana PAOLA ANDREINA LANDINO JIMENEZ, a fin de celebrar la presente Audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones para el día de hoy MARTES CATORCE (14) DE MARZO DE (2023), quedando notificados los presentes de dicho acto. Asimismo, se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 1 del artículo 95 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, así como las Medidas de Protección y Seguridad contemplado en los artículos 5° y 6° decretadas a favor de la víctima. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MANUEL ANDRÉS FLORES PAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE CÉDULA IDENTIDAD V-19.211.343; antes identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano MANUEL ANDRÉS FLORES PAZ, de 22-02-2023 según N° DE OFICIO 209-2023 SEGÚN EXPEDIENTE 4CV-2022-259, por lo que se ordena oficiar al AL (CICPC SIIPOL); SEGUNDO: Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, en la oportunidad de la Audiencia de Presentación. TERCERO: Se fija la primera presentación por ante la Secretaría de este tribunal de confromidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2023, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 A.M) HORAS DE LA MAÑANA, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley Se deja constancia que el acto culmino a las 11:30 AM. Se Terminó, se leyó y conformes firman; ES TODO
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
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