REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 10 de Marzo de 2023
211º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2021-351
ASUNTO : 4CV-2021-351
DECISIÓN: 209-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELLA PARRA FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGELA OSORIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.842.031, DE PROFESION ABOGADA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL No. 252.884, TLFNO: 0424-621-4037.

IMPUTADO: ALVARO LUIS MARQUEZ BAEZ, VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.294.134, DE PROFESIÓN BARBERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN, BACHILLER, FECHA DE NACIMIENTO 31-03-1984, DOMICILIADO EN CECILIO ACOSTA, BARRIO LOS CLAVELES, CALLE 96-I CASA NO. 46ª-51, CASA COLOR ROJO CON ROSADA, A DIEZ CASAS DE ELECTROAUTO UFE, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TLFNO: 0412-929-1313.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En el día de hoy, 02 de Marzo de 2023, siendo las 10:30 AM, Constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN, el Secretario ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Tercera (3°) del Ministerio Público, el imputado ALVARO LUIS MARQUEZ BAEZ, asistido por la Defensora Privada ABG. ANGELA OSORIO, previa designación y aceptación. El Tribunal de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, se dirigió al ciudadano ALVARO LUIS MARQUEZ BAEZ , y le procede a explicar el motivo de la ORDEN DE APREHENSION que se encuentra activa ante este Juzgado, en virtud que el mismo no asistió a la Audiencia Preliminar la cual se había fijado en reiteradas oportunidades por este Juzgado, siendo que fue presentado por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, estado Zulia, Sede Maracaibo,. Seguidamente, el Juez Provisorio, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A CONTINUACIÓN, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG GISELLA PARRA FUENMAYOR QUIEN EXPONE: Ciudadano Juez, en esta oportunidad presente y pongo a disposición al ciudadano ALVARO LUIS MARQUEZ BAEZ plenamente identificados en actas, quien cursa la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA., cometido en perjuicio de la ciudadana yusmeri, siendo el caso ciudadano Juez que en fecha 14 de Febrero de 2023 fue solicitado al la Orden de Aprehensión del referido ciudadano ALVARO LUIS MARQUEZ BAEZ en virtud de que el mismo no compareció a las distintas fijaciones de la audiencia preliminar, es por ello que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ordene la notificación de la víctima a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar. Es todo.”. En este estado el Juez Provisorio se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 11:25 AM expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGELA OSORIO, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes, siendo el caso que este oportunidad mi defendido de manera voluntaria se presenta ante este Tribunal a ponerse a disposición en la causa qué cursa su digno tribunal, es menester solicitarle en esta oportunidad el mismo sea excluido del sistema integrado de información SIIPOL, a los fines de evitar cualquier detención y así mismo solicito con todo respeto ciudadana Juez sea fije fecha y hora para la audiencia preliminar”. Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Vista las exposiciones realizadas por ambas partes, este Juzgado, ordena de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto la orden de aprehensión librada, por lo que se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, COORDINACIÓN DE OPERACIONES ESTRATÉGICAS DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAIBO, en virtud de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano ALVARO LUIS MARQUEZ BAEZ, de fecha 14-02-2023 según N° DE OFICIO 218-2023 SEGÚN EXPEDIENTE 4CV-2021-351; asimismo, por cuanto no se evidencia de actas la notificación de la víctima en la presente causa, este Juzgado, ordena la notificación de la víctima ciudadana Yusmeri, a fin de celebrar la presente Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES (12) DE ABRIL DE (2023), A PARTIR DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), quedando notificados los presentes de dicho acto. Asimismo, se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 1 del artículo 95 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, así como las Medidas de Protección y Seguridad contemplado en los artículos 5° y 6° decretadas a favor de la víctima. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO : DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALVARO LUIS MARQUEZ BAEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano ALVARO LUIS MARQUEZ BAEZ, de 14-02-2023 según N° DE OFICIO 218-2023 SEGÚN EXPEDIENTE 4CV-2021-351, por lo que se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, COORDINACIÓN DE OPERACIONES ESTRATÉGICAS DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAIBO; TERCERO: Se ordena notificar a la víctima ciudadana YUSMERY, a fin de celebrar la presente Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES (12) DE ABRIL DE (2023), A PARTIR DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), quedando notificados los presentes de dicho acto TERCERO: Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, en la oportunidad de la Audiencia de Presentación. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley Se deja constancia que el acto culmino a las 11:30 AM. Se Terminó, se leyó y conformes firman; ES TODO
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBONOZ CHACIN

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO