REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 02 de marzo de 2023
212º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-905
ASUNTO : 4CV-2022-905

DECISIÓN: 207-2023

EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICA
VÍCTIMA(S): ANGELICA GONZALEZ Y MARIELA HERNANDEZ

IMPUTADOS: HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, VENEZOLANO, INDOCUMENTADO, DE 22 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07/12/2000, DE OFICIO: COLECTOR DE BUS ( VIAJES PARA MAICAO) DOMICILIADO BARRIO BRISAS DEL NORTE CALLE N° 11 CASA S/N POR LA BOMBA CARIBE , TIENDA EL CLIVIDITO A UNA CUADRA , MARACAIBO ESTADO ZULIA , CASA DE BLOQUES COLOR ROJOS, PORTONES PEQUEÑOS DE LATA GRADO DE INSTRUCCIÓN: 5TO GRADO TELÉFONO: (NO POSEE), HIJO DE EDELINA FERNANDEZ Y HUMBERTO SUAREZ.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) con competencia en Delitos de Violencia contra la mujer; haciéndose presente en la audiencia en colaboración la ABG. DAVID SÁNCHEZ.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de municiones, VIOLENCIA SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 56 Ejusdem ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Ejusdem

EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 29.790.831DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07/11/1997, DE OFICIO: CONTRUCCION- ALBAÑIL, GRADO DE INTRUCCION 1° AÑO DE BACHILLERATO DOMICILIADO EN EL SECTOR INDIO MARA CALLE 20, CASA 28-18 PUNTO DE REFERENCIA FONDOS DEL ABASTO PACHO, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, CASA SIN COLOR, ES DE LATAS “RANCHO , MARACAIBO ESTADO ZULIA. HIJO DE JUANA FERNANDE Y DERWIN PUERTA VILLALOBOS, TELEFONO: 0412-690-98-25.

DEFENSAS PRIVADAS: ABOG. ROBINSON BARBOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V:-7.974.851 IMPRE 203.815 CON DOMICILIO PROCESAL EN LA URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR VEREDA Y CASA N° 10 TELEFONO 0424-623-87-37

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal ,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem y INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN ACTIVA previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción.

DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy dos (02) de marzo de 2023, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ ,VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de municiones, ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 56 Ejusdem ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Ejusdem y al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal ,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem y INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN ACTIVA previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción.

DEL ABANDONO DE LA DEFENSA
Acto seguido, estando presente el Juez Provisorio ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ, el Secretario ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia, procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la profesional del derecho, ABOG. GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal Tercera (33°) del Ministerio Publico, la ciudadana ANGELICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.487.549, en su carácter de víctima, los imputados EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831 y HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; el primero de los nombrados asistido por el profesional del derecho ABOG. ROBINSON BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.974.851, e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 203.815. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada del imputado, la cual se encontraba debidamente notificada, y por la cual se ha diferido la presente audiencia en dos oportunidades, por lo cual este Juzgado en conformidad con lo previsto en el literal 2° del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad”; en tal sentido, este Tribunal declara el ABANDONO DE LA DEFENSA, y en consecuencia, se ordena la designación de un (a) Defensor (a) público (a), que asista los derecho del imputado; es por lo que este Juzgado procedió a realizar comunicación con la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública, a fines de designarle un defensor público de turno correspondiéndole a la ABG. WILMARY MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) con competencia en Delitos de Violencia contra la mujer; haciéndose presente en la audiencia en colaboración la ABG. DAVID SÁNCHEZ. En este estado tomó la palabra el Juez Provisorio informando al imputado los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le concedió la palabra la Fiscal del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra de los ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ ,VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de municiones, ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 56 Ejusdem ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Ejusdem y al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal ,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem y INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN ACTIVA previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción; en virtud de evidenciarse durante la investigación fiscal suficientes elementos que conllevaron al ministerio Público a mantener la tesis que dio inicio a esta investigación los cuales se dan por reproducidos en este acto, es por lo que en consecuencia; por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género. Igualmente, esta representación fiscal dado, solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, debido a la tesis del tipo penal existente vaya a ejercer a la víctima o a sus familiares cualquier acto de persecución o acoso peligro u obstaculización de fuga que suplementa lo planteado en el escrito acusatorio, Es todo”.
DE LA VICTIMA
Seguidamente, el Juez Provisorio, le concede la palabra a victima quien expuso: “No deseo declarar”.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUTADOS
Se dirigió a los imputados de autos, ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; y al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831; de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M) expone lo siguiente: “No deseamos declarar, es todo”

DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
Seguidamente toma la palabra el ABOG. ROBINSON BARBOZA en su carácter de Defensa Privada, del ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, quien expuso: “Buenas tardes, ciudadano Juez, si bien no estamos de acuerdo con el escrito acusatorio, esta Defensa Técnica solicita la apertura de un juicio oral a fin de escalecer los hechos y se mantenga la medida cautelar concedida a mi defendido, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
En este estado, tomó la palabra el Defensor Público Primero (1°) en colaboración con la Defensa Pública Segunda, ABG. DAVID SANCHEZ; que asiste al ciudadano HUMBERTO MANUEL SUAREZ; y expuso: “Solicito se aperture juicio oral y reservado en la causa, y se desestimen los delitos imputados, y se le la libertad a mi representado”;

MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido; este Juzgado, considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Juzgado ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico, en la causa instruida a los ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ ,VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de municiones, ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 56 Ejusdem ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Ejusdem y al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal ,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem y INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN ACTIVA previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción, por cuanto del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. En cuanto a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público se admiten en su totalidad. Asimismo, se evidencia que el Ministerio Público, ofertó en el escrito acusatorio los siguientes medios de pruebas: Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5° del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establecer los Artículos 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esa Representación Fiscal en relación a la comisión de los delitos de: En relación al ciudadano HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ. el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 455, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas ANGELICA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ y MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDE?, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo Sé de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Venezolano, cometidos estos últimos contra el Estado Venezolano. Y en relación al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal Venezolano, y el delito de PERSUASION E INDUCCION A DELINQUIR A FUNCIONARIAS PUBLICAS O FUNCIONARIOS PUBLICOS. previsto y sancionado en el artículo 70, de la Ley Contra la Corrupción, cometidos estos últimos contra el Estado Venezolano; Decretándosele la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337,341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: EXPERTO PRIMERO: TESTIMONIAL del Experto SARGENTO SEGUNDO MEJIAS ESPINOZA, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, encargado de practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a la siguiente evidencia: " UN (1) TELEFONO CELULAR. MARCA SAMSUNG. MODELO A23. COLOR. BLANCO.". Elemento Probatorio útil, necesano y pertinente que es fundamento base para la presente en la acusación por cuanto se trata del testimonio del ex er o que realiza el reconocimiento técnico y vaciado de contenido al teléfono celular incautado a uno de los ciudadanos aprehendidos, específicamente al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ. SEGUNDO: TESTIMONIAL del Experto adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, encargado de practicar Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a la siguiente evidencia: " UN (1)_TELEFONO CELULAR MARCA: INFINITA MODELO HOT-20, COLOR A UI.". Elemento Probatorio útil. Necesario y pertinente que es fundamento pase para la presente acusación por cuanto se trate del testimonio d al ex se to que realizara el reconocimiento técnico y vaciado de contenido al teléfono celular colectado. Perteneciente e la víctima. TERCERO: TESTIMONIAL del Experto adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, encargado de practicar Experticia de Reconocimiento Legal a la siguiente evidencia: ". 12. UNA 1) PULSERA NECHA EN BASE DE MATERIAL. SEMI SINTETICO. DE COLOR BLANCO AMARILLO, AZUL Y ROJO CON DIJE DE LA VIRGEN MARIA, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM..." Elemento Probatorio útil. Necesario y pertinente que es Fundamento base para la presente acusación por cuanto, se trata del testimonio del experto que realizara el reconocimiento técnico de las evidencias colectadas. DE LOS FUNCIONARIOS CUARIO TESTIMONIAL de los funcionarios SIV1, HERNANDEZ VUENER, SM2. ANGELICA CHIRINOS, SM3 MENDOZA CASTILIO, S1 BARSIK RUIZ y $. MEJIAS ESPINOSA, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo. Elemento Probatorio útil necesario y pertinente que es fundamento base para la presente acusación por cuanto se trata del testimonio de los funcionarios quienes suscriben al Acta Policial, conde se deja constancia del inicio de la investigación y las primeras diligencias urgentes. y necesarias preclicadas, así como la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ. FERNANDE. y EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ. siendo también el funcionan cue practico la inspección técnica de que donde acuna la aprehensión en flagrancia de los hoy imputados, asi mismo siendo estos los que realizaron las actas de retención de las evidencias colectadas y cadenas de custodias de las. mismas. inicialmente suscribiendo los funcionarios mencionados el Acta Policial de fecha 10-11-2022, donde se deja constancia del reconocimiento realizado por una de las víctimas al ciudadano HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, como uno de los autores de los hechos denunciados en fecha 03-10-2022. QUINTO: TESTIMONIAL de os funcionarios adscritos al Comando Antiextorsion y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, encargados ce realizar la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Elemento Probatorio útil necesario y pertinente que es fundamento base para la' presente acusación por cuanto se trata del testimonio de los funcionarios quienes fueron comisionados para realizar la inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos denunciados TESTIGO/ MEDICO Conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 6. Declaración testimonial del ciudadano EMILI DEL CARMEN ACOSTA ARTEAGA, quien expondrá su conocimiento sobre los hechos investigados, siendo esta declaración útil, necesaria y pertinente para demostrar la comisión de los hechos investigados; 7- Declaración testimonial del ciudadano THEIRUMA ALEJANDRA CASTILLO BARRIZA, quien expondrá su conocimiento sobre los hechos investigados, siendo esta declaración útil, necesaria y pertinente para demostrar la comisión de los hechos investigados; 8) Declaración testimonial del ciudadano JEINER JESUS FERNANDEZ CASTILLO, quien expondrá su conocimiento sobre los hechos investigados siendo esta declaración ti. necesaria y pertinente 9) Declaración testimonial del adolescente LUIS ANTONIO VILLASMIL, quien expondrá su conocimiento sobre los hechos investigados, siendo esta declaración útil necesaria y pertinente para demostrar la comisión de los hechos investigados. por cuanto se trata de uno de los testigos presenciales de los hechos. 10. Declaración festino nial en base al INFORME MÉDICO DE LA CIUE ADANA MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ. HERNANDEZ, de fecha 01 de Octubre de 2022, realizado por ante el Ambulatorio de "Cujicito", donde fue valorada por el galeno de guardia Dr. Jandry Garcia, Medico General, cedula de identidad V-18287955, COMEZU: 20547, MPPS: 136434, cuya declaración es pertinente ya que fue la galeno que examinó a la ciudadana víctima, dejando constancia de las condiciones en las cuales se encontraba el mismo para el momento de la evaluación siendo _esta valoración _provisional útil, necesaria y pertinente para demostrar los hechos investigados, en virtud de que en. la misma se o plan constancia de las lesiones que presentaba la misma para el momento de la evaluación y que fueron. ocasionadas por él. DOCUMENTOS A SER LEIDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA. AL MOMENTO DE CELEBRASE EL JUICIO ORAL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 de Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y liberad de pruebas consagrados en los articules 197 y 198 eiusdem el Ministerio Público ofrece los medios probatorios siguientes a los fines de que sean el dos, exhibidos y presentados a los expertos durante sus declaraciones, solicitando sean reconocidos e informen sobre los mismos. 11.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base el ACTA POLICIAL, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2022. Suscrita por los funcionarios SM1. HERNANDEZ WUILMER, SM2. ANGELICA CHIRINOS, SM3 MENDOZA CASTILLO, $1 BARSIK RUIZ y S. MEJIAS ESPINOSA. Adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, cuye documental es útil porque con la misma concatenada con los otros elementos de convicción se pueden e clarecer los hechos investigados. Pertinente por cuanto se trata de la exposición de los funcionarios actuantes de los hechos de los cuales pudieron percatarse. y se, y necesaria en virtud de que es un elemento fundamental para demostrar la participación de los imputados en los hechos denunciados. 12.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base al ACTA POLICIAL, de fecha Diez (10) de Noviembre de 2022, suscrita por los funcionarios SM1. HERNANDEZ WUILMER y S1 BARSIK RUIZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, cuya documenta/ es útil por que con la misma concatenada con los otros elementos de convicción se pueden esclarecer los hechos investigados, pertinente por cuanto se trata del acta donde se deja constancia del reconocimiento realizado por una de las víctimas al ciudadano HUMBERTO MANUEL SUARE7 FERNANDEZ, como uno de los autores de los hechos denunciados en fecha 03-10-2022, cuando ya este se encontraba detenido en las instalaciones del comando policial Ofrezco para su exhibición y lectura en base al ACTA DI: NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2022, de los ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, realizada por funcionarios adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, quienes lo impusieron de sus derechos constitucionales en la misma fecha. Elemento de convicción es útil. necesario y. pertinente en virtud que constituye un fundamento base de la presente acusación por cuanto se dela constancia de le lectura de derechos constitucionales del hoy acusado por la comisión. de delitos en perjuicio del estado venezolano. Ofrezco para su exhibición y lectura en base al ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE IMPUTADO de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2022, de los ciudadanos EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, realizada por funcionarios adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, quienes lo impusieron de sus derechos constitucionales en la misma fecha. Elemento de convicción.es util. Necesario y pertinente en virtud de que constituye un fundamento base de la presente acusación por cuanto se deia constancia de le lectura de derechos constitucionales del hoy acusado por la comisión de delitos en perjuicio del estado venezolano.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base al RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2022, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO MEJIAS ESPINOZA, adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, encargado de practicar la mencionado experticia a la siguiente evidencia:" UN (1) TELEFONO CELULAR, MARCA: SAN SUNG. MODELO A23. COLOR BLANCO. ", cuya documental es pertinente v necesaria va que se trata ce la experticia realizada a una de las evidencias colectadas, en este caso el teléfono celular de uno de los detenidos. 16.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base al RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y YACIADO DE CONTENIDO, el cual sera practicado por la por el experto adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana Municipio Maracaibo, realizada a la siguiente evidencia: ..UN (1) TELEFONO CELULAR.MARCA: INFINITX. MODELO HOT 201.COLOR AZUL (la cual será consignada antes de la Audiencia Preliminar), cuva documental es pertinente y necesaria ya que se trata de la experticia practicada a uno de los objetos colectados. 17. - Ofrezco para su exhibición y lectura en basa al RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, el cual será practicado por la por el experto a adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulla / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, realizada a la siguiente evidencia: UNA (1) PULSERA HECHA EN BASE DE MATERIAL. SEMI SINTETICO. DE COLOR BLANCO, AMARILLO AZUI. Y RIOJO. CON DIE DE LA VIRGEN MARIA. 2- UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12MM. (la cual sera consignada antes de là Audiencia Preliminar), cuva documental es pertinente y necesaria ye que se trata de la experticia practicada a uno de los objetos colectados. 18.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción a la DECLARACION COMO _PRUEBA ANTICIPADA, de la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ HERNANDEZ y MARTEL. DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, la cual se encuentra fijada para su realización por ante ese tribunal de control, en fecha 12-01-2022. Elemento de convicción por cuanto en la misma la víctima podrá exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos por los cuales se inicio la presente investigación. 19.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción a la ACTA DE CADENA DE CUSTODIA N° 277-2022, de fecha Nueve (9) de Noviembre del 2022, suscrita por el funcionario S1 BARSIK RUIZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo. Elemento probatorio útil, necesario y pertinente en virtud que constituye un fundamento base de la presente acusación va que se traía de la cadena de custodia donde se deja constancia de las características de una de las evidencias colectadas, relacionada a la presente investigación. 20.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción a la ACTA DE CADENA DE CUSTODIA N° 278-2022. de fecha Nueve (9) de Noviembre del 2022, suscrita por el funcionario S1 BARSIK RUIZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, Elemento probatorio útil necesario y pertinente er virtud que constituye un fundamento base de la presente acusación va que se trata de la cadena de custodia donde se deja constancia de las características de una de las evidencias colectadas. relacionada a la presente investigación. 21.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción a la ACTA DE CADENA DE CUSTODIA N° 279-2022, de fecha Nueve (9) de Noviembre del 2022, suscrita por el funcionario S1 BARSIK RUIZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo. Elemento probatorio útil. necesario y pertinente en virtud que constituye un fundamento base de la presente acusación ya que se traía de la cadena de custodia donde se deja constancia de las características de una de las evidencias colectadas relacionada a la presente investigación.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción a la ACTA DE RETENCION, de fecha Nueve (9) de Noviembre del 2022, suscrita por el funcionario S1 BARSIK RUIZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo. Elemento probatorio útil necesario y pertinente en virtud que constituye un fundamento base de la presente acusación ya que se trata la retención del teléfono celular perteneciente a la víctima.- Ofrezco para su lectura y/o reproducción a la ACTA DE RETENCION, de fecha Nueve (9) de Noviembre del 2022, suscrita por el funcionario S1 BARSIK RUIZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo. Elemento probatorio útil. necesario y pertinente en virtud que constituye un fundamento bese de la presente acusación. ACTA DE RETENCION, de fecha Nueve (9) de Noviembre del 2022, suscrita por el funcionario S1 BARSIK RUIZ, adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo. Elemento probatorio útil, necesario y pertinente en virtud que constituye un fundamento base de la presente acusación ya que se trata del acta realizada con la retención de las objetos despojados al ciudadano. HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ. 25 - Ofrezco para su exhibición y lectura en base al INFORME MEDICO FISICO PROVISIONAL, practicado en fecha 01-10-2022, a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, por ante Ambulatorio de "Cujicito", donde fue valorada por el galeno de guardia Dr. Jandry Garcia, Medico General, cedula de identidad V-18287955, COMEZU: 20547. MPPS: 136434, cuya documental es pertinente y necesaria ya que en la misma se señala las condiciones físicas de una de las víctimas lueço de los hechos de violencia ocurridos en su contra. 25.- Ofrezco para su exhibición y lectura en base al INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO DENUNCIADO, el cual sera practicado por funcionarios adscrito al Comando Antiextorsión y Secuestro Zulia / Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Maracaibo, (la cual será consignada antes de la Audiencia Preliminar), cuva documenta/ es _pertinente y necesaria va que se trata de la inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos denunciados. PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS El Ministerio Público respetuosamente, se reserva el Derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente. Nuevas Pruebas o Pruebas Complementarias, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. La individualización precedente realizada por estos Representantes Fiscales, respeto a los elementos de prueba que se ofrecen en el presente Escrito, se efectuó a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa sin parjuicio a que de conforniciad con el Principio de Comunidad de las Pruebas una vez admitidas las pruebas, las inismas no pertenecen al oferente sino al proceso, por lo que pueda ser alegado por cualquier parte y para los imputa dos. Hacemos propios aun para el caso de que las renunciare los medios de prueba ofrecidos por la defensa de los imputados acogiéndonos al principio de la Comunidad de la Pruebas. El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar el Derecho de Careo cuando de la disposición de los testigos se evidencie discrepancia sobre hechos o circunstancias importantes todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez admitida las Acusaciones y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; y al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las dos de la tarde (02:00 PM) expone: “No admitimos los hechos, nos vamos a juicio, es todo”.

En virtud que este Tribunal admitió las acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra de los ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ ,VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de municiones, ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 56 Ejusdem ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Ejusdem y al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal ,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem y INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN ACTIVA previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción. Se MANTIENE para el ciudadano HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse incólume las circunstancias por las cuales de dictó. Asimismo, se MANTIENEN, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831. Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR EL ABANDONO DE LA DEFENSA PRIVADA, en conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra de los ciudadanos HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ ,VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de municiones, ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 del código penal VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 56 Ejusdem ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Ejusdem y al ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal ,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem y INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN ACTIVA previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción; por cumplir con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, TERCERO: MANTIENE para el ciudadano HUMBERTO MANUEL SUAREZ FERNANDEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO; la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse incólume las circunstancias por las cuales de dictó. Asimismo, se MANTIENEN, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V.- 29.790.831, CUARTO: ORDENA la apertura de un Juicio Oral y Reservado; QUINTO: MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, SEXTO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. SÉPTIMO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO