REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de marzo de 2023
212° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-206
ASUNTO : 4CV-2023-206

DECISION Nº 272-2023
Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho DIOSLY CECILIA CHACIN BOSCN en su condición de Fiscal Auxiliar Interina (18°) del Ministerio Público, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 15-03-2023 y recibida por este Tribunal en fecha 16-03-2023, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-36029-2023 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2023-208 seguida en contra del ciudadano JOSÉ DAVID CARDENA ROMERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO BAJO LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V.-30.951.700., por la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARITCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.. En perjuicio de la ciudadana YOHEGLIS NINIBETH MORENO FLEIREZ, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que hasta la fecha no se han recibido todas las actuaciones necesarias, solicitadas al cuerpo policial para la realización del acto conclusivo en la presente investigación, tales como resultados del examen médico legal ordenado practicar a la víctima, entrevistas a testigos, victima, funcionarios actuantes, entre otros, siendo imprescindibles dichos resultados para la realización de cual acto conclusivo a fin de de incluir dicha investigación. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la por la profesional del derecho CHACIN BOSCN en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la fiscalía decima octava (18°) del Ministerio Público, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA.
ABG. JENNILETH BRICEÑO