REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 02 de Marzo de 2023
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-246
ASUNTO : 4CV-2023-246

DECISIÓN: 208-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 51° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA
VICTIMA: DEYMAR ANDRADE Y MELANIA CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIGUEL FRANCO, DEFENSA PÚBLICA PRIMERA 5° ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA
IMPUTADO: JOSE JESUS TRUJILLO, VENEZOLANO, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.457.989, FECHA DE NACIMIENTO 12/03/1982 DE OFICIO: NO POSEE, DOMICILIADO EN: BARRIO SAN JOSE, CASA NRO. 23-14, SECTOR CAÑADA HONDA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINALES 2 Y 3° Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA

En horas de despacho del día de hoy Siete de febrero de 2023, siendo las 05:30pm. Presente en este Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, EL SECRETARIO, ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOSE JESUS TRUJILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.457.989. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido el ciudadano Secretario se comunicó con la Unidad de Defensa Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al DEFENSOR PÚBLICO Nº 5 ABOG. MIGUEL FRACNO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 02° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE, el ciudadano: JOSE JESUS TRUJILLO; antes identificado debidamente asistido por el ABOG. MIGUEL FRANCO, antes identificado, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 02° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE, quien expuso lo siguiente: “Buenos días, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: JOSE JESUS TRUJILLO; antes identificado; en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARIADNA MICHELLE RIVAS; en fecha 05-02-2023, la cual expuso: comparezco ante este despacho con la finalidad de realizar la siguiente denuncia, el día de hoy lunes 27 de febrero del presente año, como a las 12:30 de la madrugada aproximadamente yo estaba en mi casa ubicada en la urbanización san Jacinto sector 2 vereda 13 casa 23, estaba acostada durmiendo cuando de repente mi hijo de nombre José Trujillo, le dio unos golpes a la puerta partiéndola en el sitio a punta de patada u palo, agarrándome del brazo derecho dándome unos golpes con la mano en la cabeza el es una persona con discapacidad es decir sordo y mudo gritaba y hacía señas a veces no se le entiende como yo soy una mujer muy mayor de edad no le entendía lo que decía y se enfureció, empezó darle patadas a la cama y la partió, quería partir el televisor pero mi nieta DEYMAR ANDRADES de 26 años de edad, se metió para que no lo partiera el televisor, pero el tenia un palo y le dio un palazos en la mano derecha a mi nieta DEYMAR pero ella empezó a forcejar con él, fue cuando se cayeron y ella como pudo le quito el palo, el salió corriendo a la sala, una meza que estaba en el comedor la partió toda y rompió los vidrios de la meza partió también un matero de lujo lo agarro y lo tiro para el piso, cuando él quería volverme a pegar y ahora esta vez con la mano mi nieta DEYMAR se metió para que no me hiciera más daño fue cuando salió corriendo gritando a la calle se fue por toda la vereda y gritando hasta las 03:00 horas de la madrugada que llego en el frente de la casa par que le diera agua, pero mi hija de nombre MARILIN TRUJILLO de 63 años de edad, le llevo una botella de agua se sentó en la escalera, se tomo el agua y empezó a vomitar entre seña le dijo que se quería bañar y mi hija MARILIN lo llevo hasta el baño, le metió agua se baño y mi hija MARILIN lo saco del baño lo llevo hasta el cuarto para que se acostara, el por qué seña pregunto por mí, por seña le dice que estaba acostada porque se sentía mal, por lo que paso, se acostó a dormir hasta las 10:00 horas de la mañana se paro gritando pero como le prestamos atención, se levanto para la cocina, y puso a calentar agua y agarro espagueti y lo hizo se lo comió y se volvió acostar y fue que vengo a este comando a denunciar”.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: JOSE JESUS TRUJILLO; antes identificado, quien se encontraba en compañía de su ABOG. MIGUEL FRANCO; previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:30pm., EXPONE: “NO DESEO DECLARAR.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABOG. MARIOLGA MORENO QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “impuesto de la actas solicito la desestimación de delito de amenaza en virtud de lo referido por la victima y solicito una medida de la contenida en el 242.3 y 111.7 es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR

A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa pública) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor el ciudadano: JOSE JESUS TRUJILLO, antes identificado, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, para lo cual debe este Juzgador descender a conocer las diligencias de investigación urgente y necesaria por el cuerpo aprehensor, dentro de las que se encuentran las siguientes: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 5) OFICIO DE REMISION AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 6) OFICIO DE REMISION AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL MUNICIPO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 7) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 8) INFORME MEDICO DE FECHA 27-02-2023, 9)VALORACION MEDICA DE FECHA 28-02-2023, 10) INFORME MEDICO DE FECHA 27-02-2023, 11) ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA Y TESTIGO DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

En virtud de ello, se evidencia que siendo esta una fase incipiente del proceso, y en cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar denunciadas por la victima de autos, lo cual adminiculado con los demás elementos de convicción crean en este Tribunal la presunción de que el imputado presuntamente fue autor o participe del hecho punible imputado, en razón de ello, es por lo que éste Juzgado admite en su totalidad la precalifación jurídica invocada por el Ministerio Público, quedado el indiciado formalmente imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINALES 2 Y 3° Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; siendo así, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Ahora bien,

Ahora bien, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, apartándose este tribunal de la Medidas Cautelares establecida en el ordinal 3° Y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA. Es por lo que, éste Juzgador considera suficiente decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDINAL 3°: Consistente en las presentaciones periódicas del presunto agresor ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio, QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY JUEVES DOS (02) DE MARZO DEL 2023, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM.), HASTA EL DÍA VIERNES TRES(03) DE MARZO DEL 2023, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM.), DIA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA. Asimismo, en tanto a las MEDIDAS solicitadas por el Ministerio Público que van dirigidas a PROTEGER la integridad física, psicológica, sexual de la VÍCTIMA para evitar futuras e inminentes agresiones, se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 3°.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la víctima con la salvedad de poder retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo Y ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y Esto en virtud de que ambas partes conviven en el mismo hogar. Se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; lo decido por éste Juzgado. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público de cuatro meses para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario.

Finalmente, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1105, de fecha 09/12/2022;

DISPOSITIVA

DISPOSITIVA: Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público respecto al delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINALES 2 Y 3° Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, apartándose este tribunal de la Medidas Cautelares establecida en el ordinal 3° Y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgador considera suficiente decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDINAL 3°: Consistente en las presentaciones periódicas del presunto agresor ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio, QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY JUEVES DOS (02) DE MARZO DEL 2023, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM.), HASTA EL DÍA VIERNES TRES(03) DE MARZO DEL 2023, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM.), DIA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA haciendo la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado; QUINTO: CON LUGAR, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 3°.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la víctima con la salvedad de poder retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo Y ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y Esto en virtud de que ambas partes conviven en el mismo hogar. SEXTO: se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1105, de fecha 09/12/2022; SEPTIMO: se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; de lo decido por éste Juzgado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 301-2023
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO